El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril, se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, se trata ahora de establecer, a propuesta del Consejo de Universidades, el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencias del Trabajo que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo deberán proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en el campo del trabajo humano, en su doble vertiente organizativa y relacional.
1. Los planes de estudios que aprueben las universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1497/1987, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso, la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyan una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas queden vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
1. En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, quienes se encuentren en posesión de los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Empresariales o en Educación Social, así como quienes hayan superado los primeros ciclos de las licenciaturas en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicología, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Humanidades.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, y a propuesta del Consejo de Universidades, se concretarán los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para modificar, a propuesta del Consejo de Universidades, la relación de títulos oficiales y estudios previos de primer ciclo, establecida en el anterior apartado 1, que permiten el acceso a la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.
Relación de materias troncales | Créditos | Área de conocimiento | ||
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Teóricos | Prácticas | Total | ||
Auditoría Sociolaboral: Sistemas de información y comunicación para la evaluación del sistema. Instrumentos y técnicas de investigación para la auditoría social. Informe de la auditoría: diagnóstico y plan de actuación. Integración de las políticas de gestión de recursos humanos. | 6 | 3 | 9 |
Economía Aplicada. Estadística e Investigación operativa. Organización de Empresas. Psicología Social. Sociología. |
Dirección Estratégica de la Empresa: Análisis del entorno general y específico. Análisis interno de recursos y toma de decisiones. Opciones para la formulación de la estrategia: estrategias genéricas y métodos alternativos. Evaluación de la estrategia. Elementos para la implementación de la estrategia. | 6 | 3 | 9 |
Comercialización e Investigación de Mercados. Economía Financiera y Contabilidad. Organización de Empresas. |
Economía del Trabajo: Teorías del mercado de trabajo. Dinámica del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España: global, territorial y sectorial. La intervención pública en el mercado de trabajo. Políticas de empleo. | 9 | 3 | 12 |
Economía Aplicada. Fundamentos del Análisis Económico. Historia e Instituciones Económicas. |
Políticas Sociolaborales: Políticas públicas: caracteres generales de las políticas sociolaborales. Proceso de elaboración y desarrollo. Políticas locales, regionales, nacionales e internacionales. Marco normativo de las políticas sociolaborales: empleo e intermediación laboral; salud laboral y medio ambiente; formación profesional. Análisis y evaluación de las políticas sociolaborales. | 9 | 3 | 12 |
Ciencia Política y de la Administración. Derecho Administrativo. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Economía Aplicada. |
Teoría de las Relaciones Laborales: Teorías y modelos analíticos de los sistemas de relaciones laborales. Conflicto laboral, conflicto social y relaciones laborales. Sistema de relaciones laborales en España: desarrollo y elementos constitutivos. Sistemas de relaciones laborales y factores de diversidad. Perspectiva comparada. |
6 | 3 | 9 |
Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Psicología Social. Sociología. |
Teoría y Técnicas de Negociación: Teoría y estructura de la negociación colectiva. Dinámica y gestión del conflicto. Estrategias de prevención y reducción del conflicto. Fundamentos y técnicas de negociación. Estrategias y técnicas. | 6 | 3 | 9 |
Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Psicología Social. Sociología. |
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