En el vigente presupuesto del Departamento para 1999 se dispone del crédito 22.02.121B.481, por importe de 25.000.000 de pesetas, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de la participación y a la formación de los representantes de los empleados públicos integrantes de los órganos de negociación creados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Para garantizar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones sindicales que participan en la Mesa General de Negociación, la distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según norma establecida en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, que adecúa el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Podrán solicitar subvención por una sola vez para 1999, con cargo al crédito 22.02.121B.481 del Presupuesto del Departamento, cuya cuantía asciende a 25.000.000 de pesetas, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, para la organización de actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven de su presencia en este órgano de negociación.
1. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Director general de la Función Pública, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Estas solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como anexo I al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada programa o acción que refleje, al menos, los siguientes aspectos:
Denominación del programa o acción.
Descripción y fines del programa.
Objetivos que se pretenden.
Actividades que incluye el programa y duración de las mismas.
Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programación o acción.
3. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.
A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.
b) Memoria y presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención.
c) Documentación acreditativa de hallarse la organización solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín oficial del Estado» de 5 de diciembre).
d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
e) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.
El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será la Dirección General de la Función Pública que la elevará en el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.
Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro (Orden de 19 de noviembre de 1997), en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito que asciende a 25.000.000 de pesetas, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según las normas establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención.
b) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Los beneficiarios de estas subvenciones facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», refiriéndose sus efectos al ejercicio económico de 1999.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
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Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.
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