Habiéndose suscrito con fecha 28 de septiembre de 1999, un Convenio de colaboración entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior) y la Federación Española de Caza para la realización de los exámenes previos a la expedición de licencias de armas de caza, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.
En Madrid a 28 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades que le corresponden.
Y, de otra, don Manuel Andrade Cristóbal, en su condición de Presidente de la Federación Española de Caza, actuando en nombre y representación de dicha Federación y de las Federaciones Autonómicas de Caza integradas en ella, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 47 de sus Estatutos, aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 26 de mayo de 1994.
MANIFIESTAN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas, en la Orden de 18 de marzo de 1998, y en la Resolución de 19 de octubre del mismo año, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, viene obligado a poner en marcha el proceso de comprobación previa de los conocimientos y habilidades necesarios para la primera obtención de licencias de tenencia y uso de armas de caza, lo que constituye una importante innovación en el ordenamiento jurídico español, e implica la realización de un notorio y costoso esfuerzo de programación, infraestructura y ejecución, teniendo en cuenta la siempre escasa dotación de medios personales y materiales, de que adolecen de manera permanente las Administraciones Públicas.
La Federación Española de Caza, a la cabeza de las Federaciones Autonómicas de Caza integradas en ella, consciente de la conveniencia y necesidad de poner en marcha el sistema de exámenes previos a la primera obtención de licencias de armas de caza –desde un principio y una exigencia de seguridad ciudadana, en la que los cazadores son los primeros interesados–, dispone de personal especializado en la formación de cazadores y en el control de la realización de las correspondientes pruebas deportivas, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 33 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Es de destacar, complementariamente, que, con arreglo al artículo 7, apartado 4.º de sus Estatutos, la Federación Española de Caza tiene competencia para «otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas..., y expedir las oportunas certificaciones en materias de su competencia; así como las establecidas para el examen del cazador, para obtener la licencia o carné de caza»; actuando también en este caso como entidad de utilidad pública, sometida en sus actuaciones al ordenamiento jurídico-administrativo.
Por otra parte, la Federación Española de Caza dispone de terrenos cinegéticos y campos eventuales de tiro, que pueden ser utilizados para la realización de los referidos exámenes, lo que puede contribuir a resolver algunos de los problemas de infraestructura planteados a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las dos partes, en consecuencia, coincidentes en el propósito de contribuir al fortalecimiento de la seguridad pública, y en el objetivo de facilitar a los ciudadanos, en este caso los cazadores, el cumplimiento de sus obligaciones legales, tendentes a la adquisición de los requisitos necesarios para la obtención de licencias de armas, están de acuerdo en colaborar estrechamente en la implementación de las correspondientes pruebas, a cuyo efecto han decidido suscribir y aplicar el presente Convenio de colaboración, articulado en las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de colaboración entre la Administración del Estado (Dirección General de la Guardia Civil) y las Federaciones de Caza, para cumplir la legislación reguladora de la tenencia y uso de armas de caza; estudiar y, si es posible, solucionar los problemas que puede suscitar la preparación y la realización de los exámenes previos a la obtención de las primeras licencias de armas por parte de futuros cazadores; y formular sugerencias para una posible reelaboración y mejoras futuras de dicha legislación.
Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil y las Federaciones de Caza participarán en un proceso de diálogo continuado, tendente al perfeccionamiento del contenido de la citada Resolución de dicha Dirección General, de 19 de octubre de 1998, y, concretamente, del «Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica», y de la enumeración de «Actos constitutivos de la prueba práctica para valorar la habilidad en el manejo y utilización de las armas», desde criterios de garantía de cumplimiento de la finalidad de las pruebas, y de máxima simplicidad y facilidad de realización para los solicitantes de las licencias.
A los efectos anteriores, la Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas podrán realizar las pruebas de formación y capacitación, tanto teóricas como prácticas, de conocimiento y manejo de las armas, en los lugares y campos de tiro que tengan disponibles, y que reúnan las condiciones establecidas en el anexo del citado Reglamento; si bien, corresponde a la Guardia Civil la titularidad de la competencia para la realización de las reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998.
