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Documento BOE-A-1999-19991

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón de Jesús», de Olivenza (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 35872 a 35873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19991

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Sagrado Corazón de Jesús» tiene suscrito concierto educativo para 15 unidades de Educación Primaria, siete unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cinco para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo) y tres unidades de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (dos para Educación Primaria y una en Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro, para 14 unidades de Educación Primaria, nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cinco para el segundo ciclo) y tres unidades de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (dos para Educación Primaria y una para Educación Secundaria Obligatoria), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro, en el caso de Educación Secundaria Obligatoria.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma distinta, al tener una demanda de escolarización para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria superior a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores que no pueden promocionar a tercer curso, y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en calle Fuerte, 8, de Olivenza (Badajoz), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Catorce de Educación Primera.

Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (dos de Educación Primaria y una de Educación Secundaria Obligatoria).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999-2000.

Quinto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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