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Documento BOE-A-1999-20916

Resolución de 29 de septiembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio "Premio Don Juan de Borbón", al libro del año, convocado por la Fundación Conde de Barcelona en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37452 a 37452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20916

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Conde de Barcelona, en calidad de convocante, con número de identificación Fiscal G-59715243, presentada con fecha 5 de julio de 1999, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Pública de Barcelona, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) al "Premio Don Juan de Borbón", al libro del año, correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud acompaña la siguiente documentación:

Copia de las bases de la convocatoria del citado premio y

publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la base primera de la convocatoria pone de manifiesto que el objeto perseguido por la Fundación Conde de Barcelona al convocar el "Premio Don Juan de Borbón" al libro del año es el de premiar, sin contraprestación alguna, obras que aborden con profundidad y espíritu innovador temas periodísticos, sociales, políticos, históricos o culturales, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, del contenido de su base primera de la convocatoria se desprende que, las obras que se presentan al "Premio Don Juan de Borbón" al libro del año se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que según establece su base primera, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al "Premio Don Juan de Borbón" al libro del año, convocado por la Fundación Conde de Barcelona en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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