El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.
Los sistemas de acceso radio punto multipunto que se utilizan en la construcción de las redes de acceso de telecomunicaciones son un medio alternativo para proporcionar la conexión entre el domicilio del cliente y el punto más cercano de las redes públicas de telecomunicaciones, y ofrecen una alternativa basada en la utilización del espectro radioeléctrico al par de cobre, el cable coaxial o la fibra óptica.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden de 22 de julio de 1998 y modificado parcialmente por Orden de 22 de julio de 1999, atribuye, en la Nota de Utilización Nacional UN-107, la banda de frecuencias comprendida entre 3,4 y 3,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo punto a multipunto en redes de acceso radio.
El Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (Orden de licencias individuales), abrió un período de información pública sobre estas licencias, resultando que hay más interesados en la prestación de estos servicios que licencias disponibles, por lo cual es necesario acudir al procedimiento del artículo 21 de la citada Ley General de Telecomunicaciones, consistente en la aprobación, mediante Orden, del pliego de cláusulas correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para la adjudicación de tres licencias individuales, de tipo C2, para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz.
Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que figura como anexo II de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ÍNDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación
Capítulo I. Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de solicitudes
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.
Cláusula 7. Sobre número 1. «Documentación administrativa».
Cláusula 8. Sobre número 2. «Propuesta técnica».
Cláusula 9. Sobre número 3. «Documentación complementaria».
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo III. Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación.
Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número 1.
Cláusula 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.
Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.
Cláusula 15. Procedimiento de evaluación.
Capítulo IV. Resolución del concurso público
Cláusula 16. Resolución del concurso público.
Cláusula 17. Publicación de la resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la licencia
Cláusula 18. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
Cláusula 19. Formalización de la licencia.
Cláusula 20. Gastos imputables al titular de la licencia.
Título IV. Régimen de las licencias
Cláusula 21. Plazo de la licencia.
Cláusula 22. Derechos del titular de la licencia.
Cláusula 23. Obligaciones del titular de la licencia.
Cláusula 24. Régimen económico-financiero de la licencia.
Cláusula 25. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.
Cláusula 26. Inspección y dirección por la Administración.
Cláusula 27. Modificación de la licencia.
Cláusula 28. Transmisión de la licencia.
Cláusula 29. Revocación de la licencia.
Cláusula 30. Extinción de la licencia.
Título V. Régimen del servicio
Cláusula 31. Características técnicas y plan de frecuencias.
Cláusula 32. Utilización y registro de las frecuencias.
Cláusula 33. Interconexión con redes públicas de telecomunicación.
Cláusula 34. Cobertura y calendarios mínimos.
Cláusula 35. Certificación de equipos.
Cláusula 36. Fecha de inicio de servicio.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares para el otorgamiento, por concurso público y mediante procedimiento abierto, de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz, de ámbito nacional. Estas licencias no habilitan para la prestación del servicio telefónico disponible al público.
El titular de la licencia para el establecimiento de una red pública de acceso radio podrá prestar servicios para los que se requiera autorización general, siempre que se haya cumplido lo previsto en el artículo 8 de la Orden de licencias.
Estas licencias incluyen el derecho para prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, en las condiciones previstas en la cláusula 23 de este pliego.
La banda de frecuencias de funcionamiento de estos sistemas de acceso radio es la especificada en la Nota de Utilización Nacional UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, según la cual se destina la banda 3,4 a 3,6 GHz para estas aplicaciones. En la cláusula 31 se indican las frecuencias de cada licencia.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, la licencia individual para el establecimiento de la red y para la prestación del servicio acceso radio llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se sustanciarán también conjuntamente por la Administración, dando lugar a una única resolución.
Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.
El régimen jurídico básico de la licencia para la explotación del servicio acceso radio a cuyas normas queda sometido el titular de la licencia, está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (en lo sucesivo, Orden de licencias), así como por las cláusulas establecidas en el presente pliego.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria del concurso público, al pliego de cláusulas y a la formalización y extinción de la licencia. Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
El procedimiento de adjudicación de estas licencias se desarrollará con arreglo al calendario que figura en la convocatoria del concurso, que comprenderá:
1. Plazo de presentación de solicitudes.
2. Plazo para el análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.
3. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.
4. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien adoptará la resolución procedente.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del 29 de diciembre de 1999.
5. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano de contratación: La resolución del concurso público deberá efectuarse antes del 31 de enero del año 2000. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de licencias, el plazo máximo para resolver será de ocho meses desde la convocatoria del concurso.
Podrán presentarse al concurso público las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para que dos o más entidades acudan al concurso público conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.
En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia, en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este pliego.
Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 5 anterior.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas que presenten una proposición conjunta.
Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del procedimiento que se inicia con esta resolución o de otros derechos de la misma clase otorgados con anterioridad, ni tener una participación directa o indirecta que le permita intervenir significativamente en la gestión de más de una.
A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente, el 25 por 100 del capital social de la otra.
Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención significativa en la gestión de la sociedad participada.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del solicitante, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en los respectivos sobres:
Sobre número 1. «Documentación administrativa».
Sobre número 2. «Oferta técnica».
Sobre número 3. «Documentación complementaria».
El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá los documentos que se relacionan en el artículo 13, apartado A, de la Orden de 22 de septiembre de 1998 de licencias individuales, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de personas jurídicas, serán los siguientes:
1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea preceptiva.
1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad en el ámbito de las actividades correspondientes.
2. Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. El solicitante deberá formular declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La acreditación de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la Ley General de Contratos de las Administraciones Públicas, se deberá realizar mediante la presentación, si se trata de sociedades, de Balances o extractos de Balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentran establecidas.
En el supuesto de que no fuese posible esta aportación, por razones justificadas, se podría acreditar la solvencia económica y financiera mediante estos otros medios, alternativamente:
a) Informe de instituciones financieras.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con lo indicado en el artículo 19 de la Ley General de Contratos de las Administraciones Públicas, se deberá realizar mediante la presentación de:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal que sea responsable del establecimiento y desarrollo del servicio.
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
c) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, que incluya importes y beneficiarios de dichos trabajos.
d) Una declaración de los medios de estudio y de investigación de que disponga la empresa.
6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas no deberán presentar esta declaración.
7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar, de acuerdo con lo requerido en el apartado 1 de esta cláusula, y deberá formular, asimismo, el compromiso a que se refiere la cláusula 5 del presente pliego.
Toda la documentación deberá presentarse en lengua castellana.
Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
De conformidad con lo previsto en la Orden de licencias, no procede la formalización de garantías provisionales al no tener este pliego como objeto el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.
Las entidades que hayan presentado solicitud durante el período de información pública, según Resolución de 5 de julio de 1999, que se estableció por la Secretaría General de Comunicaciones, anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» del 13, podrán indicar en el sobre 1 que la documentación administrativa correspondiente al concurso es la que ya obra en poder de la Administración, aportando la documentación complementaria que corresponda, en su caso.
La propuesta técnica (sobre número 2), firmada por técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones, no podrá exceder de 230 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas páginas se distribuirán en los siguientes términos:
Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.
Un máximo de 200 páginas se destinará al resto de la documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño correspondiente al modelo DIN-A1.
El solicitante deberá incluir, dentro del sobre número 2, seis ejemplares de toda la documentación.
La propuesta técnica deberá estar estructurada en tres apartados en los términos que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen. Consistirá en un resumen del contenido de la propuesta técnica que no pasará de 30 páginas, en el que se considerarán las siguientes cuestiones:
Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta, de las entidades que la realizan, con especificación de la participación económica (indicando los distintos porcentajes del total para cada socio).
Descripción de la tecnología a emplear y características básicas de la topología de la red.
Descripción del plan de frecuencias y espectro radioeléctrico necesario.
Planes y plazos de instalación y puesta en marcha del sistema.
Descripción de las modalidades de acceso y previsiones sobre calendario de implantación.
Descripción del plan de negocio y estrategia comercial y financiera.
Previsiones sobre creación de empleo.
Apartado 2. Anteproyecto técnico. El anteproyecto técnico deberá ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de desarrollo y a lo especificado en este pliego.
El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:
2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
2.2 Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica, desarrollando, entre otros, los apartados siguientes:
Niveles de campo eléctrico de referencia, percentiles de tiempo y ubicaciones, cobertura de interiores, etc.
Procedimiento de cálculos de coberturas, estudios de propagación, recomendaciones e informes utilizados.
