Con la llegada del año 2000, en los sistemas y aplicaciones informáticos que hayan registrado la fecha utilizando únicamente dos dígitos en el campo reservado al año, se producirán errores cuando realicen tratamientos de información que impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de fecha.
Así, en las empresas en las que sus sistemas informáticos hayan registrado la fecha de la manera mencionada anteriormente y no hayan corregido adecuadamente esta circunstancia, se podrán producir por este motivo desde pequeños errores intranscendentes hasta la interrupción de procesos de producción o alteraciones significativas en el sistema de información financiera y de gestión de la entidad.
Por ello, las empresas que se encuentren en estas circunstancias deberán realizar las acciones que sean precisas a este respecto para revisar, adaptar o corregir sus sistemas informáticos, a fin de evitar los efectos perniciosos antes mencionados. Estas actuaciones provocarán en dichas empresas una serie de gastos e inversiones que será necesario evaluar y que deberán tener el oportuno reflejo en sus estados financieros.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre el «efecto 2000» para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 24 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), se procedió a efectuar el anuncio de la citada Norma Técnica de Auditoría, la cual fue publicada, a su vez, en el «Boletín» número 34, de julio de 1998, del propio Instituto, para someterla a información pública durante el plazo de seis meses, de conformidad, con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En dicho plazo se han presentado alegaciones a algunos aspectos del texto sometido a información pública, que modifican mínimamente su redacción. Habiendo sido sometidas las citadas modificaciones a la Comisión de Auditoría y al Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se han incorporado algunos aspectos de éstas al texto definitivo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:
Una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, desde el sometimiento a información pública en el «Boletín Oficial del Estado» de la Norma Técnica de Auditoría sobre el «efecto 2000», se acuerda su paso a definitiva, incluyendo unas pequeñas modificaciones respecto al texto sometido a información pública, y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas».
Madrid, 17 de junio de 1999.‒El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
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