Contido non dispoñible en galego
Suscrito con fecha 1 de julio de 1999 el Convenio de colaboración
entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia
para la realización de programas de promoción de los jóvenes, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de septiembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de Galicia
En Madrid,a1dejulio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado -Instituto de la Juventud-, por delegación del Gobierno
de la nación, conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3
de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Y de otra parte, ilustrísima señora doña Manuela López Besteiro,
Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la
Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de
diciembre, del Presidente de la Xunta de Galicia, y en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
de la Xunta y su Presidente.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y
Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene encomendado el
ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud,
corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial de
conformidad con el artículo de su Estatuto de Autonomía.
2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los
poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural", siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita
a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Instituto de la Juventud coinciden
en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento
de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de
la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento
de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los
valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general,
en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Familia y
Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes,
mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.
Segunda.
I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior,
se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II de la presente
cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de inserción laboral y de acceso a la vivienda
Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,
emancipación y bienestar de los jóvenes mediante la propuesta de medidas
de inserción laboral y de acceso a la vivienda.
Programa de educación en valores de solidaridad y tolerancia
Estará dirigido a la consolidación de la tolerancia y la solidaridad
mediante la propuesta de medidas de apoyo a colectivos desfavorecidos,
de prevención del racismo y la violencia, de cooperación con pueblos y
culturas diversas y de cualquier otra que favorezca su participación activa
en la sociedad.
Programa sobre alternativas saludables de ocio y tiempo libre
Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute
de los valores culturales, del ocio, de la comunicación cultural y, en general,
a su desarrollo personal en un marco más idóneo de hábitos relacionados
con una vida saludable.
II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes.
Tercera.
I. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán
a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre
la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto de la Juventud:
Programa de educación en valores de convivencia social.
1. Programa "Xacobeo Xove", 12.500.000 pesetas.
Programa sobre participación y calidad de vida.
1. Curso de gestión de asociaciones juveniles, 2.000.000 de pesetas.
2. Programa de conducción segura, 10.500.000 pesetas.
II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en
la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de
Galicia se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente
Convenio, en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas,
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa
19.201.323a, Concepto 450, por un importe de 25.000.000 de pesetas,
distribuidas entre los siguientes programas:
1.1 Programa de educación en valores de convivencia social,
12.500.000 pesetas.
1.2 Programa sobre participación y calidad de vida, 12.500.000
pesetas.
El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad
señalada de la siguiente forma: El 75 por 100 de esa cantidad a la firma
del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas
en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia contribuirá a financiar estos
programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles:
14.05.355B.640.2, 14.05.355B.640.3, 14.01.355B.226.06, 14.01.355B.226.09,
14.01.355B.227.09, 04.09.121A.222.09, 06.03.413B.227.09,
08.01.621A.640.1, 07.02.323A.226.06, 07.03.322T.226.09,
07.01.322C.226.09, 07.01.321A.226.09 y 14.01.211A.640.0 por un importe
de 56.000.000 de pesetas, distribuidas entre los siguientes programas:
2.1 Programa de educación en valores de convivencia social,
16.000.000 de pesetas.
2.2 Programa sobre participación y calidad de vida, 40.000.000 de
pesetas.
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria
de las actividades realizadas, así como a justificar los gastos efectuados
con cargo a las cantidades percibidas, en el plazo de un mes una vez
finalizado el ejercicio económico.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio, que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por cuatro personas nombradas a partes iguales por el INJUVE y por
la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe
la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El
régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1999.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de quince días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta
deberá reintegrar al Instituto de la Juventud las cantidades que
proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes
de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará
lugar al resarcimiento que corresponde en Derecho, previa reclamación
al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso
contencioso-administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La
jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de
cuantos litigios pueden derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del
Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-La representante de la
Comunidad Autónoma, Manuela López Besteiro.
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