Los días 16 de marzo y 22 de abril de 1998, los Plenos de los
Ayuntamientos de El Brull y de Seva, respectivamente, acordaron iniciar un
expediente de alteración de términos que consistía en la segregación de
una parte del término municipal de Seva para su agregación al municipio
de El Brull, y en la correlativa segregación de una parte del término
municipal de El Brull, para su agregación al de Seva, de acuerdo con lo que
establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
El Ayuntamiento de El Brull tramitó dicho expediente, de mutuo
acuerdo entre las partes, lo sometió a información pública y a informe de las
corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Consejo
Comarcal de Osona, en la sesión del Consejo de Gobierno del día 6 de
mayo de 1998, y la Diputación de Barcelona, en la sesión plenaria de
28 de mayo de 1998, emitieron informe favorable. Asimismo, los plenos
de los Ayuntamientos de Seva y El Brull, en las respectivas sesiones de
losdías 7 y 10 de noviembre de 1998, también acordaron aprobar la
alteración de términos. Como último trámite, el Ayuntamiento de El Brull
remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación para su
resolución.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de abril
de 1999, emitió informe favorable sobre el expediente, al tener en cuenta
que hay consideraciones de orden administrativo que hacen aconsejable
la alteración de términos solicitada, que con esta alteración de términos
se dará mayor coherencia territorial a los municipios de El Brull y de
Seva y se evitará la partición innecesaria de algunas parcelas de la
urbanización Serrabardina, de Seva, y que hay acuerdo favorable de los dos
municipios afectados.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 10 de junio de 1999,
emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que hay razones
geográficas y administrativas que aconsejan la alteración de términos, que
se ha cumplido la tramitación formal del expediente y hay la conformidad
de los Ayuntamientos de El Brull y Seva, del Consejo Comarcal de Osona,
de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación Territorial.
Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden
geográfico y administrativo que hacen aconsejable la alteración de términos
y que los dos municipios afectados, El Brull y Seva, dispondrán de recursos
suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos
por la legislación de régimen local;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos
14 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales
de Cataluña;
De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero
de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Seva
para su agregación al municipio de El Brull, y la correlativa segregación
de una parte de este término municipal para su agregación al de Seva.
Artículo 2.
La nueva delimitación entre los términos municipales de El Brull y
de Seva es la que consta en el plano a escala 1:2.000 del expediente y
su descripción es la siguiente: Desde el mojón 12 del acta de deslinde
vigente entre El Brull y Seva, levantada por la Dirección General de
Administración Local el día 22 de septiembre de 1995, la nueva línea de término
se sigue en línea recta y en dirección OSO 229,73 metros hasta encontrar
la esquina SE de la parcela de la calle Camí de les Olimpíades, número 1,
de la urbanización Serrabardina, de Seva, sigue el cercado de las parcelas
de esta calle números 1, 3, 5, 7 y 9-11 hasta la esquina NE de la parcela
números 9-11, y desde aquí continúa 44,61 metros en línea recta y en
dirección SE hasta el mojón 14 del acta de deslinde citada. A partir de
este punto el nuevo lindero continúa de nuevo en línea recta y en dirección
SE 84,95 metros hasta el entrante del muro en la calle C, cruza esta calle
y prosigue por el cercado de las parcelas de la mencionada calle Camí
de les Olimpíades, números 15-17, 19, 21, 23-25-27, 29 y 31-33, hasta
encontrar la esquina SO de la parcela números 31-33; desde donde cruza la
calle A hasta su eje. Desde este punto discurre 8,55 en dirección S por
este eje y cruza de nuevo la calle hasta la equina SE de la parcela número
35 de la calle ya citada. En este punto sigue por el perímetro de la parcela
citada por todo su lado S y 36,42 metros de su lado O por su cercado
y desde este último punto continúa 350,43 metros en línea recta y en
dirección ONO y posteriormente 43,80 metros también en línea recta pero
en dirección NNE hasta encontrar el margen S de la carretera de Seva
a El Muntanyà, desde donde sigue por el margen de la mencionada carretera
hasta el mojón 17 del acta de deslinde vigente entre El Brull y Seva de
22 de septiembre de 1995. A partir de aquí la línea de término se mantiene
inalterada.
Artículo 3.
El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados
llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo
anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación,
en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto
Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos,
donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe,
y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.
Artículo 4.
Los Ayuntamientos de El Brull y de Seva se entregarán, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva
a la zona objeto del expediente.
Disposición final primera.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución
de este Decreto.
Barcelona, 13 de julio de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero
de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.
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