Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia un Protocolo General de Colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de septiembre de 1999.–El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.
En Madrid a 1 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando en nombre y representación de la Junta de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, y en el artículo 3 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de Galicia» número 82, de 30 de abril de 1991).
EXPONEN
I. Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ostenta competencias en materia de coordinación sobre drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas por los artículos 27.23 y 33.1 de su Estatuto competencia en materia de asistencia social y sanidad interior.
II. Que según la Ley 36/1995, por la que se crea un Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las Comunidades Autónomas son beneficiarias de dicho Fondo.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, es la encargada de la distribución de dicho Fondo, según los criterios aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas por la Conferencia Sectorial.
III. Que, con este objetivo desean establecer las líneas de colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que se realizan regularmente.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Protocolo general que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, como beneficiaria del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Los programas o actividades aprobados y subvencionados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente, incluso en su presupuesto, y serán recogidos en un convenio específico que firmarán ambas entidades.
A la firma de cada convenio anual, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, la cantidad establecida en el mismo con cargo al concepto 16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento del programa convenido.
La Consejería remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución del programa.
Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el remanente será reintegrado al Tesoro Público.
El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente a su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera de las partes, renuncia expresa y por escrito.
En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en cumplimiento del mismo, no tuviesen terminadas en dicho momento y fuesen necesarias para la consecución del interés público perseguido con este Protocolo.
Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, o las de los convenios específicos en que anualmente se concrete la colaboración.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Protocolo y los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a su interpretación cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Protocolo, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los tribunales competentes del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.
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