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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Cerebro y Mente", instituida y domiciliada
en Madrid, calle General Oraa, número 47.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Asociación Cerebro y
Mente, en escritura otorgada en Madrid el día 7 de noviembre de 1996,
subsanada por otra de fecha 26 de abril de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, activar en España el nivel
de la neurología, la psiquiátrica, la psicología clínica y las neurociencias
en que se apoyan, mediante reuniones científicas, programas docentes
y programas de investigación, principalmente.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según costa en la escritura
de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Tomás
Palomo Álvarez, como Presidente; don Luis Erik Claveria Soria y don
José María Borrell Andrés, como Vicepresidentes; don Miguel Ángel
Jiménez Arriero, como Secretario; don Evelio Huertas Rodríguez, como
Tesorero; don Antonio Lobo Satue, don Isidro Ferrer Abizanda, don Eduardo
Rodríguez Farré y don José María Delgado, como Vocales, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente
suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de
Fundaciones a la denominada "Fundación Cerebro y Mente", de ámbito estatal,
con domicilio en Madrid, calle General Oraa, número 47, así como el
Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de
1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
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