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Documento BOE-A-1999-20708

Orden de 7 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso específico 11E/99PM, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A y B.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1999, páginas 37113 a 37125 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-20708

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente cuya provisión se considera conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20

de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y 40.1 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), previa la

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

ha dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de lo establecido

en los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados,

con carácter definitivo o provisional (incluida la Comisión de

Servicios), o tengan su reserva en los servicios centrales, o en los

periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid, del

Ministerio de Medio Ambiente y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino

definitivo, adscripción provisional o reserva en los servicios centrales,

o los periféricos situados en el municipio o en la provincia de

Madrid, de los Ministerios y organismos que se enumeran en el

anexo VII.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, provisional o en comisión deservicios en

alguna de las provincias deficitarias que se enumeran en el

anexo VIII sólo podrán participar solicitando puestos situados

dentro de la provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a

quienes estando en una situación administrativa distinta (excedencia

por cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de

puesto de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio

de que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

provincias no incluidas en el citado anexo, puedan solicitar

también puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste

relacionadas.

c) El anexo IX recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo IX sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén

destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias respectivas.

Las limitaciones establecidas en los puntos a) y b) del

apartado A), y en los puntos b) y c) del apartado B) no se aplicarán

a los puestos para los que se requiera, en la relación de puestos

de trabajo, poseer titulación superior o media de Ingeniero, sola

o en combinación con otra titulación, debido a la especificidad

de sus funciones.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en

el artículo 25 de la citada Ley, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de

trabajo, que se detallan en el anexo I.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino en propiedad

deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino

definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,

salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado, o, en su defecto, en el departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, solo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada

Ley], solo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos (artículo 29 de la Ley 30/1984), durante el período de

excedencia, solo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del departamento en el que tengan

reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de los dispuesto en el número anterior.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Fases y baremos de valoración: El presente concurso

específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán

los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados

a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a este nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos,

considerándose los siguientes supuestos:

a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior

o siguiente puesto de trabajo con una permanencia en el mismo

de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito

se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda

a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien

el del anterior o siguiente puesto, con una permanencia en el

mismo de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por

haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión

del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por

concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto

que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis

meses de desempeño en los mismos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la

realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación

o perfeccionamiento de funcionarios, que tengan vinculación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que

se solicita, y guarden relación sobre las materias formativas que

se señalan para cada puesto en el anexo I de estas bases, a razón

de 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 2,50 puntos,

siempre que:

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado durante los cinco últimos años.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si

reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación

justificativa presentada.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-La puntuación máxima de esta fase será

de ocho puntos.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere

conveniente para la celebración de una entrevista.

Los puestos para los que se exige presentación de memorias

o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el

artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, se indican en

el anexo I (M = Exigencia de memoria; E = Entrevista).

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,

a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en

la convocatoria.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Cuarta. Acreditación deméritos. 1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por cuidado de hijos por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los

términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,

de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base

tercera, 1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos

de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etcétera.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición por razones de

convivencia familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes

que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a

su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan de

la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en

los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos, según el modelo de anexo II.

Anexo III: Solicitud de participación (hojas1 y 2).

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados (hojas1 y 2).

Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

Anexo VI: Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos

en que así se exija en esta convocatoria.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Séptima.-1. La valoración de los méritos se efectuará

conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del mencionado

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación

determinará el orden de prioridad de los concursantes para la

adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del mencionado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas, o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero

sin voto. Su designación recaerá en el órgano convocante previa

solicitud de la Comisión.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

Novena.Destinos. Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo de dos meses

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo

que concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, 6,

en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos

no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071

Madrid, teléfono 91 597 62 32/48.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los

términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los

participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación

del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad

y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición

ante el titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos9y46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 7 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

(11E/99/PM)

SECRETARÍA DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS

Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

Subdirección General de Proyectos y Obras

Número de orden: 1. Denominación del puesto de trabajo:

Técnico Superior N26. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.387.848 pesetas.

Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Titulación requerida:

Ingeniero Superior de Caminos, Canales y Puertos. Materias sobre

cursos de formación: Geotecnia, informática, dirección de

proyectos y obras, contratación administrativa e idiomas. Descripción

del puesto de trabajo: Ejecución, tramitación y dirección de

proyectos de obras de corrección del terreno y de estructuras

hidráulicas; dirección de obras de tratamiento y corrección de terrenos

y estructuras (presas, canales, túneles), y asesoramiento en temas

geotécnicos a las Confederaciones Hidrográficas y Servicios

Hidráulicos. Méritos específicos: Conocimiento de geotecnia;

experiencia en: Dirección y redaccción de proyectos y dirección

de obras, y programas de informática aplicada (bases de datos

y hoja de cálculo); conocimiento del inglés. Entrev./Mem.: M.

Confederación Hidrográfica del Norte

Secretaría General

Número de orden: 2. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio Régimen Jurídico. Número de plazas: Una. Localidad:

Oviedo. Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.233.660

pesetas. Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Titulación requerida:

Licenciado en Derecho. Materias sobre cursos de formación:

Procedimiento administrativo; Régimen jurídico de organismos

autónomos; Derecho hidráulico y medio ambiental, y organización

administrativa. Descripción del puesto de trabajo: Informes y

asesoramiento jurídico general; coordinación jurídica del organismo;

tramitación de recursos administrativos; seguimiento de los

recursos que afectan al organismo; relaciones con el Servicio Jurídico

del Estado, y jornada de mañana y tarde. Méritos específicos:

Experiencia en: Asuntos jurídicos; resoluciones de recursos

administrativos, organización y procedimiento administrativo; y gestión

administrativa. Entrev./Mem.: E/M.

Número de orden: 3. Denominación puesto de trabajo: Jefe

de Servicio Económico, Recaudación y Contabilidad. Número de

plazas: Una. Localidad: Oviedo. Nivel CD: 26. Complemento

específico anual: 1.233.660 pesetas. Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo:

EX11. Materias sobre cursos de formación: Legislación

presupuestaria; contabilidad pública, y SICAI. Descripción del puesto de

trabajo: Contabilidad presupuestaria, control contable y

liquidación de cuentas, y jornada de mañana y tarde. Méritos específicos:

Título de licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales;

experiencia en contabilidad analítica, y conocimiento del Sic-2.

Entrev./Mem.: E/M.

Dirección Técnica

Número de orden: 4. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio de Coordinación y Actuaciones Especiales. Número

de plazas: Una. Localidad: Oviedo. Nivel CD: 27. Complemento

específico anual: 1.718.736 pesetas. Grupo: A. ADM.: AE.

Cuerpo: EX11. Titulación requerida: Ingeniero Superior de Caminos,

Canales y Puertos. Materias sobre cursos de formación: Ingeniería

sanitaria; drenaje urbano, y saneamiento litoral. Descripción del

puesto de trabajo: Realización de informes, estudios, planes y

proyectos en materia de infraestructura hidráulica y sanitaria

(saneamiento, encauzamiento y defensa), así como la realización del

seguimiento, control y direcciones de obras, y gestión y tramitación

de los expedientes propios del servicio relacionados con

direcciones de proyecto y obras de infraestructuras hidráulicas y

sanitarias. Méritos específicos: Experiencia en las siguientes

actividades: Trabajos propios de las Confederaciones Hidrográficas;

dirección de obras y redacción de proyectos y pliegos de bases

de sistemas de saneamiento con colectores interceptores de gran

diámetro, estaciones de bombeo, aliviaderos y estructuras

especiales de los sistemas de saneamiento, vertidos al mar mediante

emisarios submarinos; conservación, limpieza y mantenimiento

de sistemas de saneamientos, y proyecto y dirección de obras

de encauzamiento, defensa y túneles perforados con procedimiento

de hinca y tuneladoras. Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 5. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio de Zona 4. Número de plazas: Una. Localidad: Oviedo.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.600.092 pesetas.

Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Titulación requerida:

Ingeniero Superior de Caminos, Canales y Puertos. Materias sobre

cursos de formación: Ingeniería sanitaria; drenaje urbano, y

saneamiento litoral. Descripción del puesto de trabajo: Realización de

informes, estudios, planes y proyectos en materia de

infraestructura hidráulica y sanitaria (saneamiento, encauzamiento y

defensa), así como la realización del seguimiento, control y direcciones

de obras, y gestión y tramitación de los expedientes relacionados

con direcciones de proyecto y obras de infraestructuras hidráulicas

y sanitarias. Méritos específicos: Experiencia en las siguientes

actividades: Trabajos propios de las Confederaciones Hidrográficas;

dirección de obras y redacción de proyectos y pliegos de bases

de sistemas de saneamiento con colectores interceptores de gran

diámetro, estaciones de bombeo, aliviaderos y estructuras

especiales de los sistemas de saneamiento, vertidos al mar mediante

emisarios submarinos; conservación, limpieza y mantenimiento

de sistemas de saneamientos, proyecto y dirección de obras de

encauzamiento, defensa y túneles perforados con procedimiento

de hinca y tuneladoras. Entrev./Mem.: E.

