Siendo intención de la Universidad Complutense de Madrid, en
colaboración con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología,
realizar un curso "Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental"
durante el curso académico 1999-2000, procede anunciar una convocatoria
de becas de pago de la cuota de matrícula para realizar dicho curso para
postgraduados.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General
del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias
señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y
existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480.
Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha dispuesto:
Primero.-Convocar concurso para la adjudicación de hasta un máximo
de catorce becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española para
el pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un
curso "Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental", que será
convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso
académico 1999-2000, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo
de la presente Orden.
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo.-La titular del Departamento concederá, en el ámbito de esta
convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas
e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución
de esta Orden.
Tercero.-La Orden de concesión de las becas, que pone fin a la vía
administrativa, será publicada en los tablones de anuncios de la sede
central del Instituto Nacional de Meteorología y se comunicará directamente
a los adjudicatarios.
Madrid, 22 de octubre de 1999.
TOCINO BISCAROLASAGA
ANEXO
Bases
1. Objeto y finalidad de las becas
1.1 Se podrán otorgar hasta un máximo de catorce becas de pago
de cuota de matrícula del curso objeto de la convocatoria para candidatos
que reúnan las condiciones especificadas en la base 2 de este anexo.
1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al curso "Magíster en
Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental", que será convocado por la
Universidad Complutense de Madrid durante el curso académico 1999-2000,
que se impartirá en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología
y se desarrollará en Madrid, en la sede central de este centro directivo
y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre
noviembre de 1999 y julio de 2000.
1.3 El importe de cada beca es de 710.000 pesetas, cantidad
coincidente con las tasas en concepto de matrícula del curso.
2. Condiciones que deben reunir los candidatos
Para optar a las becas será necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero
o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase
de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin
perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Director
general del Instituto Nacional de Meteorología, será de veinte días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo presentarse en el Registro
de Entrada de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
(Camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid)
o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos
siguientes:
a) Instancia de solicitud de beca, que no estará sujeta a impreso
normalizado alguno.
b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En
el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado
en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del
certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en
la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.
4. Selección de candidatos
4.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de
los candidatos se efectuará por una Comisión de selección de becarios,
que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Meteorología
o persona en quien delegue.
Vocales: El Director del Centro de Formación Meteorológica del
Instituto Nacional de Meteorología como codirector del curso "Magíster en
Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental".
El codirector del curso Magíster designado por la Universidad
Complutense de Madrid.
Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del
Instituto Nacional de Meteorología.
Secretario: Un funcionario del Centro de Formación Meteorológica del
Instituto Nacional de Meteorología.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general
del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso
de selección.
También se nombrarán los suplentes necesarios.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.2 Para la valoración de las solicitudes la Comisión de selección
de becarios aplicará el siguiente baremo de calificación:
a) Se valorará el expediente académico de la titulación superior hasta
una máximo de 50 puntos, promediando las calificaciones del expediente
con la siguiente ponderación:
Matrícula de Honor: 40 puntos.
Sobresaliente: 30 puntos.
Notable: 20 puntos.
Aprobado: 20 puntos.
Premio Extraordinario de licenciatura, hasta 10 puntos, adicionales
al promedio anterior.
b) Se tendrá en cuenta la aportación de otras titulaciones, según
desglose en este epígrafe, hasta una máximo de 27 puntos:
Título de Doctor: Hasta 10 puntos.
Otra titulación superior, distinta de la primera: Hasta 10 puntos.
Diplomatura universitaria: Hasta 5 puntos.
Otras titulaciones, hasta 2 puntos, matizándose la puntuación
respectiva en función del grado de afinidad de la titulación correspondiente
con el contenido temático genérico del curso Magíster.
c) Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el
candidato: Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. En
los cursos se requiere que tengan una duración mínima de quince horas
para su consideración, pero siempre se tendrá en cuenta la relación o
afinidad con el Curso Magíster, asignando 0,25 puntos/15 horas, hasta
2 puntos como máximo, en este subapartado.
d) Publicaciones, ponencias, artículos y participación en Congresos:
Serán tenidas en cuenta por la Comisión, otorgando hasta una máximo
de 3 puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del
curso.
e) Otros méritos (idiomas, etc.): Serán tenidos en cuenta por la
Comisión, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.
Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión de
selección de becarios elaborará la relación de los candidatos seleccionados
por orden de puntuación de acuerdo con el referido baremo de calificación.
4.3. La Comisión se reunirá una vez expirado el plazo de presentación
de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes
cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar
los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias
que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.
4.4 Una vez finalizado el proceso de selección, que deberá concluirse
en el transcurso de los diez días naturales inmediatamente siguientes al
plazo de finalización de presentación de solicitudes, la Comisión de
selección de becarios elevará a la Ministra de Medio Ambiente propuesta de
adjudicación de las becas, que podrá incluir un anexo con un listado de
candidatos suplentes, priorizado asimismo por orden de puntuación, con
la finalidad de que, en el supuesto de baja o renuncia de los adjudicatarios,
ocupen su lugar y puedan disfrutar de la beca.
4.5 A la vista de la propuesta anterior, en el plazo máximo de los
diez días naturales inmediatamente siguientes a la recepción de la misma,
la titular del Departamento resolverá la concesión de las becas. Dicha
Orden de concesión, con la lista de adjudicatarios y suplentes, se publicará
en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y se comunicará
directamente a los adjudicatarios y suplentes con anterioridad suficiente
para permitirles la formalización de la matrícula en el curso Magíster.
A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso,
la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la
Universidad Complutense de Madrid, hecho que, por otra parte, está
garantizado por formar parte de ella los Codirectores del curso "Magíster en
Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental".
5. Obligaciones de los becarios
5.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
aceptación de los términos de la presente convocatoria.
5.2 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas
y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.
5.3 En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado
anterior, sin que exista una causa justificada, el Director general del
Instituto Nacional de Meteorología, previo informe motivado de la dirección
del curso, podrá proponer a la titular del Departamento la revocación
de la beca concedida y, en el supuesto de que dicha propuesta sea aceptada,
el afectado deberá reintegrar la cantidad estipulada en concepto de
matrícula del curso.
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