Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre,
de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, y en el capítulo II, sección 1.a, del Real
Decretoley 1/1999, de 8 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en
las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (con rango
reglamentario según lo establecido en la disposición derogatoria única
de la Ley 30/1999, de 5 de octubre),
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de
Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud,
resuelve:
Convocar concurso voluntario de traslados, para plazas de
personal facultativo de atención primaria: Médicos de Familia y
Pediatras-Puericultores de Equipos de Atención Primaria,
Odontoestomatólogos y Farmacéuticos.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de traslados,
las plazas vacantes del personal estatutario facultativo que se
especifican en el anexo I de esta Resolución, pudiendo solicitarse,
por orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de
interés para los concursantes, sin perjuicio de lo dispuesto en
la base 2.5 de la presente convocatoria.
1.2 La localidad que se consigna en el anexo I en relación
con las plazas de Odontoestomatólogos y Farmacéuticos, que se
convocan bajo la denominación CAP, se refiere a la localidad
donde está ubicada la Gerencia del Área a la que se adscriben las
plazas.
1.3 El Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS)
identifica la vacante de Atención Primaria a la que inicialmente
se adscribe el concursante que la obtenga, no afectando a su
nombramiento de Equipo de Atención Primaria ni limitando las
posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa
vigente.
1.4 El concurso se regirá por las presentes bases, por lo
dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y
Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud
y en el capítulo II, sección 1.a, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8
de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de
plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
2. Requisitos que han de reunir los concursantes
2.1 Podrá participar en este concurso de traslados el personal
estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento
en propiedad, en Equipo o Área de Atención Primaria en la
categoría a la que se concursa.
2.2 De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional duodécima del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
el personal estatutario fijo con plaza en propiedad en las
insti
tuciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el
Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de
traslados en las mismas condiciones que el restante personal
estatutario.
2.3 Los concursantes podrán estar en alguna de las siguientes
situaciones administrativas:
a) Servicio activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional.
2.4 De conformidad con lo establecido en el Real
Decretoley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán
requisitos para ser admitidos en el concurso:
a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber
tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada,
al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes para participar en el presente
concurso.
b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva
de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso
al servicio activo el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
2.5 Los concursantes que hubieran obtenido su reingreso a
una plaza con carácter provisional en Equipo de Atención Primaria
o Área, están obligados a participar en el presente concurso de
traslados y solicitarla. En el supuesto de no obtener plaza,
habiendo solicitado además todas las convocadas en su Área de Salud,
podrán optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar
a la situación de excedencia voluntaria. No obstante, estos
concursantes en situación de reingreso provisional podrán también
solicitar, a continuación de las de su propia Área de Salud,
cualquier otra de las ofrecidas.
Su no participación, o no haber resultado adjudicatario, no
habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su Área de
Salud de su misma categoría y modalidad, ocasionará ser
declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo
permanecer en la misma al menos un año antes de poder solicitar
nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en
ulterior concurso de traslados.
2.6 Los requisitos exigidos para participar en este concurso
deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta
el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva
adjudicación.
3. Solicitudes
3.1 Cada concursante deberá rellenar su solicitud,
ajustándose necesariamente al modelo que será facilitado en las
Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD y en las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las provincias
pertenecientes a Comunidades Autónomas a las que han sido
transferidas las competencias del INSALUD. Asimismo, deberán rellenar
la hoja de petición de plaza, indicando, por orden de preferencia,
los destinos que solicitan (de arriba a abajo y de izquierda a
derecha), especificando a tal fin el código de vacante (CIAS), sin la
letra final de control, que identifica y corresponde a cada plaza,
y que figura en el anexo I a esta convocatoria.
3.2 Serán desestimadas sin más trámite las solicitudes que
contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la
instancia como en alguna de las hojas de petición de destinos,
siempre que no se utilice el procedimiento indicado en las
instrucciones para su cumplimiento.
3.3 Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares y
del modo que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que,
tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe
figurar el sello de Registro, quedando el original y una copia en
poder de la Administración y la otra copia en poder de los
interesados, como justificante.
3.4 Las solicitudes del personal que presta servicios en
instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la
Salud deberán ser remitidas a la Dirección Territorial/Provincial
del INSALUD donde se tenga el último destino con plaza en
propiedad.
3.5 Las solicitudes del personal que se encuentre en situación
de excedencia deberán ser remitidas a la Dirección
Territorial/Provincial donde hubiera obtenido la excedencia.
3.6 Las solicitudes del personal que se encuentre en situación
de reingreso provisional deberán ser remitidas a la Dirección
Territorial/Provincial donde se hubiera concedido el reingreso.
3.7 Las solicitudes del personal que se encuentre en comisión
de servicios deberán ser remitidas a la Dirección
Territorial/Provincial donde tenga el último destino con plaza en propiedad.
3.8 Las solicitudes del personal que presta servicios en
instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a las que han
sido transferidas las competencias del INSALUD, y las del personal
que desempeñe plaza en propiedad en instituciones sanitarias de
la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina,
deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos
del INSALUD (calle Alcalá, 56, 28014 Madrid).