Confederación Hidrográfica del Duero

Secretaría General

Número de orden: 6. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio N26. Número de plazas: Una. Localidad: Valladolid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.233.660 pesetas.

Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Materias sobre cursos de

formación: Gestión de personal; contratación; gestión económica;

organización administrativa, y procedimiento administrativo.

Descripción del puesto de trabajo: Funciones de apoyo al Secretario

general en los aspectos de recopilación de normativa, estudios,

informes y documentación, asuntos generales y régimen interior.

Méritos específicos: Licenciado en Derecho; experiencia en:

Organización y procedimiento administrativo; gestión de órganos

colegiados, desarrollo de las características del puesto.

Entrev./Mem.: E.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Dirección Técnica

Número de orden: 7. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio Proyectos y Obras. Número de plazas: Una. Localidad:

Córdoba. Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.600.092

pesetas. Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Titulación requerida:

Ingeniero Superior de Caminos, Canales y Puertos. Materias sobre

cursos de formación: Matenimiento y funcionamiento de presas;

construcción civil; calidad de aguas; gestión económica y

financiera; medio ambiente; jurídicas y administrativas, e informática.

Descripción del puesto de trabajo: Redacción de proyectos y

dirección de obra de grandes presas, de abastecimientos, distribución

y depuración de aguas potables, de canalización, saneamientos

y depuración de aguas residuales, redacción de proyectos y

dirección de obra de carreteras, pavimentaciones y urbanizaciones.

Méritos específicos: Experiencia en las tareas relacionadas en la

descripción del puesto de trabajo. Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 8. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio Explotación. Número de plazas: Una. Localidad: Jaén.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.600.092 pesetas.

Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Titulación requerida:

Ingeniero Superior. Materias sobre cursos de formación:

Mantenimiento y funcionamiento de presas; gestión económica y financiera;

medio ambiente; jurídicas y administrativas; calidad de aguas, e

informática. Descripción del puesto de trabajo: Explotación de

embalses; gestión y explotación de abastecimientos a poblaciones

y de zonas regables y recursos hidráulicos. Méritos específicos:

Experiencia en: Las tareas relacionadas en la descripción del

puesto de trabajo, y mantenimiento y manejo de los elementos

electromecánicos de las presas. Entrev./Mem.: E.

Parques Nacionales

Unidad de Apoyo

Número de orden: 9. Denominación del puesto de trabajo: Jefe

de Servicio Desarrollo Red Parques Nacionales. Número de plazas:

1. Localidad: Madrid. Nivel CD: 26. Complemento específico

anual: 1.233.660 pesetas. Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11.

Materias sobre cursos de formación: Gestión y planificación de

espacios naturales; Derecho Comunitario, y biodiversidad.

Descripción del puesto de trabajo: Desarrollo y coordinación del

conjunto de programas de actuaciones de desarrollo de la red de

parques nacionales; publicaciones, divulgación y difusión del

organismo autónomo, del programa de formación de personal, y de

las actuaciones en materia de "sponsorización", participación

pública, y cooperación social en parques nacionales; diseño y

coordinación de programas de seguimiento y evaluación de variables

ecológicas, parámetros ambientales y biodiversidad; diseño,

coordinación y dirección de programas de conservación en el

Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y coordinación de los

procesos de planificación. Méritos específicos: Experiencia en las

siguientes materias: Gestión de espacios naturales protegidos y

de parques nacionales; Funciones de asesoría y apoyo a cargos

de responsabilidad administrativa; funciones de representación y

participación en foros, reuniones, conferencias y seminarios;

planificación de espacios naturales protegidos; programas

comunitarios, y seguimiento de biodiversidad y planificación de áreas

protegidas. Entrev./Mem.: E.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Subdirección General de Evaluación Ambiental

y Actuaciones Sectoriales

Número de orden: 10. Denominación del puesto de trabajo:

Director de Programas. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.387.848 pesetas.

Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Materias sobre cursos de

formación: Gestión y planificación de espacios naturales; Derecho

Comunitario, y biodiversidad. Descripción del puesto de trabajo:

Evaluación ambiental de proyectos industriales; propuestas de

declaración de impacto ambiental de proyectos industriales y

seguimiento del cumplimiento de las mismas, y asistencia a

reuniones técnicas y confección de informes relacionados con la

evaluación del impacto ambiental. Méritos específicos: Ingeniero

Industrial; Experiencia y conocimiento en: Evaluación ambiental

de proyectos industriales; contaminación atmosférica, calidad de

las aguas, residuos y proyectos de producción y transporte de

energía o proyectos de actividades industriales, y conocimientos

de inglés y francés. Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 11. Denominación del puesto de trabajo:

Director de Programas. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.387.848 pesetas.

Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Descripción del puesto de

trabajo: Evaluación de impacto ambiental de infraestructuras

lineales y aeropuertos. Propuestas de declaración de impacto ambiental

y seguimiento del cumplimiento de las mismas. Asistencia a

reuniones técnicas y confección de informes relacionados con la

evaluación del impacto ambiental. Méritos específicos: Experiencia

mínima de cinco años en la elaboración de propuestas de

declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y en gestión

del procedimiento de evaluación ambiental conforme al

Reglamento (Real Decreto 1131/1988) de Evaluación de Impacto

Ambiental. Experiencia específica en evaluación de impacto

ambiental de proyectos de infraestructuras lineales y aeropuertos.

Experiencia y conocimiento de la normativa comunitaria y estatal

de la evaluación de impacto ambiental y en actividades formativas

sobre esta materia. Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 12. Denominación del puesto de trabajo:

Director de Programa. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.387.848 pesetas.

Grupo: AB. ADM.: AE Cuerpo: EX11. Descripción del puesto de

trabajo: Evaluación de impacto ambiental de infraestructuras

lineales. Propuestas de declaración de impacto ambiental y seguimiento

del cumplimiento de las mismas. Asistencia a reuniones técnicas

y confección de informes relacionados con la evaluación de

impacto ambiental. Méritos específicos: Experiencia mínima de cinco

años en la elaboración de propuestas de declaraciones de impacto

ambiental de competencia estatal y en gestión del procedimiento

de evaluación ambiental conforme al Reglamento (Real

Decreto 1131/1988) de Evaluación de Impacto Ambiental. Experiencia

específica en evaluación de impacto ambiental de proyectos de

infraestructuras lineales. Experiencia y conocimiento de la

normativa comunitaria y estatal de la evaluación de impacto ambiental

y en actividades formativas sobre esta materia. Conocimientos

de sistemas de información geográfica. Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 13. Denominación del puesto de trabajo:

Director de Programa. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.387.848 pesetas.

Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Descripción del puesto de

trabajo: Evaluación de impacto ambiental de infraestructuras

lineales. Propuestas de declaración de impacto ambiental y seguimiento

del cumplimiento de las mismas. Asistencia a reuniones técnicas

y confección de informes relacionados con la evaluación de

impacto ambiental. Méritos específicos: Experiencia mínima de cinco

años en la elaboración de propuestas de declaraciones de impacto

ambiental de competencia estatal y en gestión del procedimiento

de evaluación ambiental conforme al Reglamento (Real Decreto

1131/1988) de Evaluación de Impacto Ambiental. Experiencia

específica en evaluación de impacto ambiental de proyectos de

infraestructuras lineales. Experiencia y conocimiento de la

normativa Comunitaria y Estatal de la evaluación de impacto

ambiental y en actividades formativas sobre esta materia. Conocimientos

de cartografía y planos topográficos y temático ambientales.

Experiencia en proyectos y obras de infraestructuras lineales.

Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 14. Denominación del puesto de trabajo:

Director de Programa. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid.

Nivel CD: 26. Complemento específico anual: 1.387.848 pesetas.

Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Materias sobre cursos de

formación: Normativa ambiental y de evaluación de impacto

ambiental de la Unión Europea, del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Técnicas de gestión y procedimiento administrativo.

Descripción del puesto de trabajo: Coordinación general del

procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Gestión de los

aspectos legales e informes y estudios jurídicos sobre la evaluación

de impacto ambiental, quejas comunitarias, preguntas

parlamentarias y requerimientos judiciales. Méritos específicos:

Licenciado en Derecho. Conocimiento de la normativa legal de la Unión

Europea, del Estado y de las Comunidades Autónomas en

evaluación de impacto ambiental. Conocimiento de la normativa

ambiental y gestión de su procedimiento. Entrev./Mem.: E.

Subsecretaría de Medio Ambiente

Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios

Número de orden: 15. Denominación del puesto de trabajo:

Jefe de Servicio de Sistemas Informáticos. Número de plazas: Una.

Localidad: Madrid. Nivel CD: 26. Complemento específico anual:

1.387.848 pesetas. Grupo: AB. ADM.: AE. Cuerpo: EX11.

Materias sobre cursos de formación: Administración y gestión de

sistemas operativos de red. Sistemas de directorio global. Descripción

del puesto de trabajo: Dirección del equipo de técnicos de sistemas

de la Subdirección. Definición de políticas corporativas de gestión

de sistemas (Intranet, Windows NT, UNIX, SGBDR, etc.). Diseño,

desarrollo y explotación de la plataforma de gestión de sistemas

corporativos del Departamento (SMS, Patrol, Hp-Openview).

Méritos específicos: Conocimiento y experiencia extensos en entornos

Backoffice de Microsoft, incluyendo Microsoft Windows NT 4.0,

SQL-Server 6.5, Systems Management Server 1.2, etc.

Conocimientos y experiencia en entorno Unix (especialmente Solaris y

Hp-Ux). Dominio del idioma inglés (técnico) hablado y escrito.

Conocimientos y experiencia en entornos corporativos de

Internet/Intranet, y muy especialmente Netscape Suitespot. Se valorará

formación y experiencia en otros sistemas de gestión de red.

Entrev./Mem.: E.

Secretaría General Técnica

Subdirección General de Desarrollo Normativo

Número de orden: 16. Denominación del puesto de trabajo:

Jefe de Área de Informes. Número de plazas: Una. Localidad:

Madrid. Nivel CD: 28. Complemento específico anual: 1.490.004

pesetas. Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Materias sobre

cursos de formación: Legislación en materia de Medio Ambiente.

Informática para usuarios. Descripción del puesto de trabajo:

Elaboración de estudios e informes jurídicos. Méritos específicos:

Licenciado en Derecho. Experiencia en: Elaboración de estudios e

informes jurídicos; elaboración de disposiciones de carácter general.

Entrev./Mem.: E.

Número de orden: 17. Denominación del puesto de trabajo:

Jefe de Servicio Órganos Colegiados. Número de plazas: Una.

Localidad: Madrid. Nivel CD: 26. Complemento específico anual:

912.012 pesetas. Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Materias

sobre cursos de formación: Legislación Ambiental. Contratación

administrativa. Gestión presupuestaria. Descripción del puesto de

trabajo: Elaboración de estudios e informes jurídicos en relación

con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros,

Comisión Delegada de Asuntos Económicos y Comisión General

de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Méritos específicos:

Licenciado en Derecho. Experiencia en puestos de trabajo

similares. Entrev./Mem.: E.

Subdirección General de Relaciones Internacionales

Número de orden: 18. Denominación puesto de trabajo:

Consejero Técnico. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel

CD: 28. Complemento específico anual: 1.490.004 pesetas.

Grupo: A. ADM.: AE. Cuerpo: EX11. Materias sobre cursos de

formación: Análisis de situaciones medioambientales críticas y sus

repercusiones socioeconómicas. Financiación internacional de

proyectos medioambientales. Análisis, evaluación, planificación

y programación de inversiones públicas. Política económica

española. Sistemas de información y técnicas de dirección.

Administración pública. Calidad y tecnología. Descripción del puesto de

trabajo: Coordinación general de las relaciones internacionales

del Departamento tanto a nivel multilateral (ONU) como bilateral.

Análisis y evaluación de instrumentos económicos y

medioambientales. Coordinación y evaluación de proyectos

medioambientales financiados por agencias españolas y organismos

internacionales. Apoyo técnico en las negociaciones de los convenios

relacionados con las materias de la Subdirección. Méritos

específicos: Título de Ingeniería o Licenciatura en materias

relacionadas con naturaleza y medio ambiente. Experiencia en:

Relaciones internacionales en particular en las relacionadas con las

conferencias de las partes de los convenios internacionales, la

cooperación al desarrollo y los instrumentos y fondos para el medio

ambiente; elaboración, evaluación y ejecución de planes,

programas y proyectos medioambientales; dominio de inglés y francés.

Entrev./Mem.: E.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 37120 a 37124).

ANEXO VII

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas, sus organismos

autónomos y su ente público.

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO VIII

Alicante.

Islas Canarias.

Barcelona.

Cádiz.

Islas Canarias (se permitirá la movilidad entre las dos

provincias).

Ceuta.

Girona.

Málaga.

Melilla.

Tarragona.

ANEXO IX

Álava.

Asturias.

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Coruña.

Huesca.

La Rioja.

León.

Lleida.

Lugo.

Navarra.

Ourense.

Palencia.

Pontevedra.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

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