El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
El proyecto de regeneración de la playa sur de la curva de Benicasim
(Castellón) no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente
a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La
Dirección General de Costas remitió, con fecha 16 de marzo de 1999, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del
proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al
procedimiento antes citado.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre
los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de esta
consulta, junto con la descripción del proyecto, figuran en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, esta Dirección General
considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la
potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que
necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para
determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso,
la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no
significativos.
No obstante, la arena artificial prevista para la regeneración deberá
someterse a un lavado en la propia planta de machaqueo antes de su
vertido en la playa. La escollera que se utilizará en los espigones procederá
de canteras debidamente autorizadas.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental el proyecto de regeneración de la playa
sur de la curva de Benicasim (Castellón).
Madrid, 26 de julio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Descripción del proyecto
La playa sur de la curva de Benicasim está formada actualmente por
un 80 por 100 de arena muy fina (0,15 milímetros) y cantos rodados,
con una anchura que va desde 2 metros hasta 60 metros en su extremo
sur. Con el presente proyecto se pretende conseguir un aumento de
superficie de unos 16.000 metros cuadrados.
Para ello se prevé el aporte de unos 25.000 metros cúbicos de arena
natural y de, aproximadamente, 71.000 metros cúbicos de arenas
procedentes de la rambla de la Viuda, una vez pasadas por una planta de
machaqueo; estas últimas deberán presentar un diámetro medio (D 50 ) de 0,9
milímetros.
Dado que la dinámica litoral presenta una dirección del transporte
sólido resultante en sentido norte-sur, se hace necesaria la instalación
de espigones de protección que resguarden la zona regenerada.
Actualmente existe en la parte norte un espigón de 80 metros de longitud a
la cota +1,0 metro. Este espigón se prolongará hasta una longitud de 166
metros a la misma cota. El espigón tendrá un diseño final en forma de
"L", para lo cual se prolongará con un tramo de 74 metros a la cota cero,
formando un ángulo de 100 o con la alineación inicial.
A una distancia de 282 metros de este espigón se construirá un nuevo
espigón de 160 metros a la cota +1,0 metro. Por último, a 365 metros
de éste y adosado a la acequia existente, se prevé otro espigón de 163
metros de longitud y a la misma cota. La profundidad máxima alcanzada
por los espigones será de, aproximadamente, 2,5 metros, no
sobrepasándose en ningún caso los 3 metros de profundidad.
Los espigones estarán formados por bloques rocosos procedentes de
cantera; el núcleo del espigón lo constituirán piedras de 1 tonelada y
estará recubierto por un manto de piedras de 4 toneladas hasta la cota
-2,3 metros, y de 6 toneladas en el resto del espigón. El total de escollera
necesario para la construcción de los espigones es de unas 55.000 toneladas.
Sobre la posible incidencia del proyecto sobre las praderas de Posidonia
oceánica, cabe señalar que, en el entorno de la zona de actuación, hasta
los 6 metros de profundidad no comienza a detectarse la presencia de
matas muertas de esta fanerógama, siendo a partir de la batimétrica -10
cuando aparecen los primeros haces vivos de Posidonia oceánica. Así pues,
puede afirmarse que las acciones de este proyecto no provocarán un efecto
negativo apreciable sobre este hábitat.
Consultas realizadas:
Organismos y asociaciones consultadas:
Consejería de Medio Ambiente (Generalitat Valenciana); Centro de
Arqueología Subacuática; Cofradía de Pescadores de Castellón; Asociación
Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL).
La única respuesta recibida, correspondiente al Centro de Arqueología
Submarina, señala que el impacto arqueológico del proyecto puede
considerarse muy escaso.
Es de destacar que el proyecto fue sometido a información pública
y oficial, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento General para
desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, no presentándose ninguna
alegación y siendo los informes oficiales favorables a la ejecución del
proyecto.
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