Suscrito con fecha 30 de julio de 1999 el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de septiembre de 1999.‒La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid a 30 de julio de 1999.
SE REÚNEN
De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: Doña Joaquima Alemany i Roca, Presidenta de la Junta de Gobierno del Institut Catalá de la Dona, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por Decreto 77/1997, en nombre y representación del citado organismo y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, el programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1999.
Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Cataluña, a través del Institut Catalá de la Dona, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen encomendados la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Administración Autonómica de Cataluña, el Institut Catalá de la Dona, adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan más adelante.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña realizarán de común acuerdo, en 1999, el siguiente programa seleccionado:
VII Universidad de Verano de la Mujer.
Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la celebración de la VI Universidad de Verano de la Mujer, bajo la denominación «El siglo de las mujeres en el Mediterráneo».
Objetivo
El objetivo general que se pretende conseguir es contribuir en los procesos de paz en general y, especialmente, en los procesos de paz del Mediterráneo, invitando a participar a mujeres representativas de diversos países del Mediterráneo.
Organización
Este programa se celebrará en Barcelona, en el presente ejercicio. Se organizarán seis sesiones de debate, en las que intervendrán mujeres destacadas de las artes y de las letras. Se prevé que asistirá un número aproximado de mil personas.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.
Condiciones económicas
Para la realización del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de 12.492.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas y el Institut Catalá de la Dona, aportará, directamente o a través de los acuerdos con otros organismos y entidades que colaboren en el coste económico del Seminario Internacional, la cantidad de 6.492.000 pesetas poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Seminario, sin que le sea exigible al Instituto de la Mujer ninguna otra aportación.
En el caso de que el costo total del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga, corriendo el exceso a cargo del Institut Catalá de la Dona, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Forma de pago
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
El Institut Catalá de la Dona, deberá acreditar que el importe total del programa reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a del organismo y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de diciembre de 1999.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Dotación presupuestaria
La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Catalá de la Dona, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.34.226.05 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Además, el Institut Catalá de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa por parte del Institut Catalá de la Dona.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Institut Catalá de la Dona, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.
La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.‒La Presidenta del Institut Catalá de la Dona, Joaquima Alemany i Roca.
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