Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud "Carlos
III", dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio
de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta
Orden.
El presente concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, va dirigido
a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o
departamentos procedentes de áreas identificadas como excedentarias,
así como a aquellos con destino definitivo o provisional en este
Ministerio.
En consecuencia, al referirse el artículo citado a funcionarios
destinados en determinadas áreas, sectores o departamentos, está
excluyendo a todos aquellos que se encuentren en situaciones
administrativas distintas a la de activo o en situaciones que no
generen derecho a reserva de puesto de trabajo. Por su parte,
los funcionarios en situaciones con derecho a la reserva sólo
podrán participar si ésta es en los Ministerios considerados
excedentarios o en este convocante.
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de sus organismos autónomos y entidad gestora dependiente del
mismo.
b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales o los
Periféricos en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos,
así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, que a continuación se enumeran:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de la Presidencia, sus organismos autónomos y su
Ente Público.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en
la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que reúnan los
requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo del Instituto de Salud "Carlos III" y que figuran en el
anexo A de esta Orden.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años
para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto de Salud "Carlos III", salvo los que se hallen en
comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente
concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Se valorarán los méritos específicos que, para cada puesto,
se señalan en el anexo A de la convocatoria, de acuerdo con
la puntuación que en él se señala, hasta un máximo de diez puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de
tres puntos de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
Dos puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: Un punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
c) En aquellos puestos de adscripción indistinta para los
grupos B y C así como para los C y D se primará la pertenencia
al grupo superior con un punto.
d) Valoración del trabajo desarrollado: En atención a la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud
o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un
máximo de cinco puntos. Esta puntuación, con el límite indicado,
será de hasta un punto por año de servicios en las condiciones
expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
cómputo del apartado d), para lo cual deberán justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Secretaría General del Instituto o, en su caso, la Comisión
de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria y que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (anexo A),
hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno con un máximo de 1,50 puntos.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos
deberán aportar los pertinentes justificantes.
f) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de
la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la
Subdirección General de Gestión de Personal u organismo similar
de las citadas entidades.
Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el
Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Secretaría
General), calle Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid,
ajustándose a los modelos publicados como anexos en esta Orden
y se presentarán en el Registro General del Instituto en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o
en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base tercera según
el orden expresado en la misma.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de diez puntos.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas
en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este
último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
El Secretario general del Instituto de Salud "Carlos III", que
la preside, o persona en quien delegue.
Cinco Vocales designados por la autoridad convocante, a
propuesta de la Dirección del Instituto, uno de los cuales actuará
como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales,
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el
día siguiente al de finalización de la presentación de instancias
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo
caso podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,
como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento
de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones
públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de
disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Secretaría General del Instituto de Salud
"Carlos III".
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/1992.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general
técnico, Pedro Gómez Aguerre.
Sres. Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud
"Carlos III".
ANEXO: (Ver imágenes páginas 37103 a 37107).
Claves utilizadas en el anexo A:
Generales: Las establecidas en la Orden de 6 de febrero de
1989 ("Boletín Oficial del Estado" del día 7), por la que se dispone
la publicación de la Resolución conjunta de 20 de enero de 1989
de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos
de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración,
y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
Adscripción a Administraciones Públicas: AE, Administración
del Estado.
Adscripción a Cuerpos o Escalas:
EX19: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 15 (Servicios Postales y
Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo
y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) y además el personal estatutario de la Seguridad
Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
12 (Docencia), 13 (Investigación), 14 (Sanidad), 15 (Servicios
Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17
(Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 1986
("Boletín Oficial del Estado" del 18).
EX23: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves
15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones
Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17
de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" día 18).
ANEXO: (Ver imagen página 37109).
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63.a)
y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerlo constar en Observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO: (Ver imagen página 37111).
ANEXO 3
Firma:
Apellidos..........................................................................
Nombre............................................................................
Puesto número (1)................................................................
Orden de preferencia (2).........................................................
Méritos relativos al puesto solicitado (3) [Base tercera.a)] Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo 4 [base tercera.a)] (4) (Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)
(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.
(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo 2.
(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo A (transcripción literal), de forma quepara que exista
correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos
alegados por el concursante.
(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que
se citan en el anexo A.
(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO 4
Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)
Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................
Firma del candidato:
(1) La extensión de esta descripción no superará la extensión del recuadro de este folio.
Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la
que estará perfectamente referenciada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid