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Documento BOE-A-1999-20707

Orden de 4 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud «Carlos III»).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1999, páginas 37099 a 37113 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-20707

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud "Carlos

III", dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio

de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo

1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir

los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta

Orden.

El presente concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, va dirigido

a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o

departamentos procedentes de áreas identificadas como excedentarias,

así como a aquellos con destino definitivo o provisional en este

Ministerio.

En consecuencia, al referirse el artículo citado a funcionarios

destinados en determinadas áreas, sectores o departamentos, está

excluyendo a todos aquellos que se encuentren en situaciones

administrativas distintas a la de activo o en situaciones que no

generen derecho a reserva de puesto de trabajo. Por su parte,

los funcionarios en situaciones con derecho a la reserva sólo

podrán participar si ésta es en los Ministerios considerados

excedentarios o en este convocante.

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Sanidad y Consumo,

de sus organismos autónomos y entidad gestora dependiente del

mismo.

b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales o los

Periféricos en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos,

así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social, que a continuación se enumeran:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de la Presidencia, sus organismos autónomos y su

Ente Público.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en

la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que reúnan los

requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos

de trabajo del Instituto de Salud "Carlos III" y que figuran en el

anexo A de esta Orden.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años

para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Departamento.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto de Salud "Carlos III", salvo los que se hallen en

comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente

concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto: Se valorarán los méritos específicos que, para cada puesto,

se señalan en el anexo A de la convocatoria, de acuerdo con

la puntuación que en él se señala, hasta un máximo de diez puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de

tres puntos de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

Dos puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: Un punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

c) En aquellos puestos de adscripción indistinta para los

grupos B y C así como para los C y D se primará la pertenencia

al grupo superior con un punto.

d) Valoración del trabajo desarrollado: En atención a la

experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que

corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud

o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un

máximo de cinco puntos. Esta puntuación, con el límite indicado,

será de hasta un punto por año de servicios en las condiciones

expresadas.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo del apartado d), para lo cual deberán justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Secretaría General del Instituto o, en su caso, la Comisión

de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos

con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar

las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y

consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria y que tengan relación directa

con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (anexo A),

hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno con un máximo de 1,50 puntos.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos

deberán aportar los pertinentes justificantes.

f) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la

Subdirección General de Gestión de Personal u organismo similar

de las citadas entidades.

Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el

Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Secretaría

General), calle Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid,

ajustándose a los modelos publicados como anexos en esta Orden

y se presentarán en el Registro General del Instituto en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base tercera según

el orden expresado en la misma.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de diez puntos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas

en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

El Secretario general del Instituto de Salud "Carlos III", que

la preside, o persona en quien delegue.

Cinco Vocales designados por la autoridad convocante, a

propuesta de la Dirección del Instituto, uno de los cuales actuará

como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales,

según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo

caso podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento

de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de

disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Secretaría General del Instituto de Salud

"Carlos III".

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general

técnico, Pedro Gómez Aguerre.

Sres. Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud

"Carlos III".

ANEXO: (Ver imágenes páginas 37103 a 37107).

Claves utilizadas en el anexo A:

Generales: Las establecidas en la Orden de 6 de febrero de

1989 ("Boletín Oficial del Estado" del día 7), por la que se dispone

la publicación de la Resolución conjunta de 20 de enero de 1989

de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos

de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración,

y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Adscripción a Administraciones Públicas: AE, Administración

del Estado.

Adscripción a Cuerpos o Escalas:

EX19: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

12 (Docencia), 13 (Investigación), 15 (Servicios Postales y

Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo

y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) y además el personal estatutario de la Seguridad

Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

12 (Docencia), 13 (Investigación), 14 (Sanidad), 15 (Servicios

Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17

(Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 1986

("Boletín Oficial del Estado" del 18).

EX23: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones

Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17

de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" día 18).

ANEXO: (Ver imagen página 37109).

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63.a)

y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerlo constar en Observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO: (Ver imagen página 37111).

ANEXO 3

Firma:

Apellidos..........................................................................

Nombre............................................................................

Puesto número (1)................................................................

Orden de preferencia (2).........................................................

Méritos relativos al puesto solicitado (3) [Base tercera.a)] Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo 4 [base tercera.a)] (4) (Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.

(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo 2.

(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo A (transcripción literal), de forma quepara que exista

correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos

alegados por el concursante.

(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que

se citan en el anexo A.

(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO 4

Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)

Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................

Firma del candidato:

(1) La extensión de esta descripción no superará la extensión del recuadro de este folio.

Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la

que estará perfectamente referenciada.

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