En la Sentencia dictada el 10 de julio de 1998 por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6.a) del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo
número 111/97, se anulan Resoluciones de la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de noviembre de 1996, sobre
formalización del cambio de denominación y/o nivel del puesto
de trabajo y se ordena proveer las plazas por alguno de los sistemas
legalmente previstos.
Con el fin de dar cumplimiento a la misma, procede convocar
los puestos de trabajo de Jefe de Equipo de Inspección que se
adjudicaron mediante Resoluciones de 22 de noviembre de 1996,
para su provisión por el procedimiento de concurso entre
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social con referencia a la situación en la que se encontraban
al día 31 de marzo de 1996, fecha anterior a la de efectos de
las Resoluciones anuladas,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe
de Equipo de Inspección que se citan en el anexo I a esta Orden,
con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en este concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social ingresados con anterioridad al 31
de marzo de 1996, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos
exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo
con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por
Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de
Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados
en este Ministerio o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su
puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial en defecto de aquélla.
4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
7. Los solicitantes, con independencia de la situación
administrativa en la que se encuentren el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, deberán reunir, asimismo, los
requisitos señalados en esta Base con relación a la situación
administrativa que tuvieran el día 31 de marzo de 1996.
Valoración de méritos
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo:
a) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Inspección
o Jefe Adjunto en Direcciones Provinciales o Jefe de Unidad de
Inspección en la Dirección General de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, con
o sin solución de continuidad: 1,30 puntos.
b) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Área de
Inspección, durante un período mínimo de dos años, con o sin
solución de continuidad: 1,20 puntos.
c) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Equipo,
durante un período mínimo de dos años, con o sin solución de
continuidad: 1,10 puntos.
d) Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo
y Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años,
con o sin solución de continuidad: 1 punto.
No se valorará el desempeño en funciones, ni en comisión de
servicio, de estos puestos de trabajo.
Cuando en un funcionario concurran dos o más méritos
específicos, sólo se tendrá en cuenta aquel que implique mayor
puntuación.
Los períodos de tiempo inferiores a dos años prestados en
cualquier puesto de los señalados podrán ser utilizados, a petición
de los interesados, para completar el período mínimo en puestos
inferiores según el orden que figura en este apartado.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel
25 ó 26: 2,10 puntos.
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel
27: 2,40 puntos.
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel
28: 2,70 puntos.
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel
29 o 30: Tres puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño de puestos de nivel 26 o superior en
el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social: Dos puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante
un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos
del sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:
Un punto.
c) Por estar desempeñando puesto de trabajo en la misma
Inspección a la que se concursa: Un punto.
Los funcionarios en situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen
puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado
en función del puesto que tuvieran reservado el día 31 de marzo
de 1996.
4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio hasta
un máximo de tres puntos con arreglo al siguiente baremo:
0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C,
D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de
titulación se acumularán, a efectos de completar un año de
servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente
superior a los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de
mayo, Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo y Ley 70/1978,
de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de
acuerdo con la valoración los correspondientes méritos, no
obtengan un mínimo de un punto.
6. Los méritos deberán referirse al día 31 de marzo de 1996.
Acreditación de los méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por
las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios
centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último definitivo haya sido en servicios periféricos
de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a), c) y d): Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethencourt, número 4), en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adopción de los puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a
la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los componentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos.
Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su
solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Comisión de valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de
Recursos Humanos, quien la presidirá; tres vocales en
representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social; tres en representación de la Subsecretaría, de los
cuales uno actuará como Secretario y un representante de cada
una de las Centrales Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual al exigido para los puestos convocados.
Prioridad en la adjudicación de destino
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
de la Base Segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario
de carrera se entenderá referida a la toma de posesión en el puesto
de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso
selectivo.
Plazo de resolución
Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen de los interesados a los que se adjudique destino, con
indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y
grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta
de la de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14), pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo
de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su
publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/99,
de 13 de enero.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Concurso 8/95
Número
deorden Centrodirectivo. Denominacióndepuesto detrabajo Número
depuestos Localidad Grupo Nivel
C. D.
C.Especifico
anual ADSC
Dirección Provincial de Madrid
1 Jefe Equipo Inspección. TSC702000128001044. 21 Madrid. A 28 1.845.108 1502
1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Características del puesto:
Dirigir, organizar y planificar el trabajo de un equipo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, visando, en su caso, las
actas de infracción y liquidación por ellos extendidas.
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