De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio;
Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
de 16 de enero de 1985) y, en lo no previsto, por la legislación
general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán
independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.-Para ser admitido, a los citados concursos, se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. Asimismo podrán acceder los nacionales de
los países a que se refiere el Real Decreto 800/1995, que
desarrolla la Ley 17/1993.
b) Estar en posesión de la titulación suficiente o estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.
c) No estar separado del servicio de ninguna Administración
pública, en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
d) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido los setenta años de edad,
e) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que dentro
del cuerpo le puedan ser encomendadas, conforme a lo previsto
reglamentariamente.
Tres.-Deberán reunir además las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.1 ó 2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de
concurso.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra
a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los cuerpos que en
el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido
eximidos de tales requisitos.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de
Universidad, quienes hubieran estado contratados más de dos años como
Ayudante en esta Universidad, salvo las excepciones previstas en
el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria.
Cuatro.-Los aspirantes, por derechos de examen y en el plazo
de presentación de solicitudes, deberán abonar en la cuenta
corriente número 2091-300-44-3110000482 de Caixa Galicia,
oficina principal de Santiago de Compostela (impreso modelo 48/2
otros ingresos), la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de
formación de expediente y por derechos de examen. La ausencia
de acreditación del pago de estos derechos dentro del plazo de
presentación de solicitudes será causa de exclusión.
Cinco.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente instancia, debidamente cumplimentada, según
modelo que figura en el anexo II, al Rector de la Universidad
de Santiago de Compostela, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", adjuntando
justificante del pago de derechos de examen y los documentos
que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
Seis.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación
completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión. Contra dicha resolución, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación
de admitidos y excluidos.
Siete.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado
reglamentariamente para su constitución, dictará una resolución,
que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del
acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,
para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Ocho.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los
artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en
su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Nueve.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y
cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 1999.-El
Rector, Francisco Darío Villanueva Prieto.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Plaza número 1702/99. Cuerpo al
que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área
de conocimiento a la que corresponde: "Estomatología".
Departamento al que está adscrita: Cirugía. Actividades a realizar por
quien obtenga la plaza: Cirugía Oral. Santiago de Compostela.
Clase de convocatoria: Concurso.
Número de plazas: Una. Plaza número 1703/99. Cuerpo al
que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área
de conocimiento a la que corresponde: "Derecho Mercantil".
Departamento al que está adscrita: Derecho Mercantil y del
Trabajo. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Derecho
Mercantil. Santiago de Compostela. Clase de convocatoria:
Concurso de méritos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 36067 a 36071).
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