Las Intervenciones de Armas de las Comandancias de la Guardia Civil, al elaborar periódicamente los Calendarios de Pruebas de Capacitación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 18 de marzo de 1998, tendrán en cuenta, siempre que sea legalmente posible y se juzgue conveniente, los calendarios de las pruebas preparatorias para el examen que realicen las Federaciones de Caza, así como las propuestas e indicaciones que al respecto les hagan dichas Federaciones; y, especialmente, las informaciones que éstas les suministren sobre las fechas, horarios y lugares de celebración, por las Comunidades Autónomas, de los exámenes de caza; todo ello a fin de coordinar, si es posible, la realización de unos y otros exámenes, y de facilitar la participación de los interesados en los mismos.
Las Federaciones de Caza informarán y ofrecerán oportunamente a las Intervenciones de Armas la posibilidad de utilización de los campos de tiro, permanentes o eventuales, y los terrenos cinegéticos que tengan disponibles y que sean aptos para la realización de las pruebas prácticas de manejo y utilización de las armas.
Las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil podrán autorizar como campos de tiro eventuales, para la realización de las pruebas, los terrenos ofrecidos por las Federaciones de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de Armas, siempre que aquéllos reúnan las condiciones de seguridad que determina el anexo de dicho Reglamento.
La utilización de los campos de tiro y terrenos cinegéticos ofrecidos por las Federaciones de Caza no comportará contraprestación económica alguna, sin perjuicio de que legalmente se pueda disponer la correspondiente bonificación en el importe de la tasa administrativa establecida por la realización de las pruebas de capacitación para la obtención de licencias de armas.
A los efectos previstos en la estipulación tercera, las pruebas o evaluaciones finales de los cursos de capacitación, a que se refiere la estipulación segunda, se podrán programar y realizar en la misma fecha y lugar, sin solución de continuidad, con las reguladas en la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1998, y en la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 19 de octubre de 1998.
En los supuestos expresados en el párrafo anterior, el representante de cada Federación Autonómica de Caza, a que se refiere la estipulación siguiente, podrá estar presente en las actuaciones de las comisiones o tribunales de examen, previstos en el apartado quinto de la citada Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 19 de octubre de 1998.
Concretamente, en las reuniones de calificación que celebren las comisiones o tribunales de examen podrá participar el representante de la Federación Autonómica de Caza que asista, formulando las observaciones que estime pertinentes.
El representante de la Federación de Caza se abstendrá de participar e intervenir en las actuaciones de las comisiones o tribunales de exámenes, cuando los solicitantes de las licencias sean personas que no se encuentren federadas.
La asistencia y participación del representante de la Federación en las actuaciones de las comisiones o tribunales de examen se harán constar en el Acta correspondiente, que aquél podrá firmar si lo estimara conveniente.
A efectos de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, cada Federación Autonómica de Caza designará un representante permanente ante la Comandancia de la Guardia Civil, que será el encargado de facilitar información, formular propuestas, colaborar en los exámenes de capacitación para la expedición de licencias de armas y, en general, para servir de enlace a efectos de coordinación y cooperación con la Guardia Civil.
ACUERDOS FINALES
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, la Dirección General de la Guardia Civil, podrán convocar reuniones de coordinación de representantes de dicha Dirección General y de la Federación Española de Caza, tendentes a resolver los problemas que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio y a garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades del mismo.
No generará gasto específico alguno para la Administración General del Estado la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en su aplicación serán sometidas a conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de octubre de 1999 y tendrá vigencia indefinida, hasta que sea denunciado por cualquiera de las Partes, lo que deberá ser comunicado con tres mes de antelación a la fecha en que haya de tener efecto la denuncia.
El Presidente de la Federación Española de Caza, Manuel Andrade Cristóbal.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.
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