Descripción sobre mapas de escala adecuada de la evolución de la cobertura durante, al menos, los cuatro primeros años de vigencia de la concesión.
Configuración y tipos de antena a utilizar.
2.3 Plan de frecuencias:
Descripción del plan de frecuencias a utilizar y las previsiones debidamente justificadas de necesidades de espectro durante los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.
Criterios generales y procedimientos de optimización del espectro utilizado.
Soluciones técnicas particulares para la optimización del espectro en zonas geográficas limitadas con niveles especialmente altos de tráfico.
2.4 Ingeniería y diseño de la red:
Descripción de la tecnología utilizada y sus características técnicas.
Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes estaciones fijas, sus emplazamientos geográficos y características radioeléctricas, así como la descripción y capacidad de los enlaces entre ellos. En el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.
Número mínimo y tipo de estaciones fijas que el licitador se compromete a instalar y calendario de despliegue durante los primeros cuatro años de la vigencia de la licencia.
2.5 Plan medioambiental: La proposición detallará la forma que el licitador propone minimizar el impacto medioambiental y especialmente el impacto visual de las instalaciones exteriores.
2.6 Plan de calidad de servicio: En el que se especificarán los compromisos mínimos de calidad que asume en relación con la prestación del servicio y el establecimiento de la red.
Se deberán indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento permitiría a los abonados ser indemnizados.
2.7 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases de datos del sistema.
Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información que les pueda ser solicitada por ésta.
2.8 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación: El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica pública conmutada, incluyendo, en su caso, planes de numeración, encaminamiento de llamadas, llamadas de emergencia, señalización, dimensionamiento de enlaces, etc.
El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en especial en el ámbito europeo.
2.9 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta indicará:
La forma en la que el solicitante se propone utilizar las tecnologías de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación al usuario, atención al cliente, etc.
La forma en la que el solicitante se propone tratar los acuerdos para la interconexión con otras redes públicas.
Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la red.
2.10 Oferta de servicios: Compromisos y plazos de ejecución.
Apartado 3. Información empresarial y financiera, plan de negocio y estrategia comercial. El solicitante desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:
3.1 Información empresarial y financiera: Incluirá una presentación del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes.
Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada de cada uno de ellos, o la información equivalente en el caso de otras personas jurídicas.
Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y explotación de redes de telecomunicaciones, que utilicen el espectro radioeléctrico y en redes similares a las que son objeto del concurso.
3.2 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de las correspondientes cantidades en pesetas constantes y euros, durante todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá, al menos, los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia, aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros años.
El plan de negocio contendrá, al menos, la siguiente información:
Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la estructura de precios del servicio.
Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
Orígenes y fuentes de financiación.
Análisis de rentabilidad.
Análisis de solvencia y liquidez.
3.3 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio, incluyendo el modelo de contrato que habría de regular sus relaciones con los clientes de los distintos servicios prestados. Asimismo, se hará una descripción de su política de atención al cliente.
Entre otros, deberán ser descritos los aspectos siguientes:
Análisis del mercado español y previsión de número de clientes del servicio, tanto para el conjunto del mercado como su cuota del mismo.
Criterios de selección de sectores de población de interés por el servicio.
Planes de marketing y venta.
La documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación. La expresión de los compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los apartados no podrá exceder de 10 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento o complemento de los compromisos y garantías, así como los índices.
El solicitante deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares de toda la documentación.
En concreto, la documentación complementaria constará de los tres apartados siguientes:
Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto: Compromisos y garantías.
A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del solicitante en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:
a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.
b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial relacionada con el proyecto.
c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial no relacionada con el proyecto.
Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el proyecto. Compromisos y garantías.
Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.
Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.
En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3 deberá incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezcan:
Descripción del proyecto (sector, región, etc.).
Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.
Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del proyecto.
Compromisos que aporta.
Autorizaciones y aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier índole para el desarrollo del proyecto.
Plan de negocio.
Proyecciones financieras a diez años.
Plan financiero del proyecto.
Plan de creación de puestos de trabajo.
Plan de inversiones en activos fijos.
Valoración económica de la contribución que se ofrece.
En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración.
En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre otras, las circunstancias siguientes:
Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a la exportación.
Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas empresas y a la consolidación del tejido industrial existente.
Los solicitantes podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales valor superior al correspondiente a otras garantías.
Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), o remitirse por correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la convocatoria del concurso, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del concurso público y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.
La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.
Vocales:
El Subdirector general de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones.
El Jefe del Área de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico.
El Consejero técnico de Planificación del Espectro.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los solicitantes presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
A la hora y fecha especificadas en la Orden de convocatoria del concurso, tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).
La Mesa de Contratación podrá recabar de los solicitantes la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El solicitante requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.
La Mesa evaluará las proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos que oscilará entre cero y 100 puntos.
Grupo 1: Anteproyecto técnico (apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del sobre 2).
Grupo 2: Anteproyecto técnico (apartados 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10
del sobre 2).
Grupo 3: Información empresarial y financiera, plan de negocio y estrategia comercial (apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del sobre 2).
Grupo 4: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo y contribución tecnológica e industrial. Compromisos y garantías (apartados 1, 2 y 3 del sobre 3).
La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando eliminados los solicitantes que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista.
A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación especificados en esta cláusula.
Respecto del grupo 1, la Mesa de Contratación valorará con especial ponderación:
La calidad y la extensión de la cobertura radioeléctrica medida en niveles de intensidad de campo. Especialmente se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que se completará la cobertura.
Rendimiento espectral.
Número de estaciones base instaladas.
Respecto del grupo 2, la Mesa valorará especialmente el cumplimiento de requisitos de red abierta con garantías de interconexión con otras redes públicas.
Respecto del grupo 3, la evaluación se hará sobre el contenido de los apartados 3 del sobre número 2.
Respecto del grupo 4, se evaluará especialmente el número de empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino a personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se contraten.
La Mesa de Contratación valorará además positivamente las aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial del sector de las telecomunicaciones.
La Mesa de Contratación valorará positivamente también que la oferta ayude especialmente a conseguir el objetivo de tener medios alternativos a los de acceso ya existentes.
Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.
Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso público, que elevará al Ministro de Fomento.
El Ministro de Fomento resolverá el concurso público y notificará tal resolución a los licitadores.
Conforme al artículo 109 y a la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
La resolución del Ministro de Fomento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de licencias, el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.
La licencia se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de concurso público y del cumplimiento, en el momento de la formalización, de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las cláusulas 8 y 9.
A la licencia que se formalice se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la proposición presentada al concurso público por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.
La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo de la explotación del servicio.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados del concurso público, así como de la formalización y cumplimiento de la licencia.
Asimismo, serán de cuenta de cada adjudicatario (a partes iguales) los gastos correspondientes a los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de difusión nacional relativos al concurso y a la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 9 de agosto de 1999 mencionada en la cláusula 7.
Cada una de las licencias se otorgará por un plazo de veinte años, prorrogables por una sola vez por otros diez a petición del interesado.
El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 19.
Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las presentes bases por el titular durante el período de la licencia.
Son derechos del titular de la licencia los definidos con carácter general para los titulares de licencias tipo C en el artículo 29 de la Orden de licencias individuales.
Adicionalmente, derivado de su utilización del espectro radioeléctrico, tienen derecho a la protección frente a interferencias perjudiciales en la banda de frecuencias que les resulte adjudicada, excepción hecha de lo relativo a condiciones derivadas de los acuerdos de coordinación transfronterizos con otras Administraciones o de los acuerdos de coordinación con otros operadores usuarios de esta banda de frecuencias en los límites de los bloques asignados a cada operador.
También les corresponderán los derechos de ocupación previstos en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.
El titular cumplirá las siguientes condiciones:
a) Las definidas con carácter general para todo tipo de licencias en el artículo 5 de la Orden de licencias individuales y para los titulares de licencias tipo C en el artículo 30 de la citada Orden de licencias individuales. En la prestación del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, resultarán de aplicación los apartados 5 y 7 del artículo 30 de dicha Orden.
b) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que correspondan al titular de las licencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y desarrollada en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
c) Tener desplegada su red en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de licencia, de tal modo que se cubran las zonas urbanas e intermedias de las ciudades de más de 200.000 habitantes, en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del Censo de Población y Viviendas.
El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.
No obstante, en aras de un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, cuando transcurridos cinco años de la formalización de la licencia existieran zonas extensas del territorio nacional en las que el titular no estuviera prestando servicio, el Ministerio de Fomento podría convocar concurso para permitir que el espectro radioeléctrico pudiera ser utilizado por otros operadores en dichas zonas.
El titular de la licencia deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones:
a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regulan las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio concedido.
b) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público, coincidente, a todos los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia la cláusula 19 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquélla.
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
Por otra parte, el titular de la licencia tendrá derecho a percibir el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme a lo previsto en las presentes cláusulas.
Las licencias para la prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar, en el futuro, nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.
La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de Telecomunicaciones, la Administración podrá inspeccionar la actividad del titular de la licencia cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, el titular de la licencia estará obligado a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al titular de la licencia, el cual estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.
El Ministro de Fomento podrá modificar la licencia en los términos y con los efectos previstos en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Para la transmisión total o parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro titular de la licencia deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente cláusula.
En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.
Cuando el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, constate el incumplimiento por parte del titular de la licencia de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego, le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido, se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión de servicios públicos.
Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia deberá preceptivamente oír al Ministerio de Fomento.
La licencia se extinguirá conforme a lo previsto en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 de la Orden de licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos 168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en la nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en las presentes cláusulas.
Las frecuencias de las tres licencias objeto del concurso público son las siguientes:
Nombre de la licencia: SAR-BE1. Frecuencias (MHz): 3.400-3.420 y 3.500-3.520.
Nombre de la licencia: SAR-BE2. Frecuencias (MHz): 3.420-3.440 y 3.520-3.540.
Nombre de la licencia: SAR-BE3. Frecuencias (MHz): 3.440-3.460 y 3.540-3.560.
En el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a las licencias, la Secretaría General de Comunicaciones respetará el orden de prioridad fijado por el solicitante para los distintos bloques de frecuencias. En caso de existir conflicto entre las prioridades indicadas por varios solicitantes, la Secretaría General de Comunicaciones resolverá siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el concurso.
En cualquier caso, la autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas quedará condicionada a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos, debidamente autorizados, existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo del solicitante.
El titular de la licencia vendrá obligado a utilizar el espectro radioeléctrico de forma eficiente, cumpliendo las disposiciones, normativas y recomendaciones nacionales e internacionales que garanticen la no interferencia a otros servicios, la coordinación entre usuarios de la misma banda de frecuencias, especialmente en los límites nacionales o de los bloques asignados a cada operador, así como a respetar los acuerdos de coordinación transfronteriza que para estas bandas de frecuencias alcance la Administración española con otros países.
El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la red, a presentar el correspondiente proyecto técnico, firmado por técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones, a la Secretaría General de Comunicaciones, para su aprobación, a efectos del correspondiente registro detallado de las frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.
El titular de la licencia tendrá los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas de telecomunicación que se recogen en el capítulo IV del título II de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Interconexión y Numeración.
Dentro del marco general establecido en dicha normativa, el titular de la licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los aspectos siguientes:
Principios generales de la interconexión.
Descripción de los servicios de interconexión.
Contraprestaciones económicas.
Características técnicas y operativas de la interconexión.
Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.
Dichos acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.
El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.
Transcurrido un año de la formalización de la licencia, el titular de la misma estará obligado a tener su red desplegada de tal modo que se cubran las zonas urbanas e intermedias de las ciudades de más de 200.000 habitantes, en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del Censo de Población y Viviendas.
Todos los equipos transmisores deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo; en consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
El titular de la licencia podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance los requisitos mínimos especificados en la cláusula 34.
En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las anomalías observadas.
Don ...................................., con documento nacional de identidad número...................... (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ..............................., según poder otorgado (en su caso) ................................., con domicilio a efectos de notificaciones en .........................................., enterado de la convocatoria de concurso público para la adjudicación de tres licencias para el establecimiento de redes de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz acordada mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número .................., de.................. de octubre de 1999,
Expone:
Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de cláusulas, aprobado por Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ......., de ....... de octubre de 1999, que rige para el citado concurso público, y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.
El orden de preferencia en cuanto a las frecuencias de las licencias es el siguiente:
1. Licencia SAR-BE.......................................
2. Licencia SAR-BE.......................................
3. Licencia SAR-BE.......................................
En .........................., a ........ de .......................... de 1999.
(Firma y sello de la empresa, en su caso.)
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