El Palacio de los Condes de Rivadavia-Palacio de Pimentel, en la actualidad sede de la Diputación Provincial de Valladolid, es un singular ejemplo de arquitectura renacentista doméstica del siglo XVI.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 20 de enero de 1998, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Palacio de los Condes de Rivadavia-Palacio de Pimentel, en Valladolid.
Con fecha 21 de abril de 1998, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 1998, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de los Condes de Rivadavia-Palacio de Pimentel, en Valladolid.
El entorno queda definido por la totalidad de la manzana 19.609, donde se encuentra ubicado el monumento.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 10 de diciembre de 1998.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.–La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid