Suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO)], la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el
Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el
desarrollo de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de
autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)],
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio
Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo
de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de
autobuses interurbanos
En Madrid a 30 de julio de 1999.
De una parte: El ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido
en los artículos 8 y 9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra: El excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz,
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de
Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de
8 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9), y conforme
a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de
9 de abril; el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás
disposiciones de aplicación.
Y de otra: El ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López, Director
gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud de
nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración
de fecha 27 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el
Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio
de 1999.
EXPONEN
I
El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.o de
la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998,
de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de
promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos
sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23), y en los
términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en
desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de
las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social
(artículo 28.1.2).
II
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda
presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida,
considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte
público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que
contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las
necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando,
al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos
los ciudadanos. A tal fin, desde el año 1991, viene formalizando Convenios
de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), para apoyar técnica y financieramente la incorporación de
autobuses en las líneas regulares de transporte urbano.
Los resultados positivos de la experiencia anterior y la persistente
demanda del colectivo de personas discapacitadas para que se extiendan
estas medias hacia otros ámbitos del transporte regular por autobús,
aconseja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a plantear para 1999
la realización de un proyecto experimental de esta naturaleza orientado
al transporte interurbano.
III
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 26.1.6 su competencia exclusiva en materia del
transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria
y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del
referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de
competencias sobre el transporte público regular de viajeros.
IV
Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid
en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios
del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de
movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid, publicada en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid", del 29, que establece medidas diversas para favorecer
la accesibilidad de los transportes públicos.
Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las
exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 6 de
abril de 1999 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 13), por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares
permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la
adquisición de vehículos, material cancelador y de control de viajeros.
En consecuencia, las Partes firmantes estiman conveniente suscribir
el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante
1999, un proyecto experimental dirigido a ofrecer soluciones accesibles
en el transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid,
gestionado por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores
de Madrid.
Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del
IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para
el ejercicio 1999, de 80.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación
34.37.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para
1999. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad
de Madrid, que la transferirá al Consorcio Regional de Transportes,
organismo adscrito a dicha Consejería.
Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del
Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de
122.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 7739 del presupuesto de
dicho organismo correspondiente al ejercicio de 1999.
Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras
serán destinadas a financiar las cantidades indicadas en el artículo 7 de
la Orden de 6 de abril de 1999, de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características
apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente,
básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid.
Cuarta.-La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se
comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre
las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad
de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la Orden
de 6 de abril de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, las empresas interesadas en sustituir su flota actual de
transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos
en el presente Convenio de colaboración.
Quinta.-Se crea la Comisión de seguimiento de este Convenio, como
órgano mixto de vigilancia y control, integrada por dos representantes
del IMSERSO y otros dos de la Comunidad de Madrid. Esta Comisión
será presidida alternativamente y por trimestre por uno de los
representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por uno de la
Comunidad de Madrid.
Será objetivo permanente de la Comisión de seguimiento velar por
el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Sexta.-La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera
de las partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente
para:
Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este
Convenio.
Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía
Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), del IMSERSO, compruebe que las
condiciones exigidas, tanto de los vehículos subvencionados como de los
servicios que cubren, es adecuada.
Séptima.-A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la
convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta se
tendrá en cuenta los baremos establecidos en el anexo II de la Orden
de 6 de abril de 1999.
De forma complementaria, y a efectos de dilucidar posibles situaciones
dudosas o de empate, se considerarán los siguientes criterios:
Existencia, en las localidades por las que transite el servicio de
transporte, de centros de atención a los colectivos de personas discapacitadas.
Desarrollo, en las poblaciones unidas por el servicio de transporte,
de experiencias positivas de promoción de la accesibilidad impulsadas
por entidades públicas o privadas.
Octava.-Las ayudas objeto del presente Convenio, así como las
empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y su normativa de desarrollo.
Novena.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas
concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones
contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán
a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de
cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito
geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas
y de accesibilidad exigidas.
Décima.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto
se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una
referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte
accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán
aprobados por la Comisión de seguimiento del Convenio.
Undécima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean
destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen
en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de
la Comisión de seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a
reintegrar las cantidades recibidas. Estas cantidades se distribuirán
proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre
la Comunidad de Madrid y el IMSERSO.
Duodécima.-Finalizado el ejercicio económico, el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa
concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas
mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa
de aplicación, de una Memoria del desarrollo del proyecto, de los
documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas
vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia
compulsada.
Decimotercera.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha
de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio
de la extensión en el tiempo de la aplicación de la estipulación undécima.
Decimocuarta.-Será causa de resolución del presente Convenio el
incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes,
de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En tal caso, las partes
que resulten afectadas podrán suspender su colaboración.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación
o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes
con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya
a dar por terminado.
Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos
iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.
Decimoquinta.-Este Convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho
texto legal.
Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid
será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada
la naturaleza administrativa de éste.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes
intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un sólo
efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo
Cortés Muñoz.-Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio
Iturbe López.
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