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La entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros
y Reaseguros", inscrita en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en
la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar
en el ramo de decesos, número 19 de la clasificación establecida en la
disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros
y Reaseguros", ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación
vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía
Anónima de Seguros y Reaseguros", para operar en el ramo de decesos, número
19 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de
la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contenciosotrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1999), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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