Visto el expediente de indulto de don Julio Cernadas Ferreira, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, en sentencia de fecha 23
de abril de 1997, como autor de un delito contra la salud pública y un
delito de contrabando, a las penas de dos años, cuatro meses y un día
de prisión y multa de 150.000 pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Julio Cernadas Ferreira la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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