Visto el expediente de indulto de don Jerónimo Palomo Cerrato, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia
de fecha 20 de octubre de 1995, como autor de un delito de lesiones,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y una
falta de daños, a la pena de multa de 25.000 pesetas, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de octubre de 1999.
Vengo en conmutar a don Jerónimo Palomo Cerrato la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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