En virtud de lo establecido en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999, este Departamento, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, y en virtud de lo
establecido en el artículo 33 del Convenio Único del personal laboral
de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente
convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de
la Función Pública, que se ajustará a las siguientes
Bases
1. Características de las plazas convocadas
1.1 Denominación de la plaza: Mozo.
1.2 Funciones: Almacenaje, movimiento y preparación de
envíos, depósito y ordenación de grandes volúmenes, etc.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán
reunir los siguientes requisitos cumplidos el día que finalice el
plazo de admisión de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en el Convenio
Único para el acceso al grupo profesional 8: Nivel de formación
equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o
acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas
en la Educación Secundaria Obligatoria. Los estudios realizados
en centros españoles no oficiales o en el extranjero deberán estar
homologados.
d) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Presentación de solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad
y Consumo, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, número 106, de Madrid), y en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4 de
esta convocatoria.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener
en cuenta:
3.2.1 En el recuadro correspondiente al Ministerio, consigne
el "Ministerio de Sanidad y Consumo".
3.2.2 En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne
"26001".
3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
se hará constar el código "26020".
3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
consigne "99".
3.2.5 En el recuadro 15, Cuerpo, escala, grupo profesional
o categoría se hará constar: "Grupo profesional 8", categoría
"Mozo".
3.2.6 En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia
de examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual consignará el porcentaje de minusvalía que
tuvieran reconocido en el recuadro número 21, así como, en el
recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se
ingresarán, en efectivo, en cualquier banco, caja de ahorro o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria, en el modelo 750 señalado
en el punto 3.1 de las de convocatoria.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302-9071-97-0007075007 abierta en
la sucursal de Caja Postal del paseo del Prado, número 18, de
Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y
Consumo. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria, siendo por cuenta del opositor
todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha
transferencia.
Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo, en
tal caso, acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha
condición.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al sueldo mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria o justificación de haber
efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y en forma del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4
y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Departamento, paseo del Prado, números 18
y 20, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el órgano convocante hará públicas, en el plazo de un
mes, las listas provisionales de admitidos y excluidos con
indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios
de este Departamento y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina,
número 50, de Madrid. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" el lugar y fecha del comienzo de las pruebas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la correspondiente Resolución, para poder subsanar los
posibles defectos, errores y omisiones que pudieran contener las listas
provisionales o las causas que hayan motivado la exclusión.
4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos
previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo
116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Órgano de selección
5.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Don Pedro Montalvo Correa.
Secretaria: Doña Margarita Daniel Abad.
Vocal: Don Luis Bárcenas Barbero.
Vocal: Doña Sagrario Palomo Pérez.
Vocal: Doña Inés Alonso Quintana (representación social).
Vocal: Doña María del Valle Salas Zapatero (representación
social).
Vocal: Doña Belén Bartolomé Arranz (representación social).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Ángel Mejías de Alcalá.
Secretaria: Doña María Eugenia Hervada Bermúdez de Castro.
Vocal: Don Luis Domínguez Arqués.
Vocal: Doña Luzdivina Gonzalo Rebollar.
Vocal: Don Juan Roldán Herencia (representación social).
Vocal: Don Francisco Sarabia Narváez (representación social).
Vocal: Don Sebastián Carmona Navarro (representación
social).
5.2 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse
de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como cuando hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
convocatoria.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo
con el artículo 29 de la citada Ley.
5.3 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
5.5 Los ejercicios de oposición que sean escritos y no deban
ser leídos ante el Tribunal serán corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
6. Procedimiento de selección
6.1 El sistema de selección será el de oposición, modalidad
contemplada en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
6.2 La prueba selectiva para la provisión de estas plazas
consistirá en un ejercicio de carácter práctico relacionado con las
funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, que figuran
reflejadas en el punto 1.2 de las presentes bases, siendo su duración
máxima de quince minutos.
6.3 Las pruebas se calificarán de 0 a 10, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para resultar seleccionado. La
puntuación se asignará teniendo en cuenta el tiempo y la calidad
de la prueba efectuada.
6.4 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española.
6.4.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta
lengua. Esta prueba se realizará en la planta segunda del
Departamento, despacho 231, en la fecha que oportunamente se
publicará en los tablones de anuncios del Departamento.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de oposición.
6.4.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del diploma básico español como lengua extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas.
6.4.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4.2, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma básico español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, ralizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4.1
de esta convocatoria.
7. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos, las
calificaciones mínimas exigidas
7.1 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a
la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado
orden de prelación.
7.2 El Tribunal hará pública la citada relación en los mismos
lugares en los que se hubiera dado publicidad a las bases de
convocatoria y en el lugar donde se hubieran realizado las pruebas.
7.3 En ningún caso el número de contratos que se formalicen
podrá exceder del número de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,
y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente
a aquél en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos
para su contratación, éstos deberán presentar en el Registro
General del Departamento, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad, original y fotocopia para
su compulsa.
b) Documento original del título exigido para participar en
las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para
el ejercicio de sus funciones.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
8.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
9. Formalización de los contratos
9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no
entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los
contratados, hasta el comienzo de la prestación de los servicios por
parte de los mismos, una vez fiscalizados de conformidad.
9.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito al
amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
9.3 Se establecerá un período de prueba de quince días
laborables de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio
Único para el personal laboral de la Administración del Estado.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando
el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral
de la Administración General del Estado.
9.4 Finalizado el proceso selectivo, se procederá a la
formalización de los correspondientes contratos en el plazo de un mes.
La incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo
máximo de quince días naturales desde la formalización del
contrato.
9.5 Al personal que se contrate, como consecuencia de este
proceso selectivo, le será de aplicación el Convenio Único para
el personal laboral de la Administración del Estado.
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos
actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser
impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 15 de septiembre de 1999.-El Subsecretario, P. D.
(Orden de 1 de julio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del
28), el Secretario general Técnico, Pedro Gómez Aguerre.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid