El centro denominado "Fundación Docente de Mineros Asturianos"
tenía suscrito concierto educativo para una unidad de Educación Primaria,
nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el
primer ciclo y cinco para el segundo ciclo), cuatro unidades de Apoyo a
la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una para
Educación Primaria y tres en Educación Secundaria Obligatoria) y una
unidad de apoyo a minorías étnicas y socioculturales, en base a lo
establecido en la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1998, por la que se
resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes
privados para el curso 1998/99.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro
para una unidad de Educación Primaria, ocho unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo
ciclo) y tres unidades de apoyo a la integración de alumnos con necesidades
educativas especiales para Educación Secundaria Obligatoria y una unidad
de apoyo a minorías étnicas y socioculturales, teniendo en cuenta la
capacidad autorizada al centro para impartir las enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria y la evolución y características de los alumnos
matriculados en el curso 1998/99.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo
el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma
distinta, al tener una demanda de escolarización para el segundo ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, superior a la prevista en un principio,
debido a la promoción y permanencia de los alumnos en un mismo curso,
así como el número de alumnos escolarizados en este ciclo, con necesidades
educativas especiales y el informe favorable emitido por el Servicio de
Inspección de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Fundación Docente de Mineros Asturianos", con domicilio en
la carretera de Pando, sin número, de Oviedo (Asturias), quedando
establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Una de Educación primaria.
Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cinco de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Tres de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas
especiales en Educación Secundaria Obligatoria.
Una de apoyo a minorías étnicas y socioculturales.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Asturias y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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