3.9 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día
del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
3.10 Los concursantes que lo deseen podrán condicionar su
solicitud de traslado a la de otro participante en este concurso
o en cualquiera de los otros dos que, para personal estatutario,
se convocan con esta misma fecha, por razones de convivencia
familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberán
hacerlo constar en sus solicitudes en los espacios destinados para ello.
Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la del otro concursante. Las peticiones de traslado así
condicionado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan
adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.
3.11 Durante el plazo de presentación de solicitudes los
concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una
nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores.
3.12 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes
y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra
la resolución provisional del concurso (base 5.4), los concursantes
podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de
reingreso provisional que desistieren de su participación en el
concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación
de excedencia voluntaria. En el caso de concursantes que
participen condicionadamente, según lo previsto en la base 3.10,
la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos
concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la
participación conjunta y condicionada.
4. Documentación
4.1 Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán
aportar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el
desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa.
c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del
que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el
baremo que figura en el anexo II a esta convocatoria.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los
apartados 1 al 4 del baremo: Certificación original o copia compulsada
de los servicios prestados, con expresión de la categoría y, en
su caso especialidad, expedida por el Gerente o Director de Gestión
de la institución que corresponda.
e) Para la valoración de los méritos contemplados en el
apartado 5 del baremo: Certificación original o copia compulsada de
los servicios prestados en otras Administraciones públicas
españolas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio
económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con
especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
4.2 Los concursantes que se encuentren en situación de
servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además de
la documentación citada en el apartado 4.1:
Fotocopia compulsada del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en
propiedad.
4.3 Los concursantes en situación de excedencia deberán
aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1:
a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión
de la excedencia.
b) El personal excedente procedente de los Servicios de Salud
cuyas competencias han sido transferidas deberá presentar, junto
con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que
continúa en esta situación el día de la publicación de la presente
convocatoria.
4.4 Los concursantes en situación de reingreso al servicio
activo con carácter provisional deberán aportar, además de la
documentación citada en el apartado 4.1:
Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio
activo con carácter provisional.
4.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
4.6 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que
contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que
no se encuentren salvados bajo firma.
5. Resolución del concurso
5.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de
acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a esta
convocatoria. En caso de empate, se resolverá en favor del
concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate,
se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo y por su orden.
5.2 El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se
refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
5.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la
vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de
los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de
Recursos Humanos del INSALUD aprobará y publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" la resolución provisional del concurso.
5.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2,
párrafo 2, y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar
desde su publicación, para formular reclamaciones contra la
resolución provisional. Dichas reclamaciones serán rechazadas o
admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por
la autoridad convocante y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
5.5 La publicación de la resolución definitiva servirá de
notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación,
los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen
las actuaciones administrativas procedentes.
5.6 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que
dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud
de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido
en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de
Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios
de Salud.
5.7 Las plazas no adjudicadas de las ofrecidas en este
concurso de traslados, así como las que queden vacantes, tras su
resolución, podrán proveerse mediante pruebas selectivas de
próxima convocatoria.
6. Toma de posesión
6.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en
la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva.
6.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse
dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son
de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta
localidad y en la misma Área de Salud, o en el plazo de un mes,
si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud.
6.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de
un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva
del concurso.
6.4 El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso
o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado,
salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute
de los mismos.
6.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la
Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas
de Personal Estatutario, se entenderá que solicita la excedencia
voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarando en tal situación, quien no se incorpore al destino
obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados
dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos
que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así
apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin
efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse
a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en
su momento lo impidieron.
6.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso
se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con
excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan
solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, podrán
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del
concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
7. Normas finales
Los traslados derivados de este concurso tienen carácter
voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase
de indemnización.
8. Recursos
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa
(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado), y contra ella podrá interponerse, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante este centro directivo dentro
del plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de
publicación de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición
transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre),
o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto
en los artículos 10.1.i) y j), 14.1.2.o y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de octubre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO II
Baremo de méritos
Baremo por el que han de cuantificarse los méritos a valorar
en el concurso de traslados voluntarios para personal facultativo
que ostenten nombramiento en propiedad como Médico de Familia
de EAP, Pediatra-Puericultor de EAP, Odontoestomatólogo o
Farmacéutico de Atención Primaria.
1. Servicios prestados, con plaza en propiedad en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en la categoría
estatutaria desde la que se concursa: 2 puntos por mes completo.
2. Servicios prestados, con plaza en propiedad en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en otras categorías
estatutarias: 1 punto por mes completo.
3. Servicios prestados con carácter temporal en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría
a la que se concursa: 1 punto por mes completo.
4. Servicios prestados en instituciones sanitarias de la
Seguridad Social con carácter temporal en cualquier categoría: 0,2
puntos por mes completo.
5. Servicios prestados en otra Administración pública
española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio
económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad,
desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la
plaza objeto del concurso: 0,1 puntos por mes completo.
Notas:
En caso de empate, se resolverá en favor del concursante que
lleve más tiempo en la plaza desde la que concursa. De persistir
el empate, se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada
uno de los apartados y por su orden.
En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos
de servicios prestados, valorables por distintos apartados del
baremo, sólo se computará uno de ellos: El más favorable.
El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo,
pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, por servicio
militar, especial en activo...), se cuantificará como servicios
prestados en la plaza reservada.
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