Visto el expediente de indulto de don Tomás González Villa, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de
fecha 9 de noviembre de 1995, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de León, de fecha
26 de abril de 1995, como autor de un delito de lesiones, a la pena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y un delito de daños,
a la pena de multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Tomás González Villa la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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