En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas unitarias para ingreso en los
Cuerpos de Ingenieros de Minas e Ingenieros Industriales del
Ministerio de Industria y Energía, con sujeción a las siguientes bases
de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
de Ingenieros Industriales y siete de Ingenieros de Minas, por los
sistemas de promoción interna y de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cuatro plazas, de las cuales dos
son para el Cuerpo de Ingenieros Industriales y dos para el Cuerpo
de Ingenieros de Minas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a once plazas, de las cuales seis
corresponden al Cuerpo de Ingenieros Industriales y cinco al de
Ingenieros de Minas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre,
del Cuerpo correspondiente.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.1.6 Los funcionarios de Organismos Internacionales a que
hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas
se hará por riguroso orden de puntuación, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base 1.1.4.
1.1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: Una de
oposición y otra de curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones
y materias que figuran en la Orden de 14 de septiembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 25).
1.4 El proceso de selección y valoración, así como el
programa es el aprobado por Orden de 14 de septiembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 25).
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de febrero del 2000. La fase de oposición tendrá
una duración máxima de un año desde la celebración del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la orden de 14 de septiembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 25). Dicho curso selectivo
comenzará en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización
del último ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Industrial o Ingeniero de Minas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero Industrial o de Minas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes como funcionarios de carrera que
concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán
pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", a un Cuerpo o Escala del grupo B,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en dicho
Cuerpo o Escala el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria. A los efectos del cómputo de antigüedad de dos años,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aque
llas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Servicio de Información
Administrativa del Ministerio de Industria y Energía, así como en las
representaciones diplomáticas de España en el extranjero. A la
instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional
de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Industria y
Energía". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar 20020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 deberá cumplimentarse junto con
el cuerpo, el código 0700 si es para Ingenieros Industriales o
0701 si es para Ingenieros de Minas.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema de turno libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana,
160, 28046 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio
de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28046 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 En el recuadro B) del punto 25 "Datos a consignar según
la base de la convocatoria", los aspirantes deberán especificar
el idioma escogido para la realización de la primera prueba del
segundo ejercicio.
3.4.1 Asimismo, en el recuadro C), los aspirantes deberán
especificar el idioma escogido para la realización de la parte
optativa del segundo ejercicio.
3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que se presenten
por el turno libre y 2000 para los que se presenten por el turno
de promoción interna, y se ingresarán en cualquier Banco, Caja
de Ahorros o Entidades de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, según se
establece en el punto cuarto de la Resolución de 7 de octubre de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de
admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones
complementarias sobre su aplicación. El importe de la tasa por
derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al
mismo en el modelo de solicitud.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302/9091/32/0024203083 abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Industria y
Energía. Tasa 28020 Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso
que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia
que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber efectuado el pago de los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.6 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión
Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes
citada.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Orden en el plazo máximo de un mes,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de su exclusión, se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en los tablones de anuncios del Ministerio de Industria y Energía,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contenciosoministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y
Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de acuerdo con el apartado 1 del artículo
26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Celebrará su sesión
de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de
su designación y mínimo de diez días antes de la realización del
primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Industria y Energía.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Industria y Energía,
Paseo de la Castellana 160, planta tercera, 28046 Madrid, teléfono
91 349 47 35.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este
caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la realización del último ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración
de este ejercicio final, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las
relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada, la puntuación final e indicando el número del documento
nacional de identidad de cada opositor aprobado, diferenciando
los dos cuerpos a que se refieren estas pruebas y el sistema de
acceso.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las
listas de aprobados a la autoridad convocante. Dichas listas se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Industria y Energía, Paseo de la Castellana 160, 28046 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo II a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo III a esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
D) Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
por el sistema de promoción interna deberán aportar certificación
acreditativa, expedida por la Unidad de Personal del Ministerio
u organismo en el que estén destinados, de la pertenencia a un
cuerpo o escala del grupo B, incluido en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia
en el mismo durante, al menos, dos años.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
que estén destinados en los servicios centrales del Ministerio de
Industria y Energía.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos, y por el personal laboral,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden ministerial, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en
que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta de la autoridad
convocante, funcionarios de carrera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que se indicará el destino
adjudicado.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos. La oferta establecerá los destinos que
corresponden a cada uno de los Cuerpos a que se refieren estas pruebas.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen las
pruebas participarán en la elección de destino junto a los restantes
aprobados por el turno libre. La adjudicación de las plazas se
efectuará por riguroso orden de puntuación, una vez cumplido
lo dispuesto en la base 1.1.4.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión como funcionarios de carrera de
los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 11 de noviembre de 1998 "Boletín Oficial del Estado" del 16),
el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Manuel Vega Herrera. Cuerpo de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Crisanto de las Heras Sanz. Cuerpo de Ingenieros
Industriales.
Don Pedro Mora Hurtado. Cuerpo de Ingenieros de Minas.
Don Luis Calle Sánchez Hermosilla. Cuerpo de Ingenieros de
Minas.
Don Juan Álamo Pradas. Escala de Titulados Superiores de
Organismos Autónomos del MINER.
Doña Carmen Sánchez-Cortés Martín. Cuerpo de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don José Ignacio Pradas Poveda. Cuerpo de
Ingenieros Industriales.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Enrique J. Vicent Pastor. Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del MINER.
Vocales:
Don Luis H. Alonso Mijares. Cuerpo de Ingenieros de Minas.
Don Manuel Lázaro Lafuente. Cuerpo de Ingenieros
Industriales.
Doña María Teresa Baquedano Martín. Cuerpo de Ingenieros
Industriales.
Don Juan Alfredo Rincón Martín. Escala de Economistas a
extinguir del AISS.
Doña Raquel Ramos Valles. Cuerpo de Abogados del Estado.
Secretario: Don Ángel Vázquez Martín. Cuerpo de Ingenieros
de Minas.
ANEXO II
Don ........................................................,
con domicilio en ...................., calle ....................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................., a ...... de .................. de ......
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...................., calle ....................
y de nacionalidad ....................................., declara,
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo ....................................................,
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
En .................., a ...... de .................. de ......
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