Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de
Subinspector de Empleo y Seguridad Social, que se relacionan en el
anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en este concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto,
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial
de Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio, o en los supuestos previstos en
el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha
sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que estén destinados en este Ministerio.
4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán
obligados a participar en este concurso si se convoca el puesto
al que fueron adscritos.
Valoración de méritos
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,
no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por tener consolidado grado personal de nivel 18: 2,60 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 19: 2,65 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 20: 2,70 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 21: 2,75 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 22: 2,80 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 23: 2,85 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 24: 2,90 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 25: 2,95 puntos.
Por tener consolidado grado personal de nivel 26: 3,00 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores
en el Departamento o propios del Cuerpo de Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social: 1 punto.
b) Por el desempeño de puesto de Subinspector de Empleo
y Seguridad Social: 0,25 puntos por año completo de servicio,
hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un
mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos del
sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:
1 punto.
Los funcionarios en situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen
o hayan desempeñado puestos en comisión de servicio, serán
valorados por este apartado en función del puesto que tengan
reservado en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes o de los puestos que, en su caso, hayan tenido reservados
durante las situaciones mencionadas.
4. Antigüedad:
Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo
de 3 puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en los grupos A
y B.
0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo C.
0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos D
y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de
titulación se acumularán, a efectos de completar un año de
servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente
superior a los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de
mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978,
de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no
obtengan un mínimo de 1 punto.
6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las
Unidades siguientes:
1.1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios
centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2. Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.
1.3. Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a), c) y d): Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 29,
apartados 3.c) y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación
de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
Presentación de solicitudes
Cuarta.--1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar
a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la
misma convocatoria.
Comisión de Valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de
Recursos Humanos, quien la presidirá; tres en representación de
la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social; tres en representación de la Subsecretaría, de los cuales
uno actuará como Secretario, y un representante de cada una
de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Prioridad en la adjudicación de destino
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo de Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como
funcionario de carrera se entenderá referida a la toma de posesión
en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación
del proceso selectivo.
Plazo de resolución
Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen de los interesados a los que se adjudique destino, con
indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y
grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta
de la de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 14), pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio en
el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente
a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 20 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Número
deorden
Centrodirectivo
Denominaciónpuesto detrabajo
Número
depuestos Localidad Grupo Nivel
C.D.
Complemento específico
anual/pesetas ADSC
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Barcelona
1 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N23
TSC702000108001049.
1 Barcelona. B 23 517.176 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Córdoba
2 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000114001027.
1 Córdoba. B 22 350.004 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de A Coruña
3 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000115001042.
1 A Coruña. B 22 275.700 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Guipúzcoa
4 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000120001038.
1 San Sebastián. B 22 275.700 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Huelva
5 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000121001030.
1 Huelva. B 22 275.700 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de León
6 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000124001037.
1 León. B 22 275.700 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Murcia
7 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000130001037.
1 Murcia. B 22 350.004 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Santa Cruz de Tenerife
8 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000138001035.
1 Santa Cruz de
Tenerife.
B 22 350.004 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Sevilla
9 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N23
TSC702000141001043.
1 Sevilla. B 23 517.176 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Tarragona
10 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000143001029.
1 Tarragona. B 22 350.004 1510
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Toledo
11 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22
TSC702000145001032.
1 Toledo. B 22 350.004 1510
1510: Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Características del puesto:
Desempeño de las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración, reguladas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Observaciones (9)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63 a)
y b) del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid