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Suscrito un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Dirección General de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades
de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado"del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Dirección
General de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades
de intercambio juvenil
En Madrid, a 5 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, del 19), actuando
en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que
le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Rubén Urosa Sánchez, Director
general de Juventud de la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid, que actúa con la delegación de firma del
magnífico y excelentísimo señor Consejero don Gustavo Villapalos, según
consta en la Orden 878/1999, de 5 de mayo.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica
y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución,
tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segundo.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias
y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, la
Dirección General de Juventud tiene encomendado el ejercicio de las
competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la
Comunidad Autónoma de Madrid en su ámbito territorial, de conformidad con
el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Madrid, se hace necesario contar con la
colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de
Madrid, para la realización de los programas de intercambio juvenil
aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas
de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Belga: Comunidad Francesa:
Programa "E": Encuentro en Madrid, durante siete días, sobre formación
para la inserción laboral de jóvenes desfavorecidos, con tres participantes
belgas. Ejecución a cargo de la Asociación Juvenil de Animación.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 194.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:
Programa B.20 E: Encuentro en Madrid, durante cinco días, sobre
intercambios juveniles, con cinco participantes italianos. Ejecución a cargo de
la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 216.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Programa B.24 E: Encuentro en Madrid, durante siete días, sobre
iniciativas de desarrollo local, con ocho participantes italianos. Ejecución
a cargo de la Escuela de Animación y Educación Juvenil de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 464.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:
Programa 7 E: Encuentro en Madrid, durante siete días, sobre formación
en educación no formal, con tres participantes portugueses. Ejecución a
cargo de la Escuela de Animación y Educación Juvenil de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 194.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma
de Madrid para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 1.068.000 pesetas, con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 De la Comunidad Autónoma de Madrid: Correrá a su cargo la
ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,
aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Autónoma de Madrid se hará conforme a las normas
económicoministrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio,
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha antes indicados.
La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz
Villar.-El Director general de Juventud de la Comunidad Autónoma de
Madrid, Rubén Urosa Sánchez.
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