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Documento BOE-A-1999-21222

Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)], la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1999, páginas 38319 a 38320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21222

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO)], la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el

Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el

desarrollo de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de

autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto

2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)],

la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio

Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo

de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de

autobuses interurbanos

En Madrid a 30 de julio de 1999.

De una parte: El ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido

en los artículos 8 y 9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra: El excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz,

Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de

Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de

8 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9), y conforme

a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de

la Ley 1/1983, de 13 de diciembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de

9 de abril; el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás

disposiciones de aplicación.

Y de otra: El ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López, Director

gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud de

nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración

de fecha 27 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid" de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el

Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio

de 1999.

EXPONEN

I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.o de

la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación

básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad

de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía,

aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la

Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998,

de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de

promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos

sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23), y en los

términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en

desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de

las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social

(artículo 28.1.2).

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda

presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida,

considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte

público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que

contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las

necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando,

al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos

los ciudadanos. A tal fin, desde el año 1991, viene formalizando Convenios

de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias

(FEMP), para apoyar técnica y financieramente la incorporación de

autobuses en las líneas regulares de transporte urbano.

Los resultados positivos de la experiencia anterior y la persistente

demanda del colectivo de personas discapacitadas para que se extiendan

estas medias hacia otros ámbitos del transporte regular por autobús,

aconseja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a plantear para 1999

la realización de un proyecto experimental de esta naturaleza orientado

al transporte interurbano.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

establece en su artículo 26.1.6 su competencia exclusiva en materia del

transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el

territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria

y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del

referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de

mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos

Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de

competencias sobre el transporte público regular de viajeros.

IV

Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid

en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios

del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de

movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio,

de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

de la Comunidad de Madrid, publicada en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid", del 29, que establece medidas diversas para favorecer

la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las

exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 6 de

abril de 1999 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 13), por

la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares

permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la

adquisición de vehículos, material cancelador y de control de viajeros.

En consecuencia, las Partes firmantes estiman conveniente suscribir

el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante

1999, un proyecto experimental dirigido a ofrecer soluciones accesibles

en el transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid,

gestionado por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores

de Madrid.

Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del

IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para

el ejercicio 1999, de 80.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación

34.37.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para

1999. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad

de Madrid, que la transferirá al Consorcio Regional de Transportes,

organismo adscrito a dicha Consejería.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del

Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de

122.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 7739 del presupuesto de

dicho organismo correspondiente al ejercicio de 1999.

Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras

serán destinadas a financiar las cantidades indicadas en el artículo 7 de

la Orden de 6 de abril de 1999, de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características

apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente,

básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción

de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la

Comunidad de Madrid.

Cuarta.-La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se

comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre

las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad

de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la Orden

de 6 de abril de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, las empresas interesadas en sustituir su flota actual de

transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos

en el presente Convenio de colaboración.

Quinta.-Se crea la Comisión de seguimiento de este Convenio, como

órgano mixto de vigilancia y control, integrada por dos representantes

del IMSERSO y otros dos de la Comunidad de Madrid. Esta Comisión

será presidida alternativamente y por trimestre por uno de los

representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por uno de la

Comunidad de Madrid.

Será objetivo permanente de la Comisión de seguimiento velar por

el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y resolver

los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.-La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera

de las partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente

para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este

Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía

Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), del IMSERSO, compruebe que las

condiciones exigidas, tanto de los vehículos subvencionados como de los

servicios que cubren, es adecuada.

Séptima.-A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la

convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta se

tendrá en cuenta los baremos establecidos en el anexo II de la Orden

de 6 de abril de 1999.

De forma complementaria, y a efectos de dilucidar posibles situaciones

dudosas o de empate, se considerarán los siguientes criterios:

Existencia, en las localidades por las que transite el servicio de

transporte, de centros de atención a los colectivos de personas discapacitadas.

Desarrollo, en las poblaciones unidas por el servicio de transporte,

de experiencias positivas de promoción de la accesibilidad impulsadas

por entidades públicas o privadas.

Octava.-Las ayudas objeto del presente Convenio, así como las

empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de

la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

y su normativa de desarrollo.

Novena.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas

concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones

contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán

a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de

cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito

geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas

y de accesibilidad exigidas.

Décima.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto

se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una

referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte

accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán

aprobados por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Undécima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean

destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen

en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de

la Comisión de seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a

reintegrar las cantidades recibidas. Estas cantidades se distribuirán

proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre

la Comunidad de Madrid y el IMSERSO.

Duodécima.-Finalizado el ejercicio económico, el Consorcio Regional

de Transportes de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa

concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas

mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa

de aplicación, de una Memoria del desarrollo del proyecto, de los

documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas

vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia

compulsada.

Decimotercera.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha

de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio

de la extensión en el tiempo de la aplicación de la estipulación undécima.

Decimocuarta.-Será causa de resolución del presente Convenio el

incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes,

de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En tal caso, las partes

que resulten afectadas podrán suspender su colaboración.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación

o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes

con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya

a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos

iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimoquinta.-Este Convenio se halla excluido del ámbito de

aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho

texto legal.

Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid

será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran

suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada

la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes

intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un sólo

efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo

Cortés Muñoz.-Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio

Iturbe López.

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