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Documento BOE-A-1999-20028

Resolución de 15 de septiembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de tres puestos de trabajo de personal laboral, mediante contratación fija, con destino a la Agencia Española del Medicamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1999, páginas 35957 a 35959 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-20028

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999, este Departamento, de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado, y en virtud de lo

establecido en el artículo 33 del Convenio Único del personal laboral

de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente

convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de

la Función Pública, que se ajustará a las siguientes

Bases

1. Características de las plazas convocadas

1.1 Denominación de la plaza: Mozo.

1.2 Funciones: Almacenaje, movimiento y preparación de

envíos, depósito y ordenación de grandes volúmenes, etc.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán

reunir los siguientes requisitos cumplidos el día que finalice el

plazo de admisión de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en el Convenio

Único para el acceso al grupo profesional 8: Nivel de formación

equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o

acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas

en la Educación Secundaria Obligatoria. Los estudios realizados

en centros españoles no oficiales o en el extranjero deberán estar

homologados.

d) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Presentación de solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad

y Consumo, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de

Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, número 106, de Madrid), y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4 de

esta convocatoria.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener

en cuenta:

3.2.1 En el recuadro correspondiente al Ministerio, consigne

el "Ministerio de Sanidad y Consumo".

3.2.2 En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne

"26001".

3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

se hará constar el código "26020".

3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

consigne "99".

3.2.5 En el recuadro 15, Cuerpo, escala, grupo profesional

o categoría se hará constar: "Grupo profesional 8", categoría

"Mozo".

3.2.6 En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia

de examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual consignará el porcentaje de minusvalía que

tuvieran reconocido en el recuadro número 21, así como, en el

recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se

ingresarán, en efectivo, en cualquier banco, caja de ahorro o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria, en el modelo 750 señalado

en el punto 3.1 de las de convocatoria.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302-9071-97-0007075007 abierta en

la sucursal de Caja Postal del paseo del Prado, número 18, de

Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y

Consumo. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria, siendo por cuenta del opositor

todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha

transferencia.

Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo, en

tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha

condición.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al sueldo mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria o justificación de haber

efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la

sustitución del trámite de presentación en tiempo y en forma del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4

y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Departamento, paseo del Prado, números 18

y 20, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el órgano convocante hará públicas, en el plazo de un

mes, las listas provisionales de admitidos y excluidos con

indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios

de este Departamento y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina,

número 50, de Madrid. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" el lugar y fecha del comienzo de las pruebas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la correspondiente Resolución, para poder subsanar los

posibles defectos, errores y omisiones que pudieran contener las listas

provisionales o las causas que hayan motivado la exclusión.

4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos

previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo

116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Órgano de selección

5.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don Pedro Montalvo Correa.

Secretaria: Doña Margarita Daniel Abad.

Vocal: Don Luis Bárcenas Barbero.

Vocal: Doña Sagrario Palomo Pérez.

Vocal: Doña Inés Alonso Quintana (representación social).

Vocal: Doña María del Valle Salas Zapatero (representación

social).

Vocal: Doña Belén Bartolomé Arranz (representación social).

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ángel Mejías de Alcalá.

Secretaria: Doña María Eugenia Hervada Bermúdez de Castro.

Vocal: Don Luis Domínguez Arqués.

Vocal: Doña Luzdivina Gonzalo Rebollar.

Vocal: Don Juan Roldán Herencia (representación social).

Vocal: Don Francisco Sarabia Narváez (representación social).

Vocal: Don Sebastián Carmona Navarro (representación

social).

5.2 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse

de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la

convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con el artículo 29 de la citada Ley.

5.3 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir

en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del

Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.5 Los ejercicios de oposición que sean escritos y no deban

ser leídos ante el Tribunal serán corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

6. Procedimiento de selección

6.1 El sistema de selección será el de oposición, modalidad

contemplada en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado.

6.2 La prueba selectiva para la provisión de estas plazas

consistirá en un ejercicio de carácter práctico relacionado con las

funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, que figuran

reflejadas en el punto 1.2 de las presentes bases, siendo su duración

máxima de quince minutos.

6.3 Las pruebas se calificarán de 0 a 10, siendo necesario

obtener un mínimo de 5 puntos para resultar seleccionado. La

puntuación se asignará teniendo en cuenta el tiempo y la calidad

de la prueba efectuada.

6.4 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española.

6.4.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta

lengua. Esta prueba se realizará en la planta segunda del

Departamento, despacho 231, en la fecha que oportunamente se

publicará en los tablones de anuncios del Departamento.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de oposición.

6.4.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del diploma básico español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las escuelas oficiales de idiomas.

6.4.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4.2, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma básico español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, ralizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4.1

de esta convocatoria.

7. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos, las

calificaciones mínimas exigidas

7.1 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a

la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado

orden de prelación.

7.2 El Tribunal hará pública la citada relación en los mismos

lugares en los que se hubiera dado publicidad a las bases de

convocatoria y en el lugar donde se hubieran realizado las pruebas.

7.3 En ningún caso el número de contratos que se formalicen

podrá exceder del número de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,

y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente

a aquél en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos

para su contratación, éstos deberán presentar en el Registro

General del Departamento, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, original y fotocopia para

su compulsa.

b) Documento original del título exigido para participar en

las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para

el ejercicio de sus funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

8.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo

de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

9. Formalización de los contratos

9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no

entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los

contratados, hasta el comienzo de la prestación de los servicios por

parte de los mismos, una vez fiscalizados de conformidad.

9.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito al

amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

9.3 Se establecerá un período de prueba de quince días

laborables de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio

Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando

el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con

anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del

ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral

de la Administración General del Estado.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, se procederá a la

formalización de los correspondientes contratos en el plazo de un mes.

La incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo

máximo de quince días naturales desde la formalización del

contrato.

9.5 Al personal que se contrate, como consecuencia de este

proceso selectivo, le será de aplicación el Convenio Único para

el personal laboral de la Administración del Estado.

10. Norma final

10.1 La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos

actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser

impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.-El Subsecretario, P. D.

(Orden de 1 de julio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del

28), el Secretario general Técnico, Pedro Gómez Aguerre.

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

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