Visto el expediente de indulto de don Julio García Vivas, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 18
de mayo de 1996, como autor de un delito de robo, a la pena de dos
años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 10 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Julio García Vivas la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos días-multa, a satisfacer
en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento
será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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