Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación
Infantil y de Educación Secundaria, denominados "San Pedro" y "San
Felices", domiciliados en la calle Santa Ana, número 10, de Burgos, en relación
con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por
ampliación de una unidad de Educación Infantil y reducción de seis
unidades en la etapa de Bachillerato,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de
Educación Infantil y de Educación Secundaria "San Pedro" y "San Felices",
de Burgos, que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San Pedro" y "San Felices".
Titular: Arzobispado de Burgos.
Domicilio: Calle Santa Ana, número 10.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 98 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Pedro" y "San Felices".
Titular: Arzobispado de Burgos.
Domicilio: Calle Santa Ana, número 10.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y
240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades
y 210 puestos escolares.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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