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Documento BOE-A-1999-21350

Resolución de 15 de octubre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario facultativo de atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38496 a 38517 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-21350

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre,

de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los

Servicios de Salud, y en el capítulo II, sección 1.a, del Real

Decretoley 1/1999, de 8 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en

las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (con rango

reglamentario según lo establecido en la disposición derogatoria única

de la Ley 30/1999, de 5 de octubre),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en

el artículo 12 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de

Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud,

resuelve:

Convocar concurso voluntario de traslados, para plazas de

personal facultativo de atención primaria: Médicos de Familia y

Pediatras-Puericultores de Equipos de Atención Primaria,

Odontoestomatólogos y Farmacéuticos.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de traslados,

las plazas vacantes del personal estatutario facultativo que se

especifican en el anexo I de esta Resolución, pudiendo solicitarse,

por orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de

interés para los concursantes, sin perjuicio de lo dispuesto en

la base 2.5 de la presente convocatoria.

1.2 La localidad que se consigna en el anexo I en relación

con las plazas de Odontoestomatólogos y Farmacéuticos, que se

convocan bajo la denominación CAP, se refiere a la localidad

donde está ubicada la Gerencia del Área a la que se adscriben las

plazas.

1.3 El Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS)

identifica la vacante de Atención Primaria a la que inicialmente

se adscribe el concursante que la obtenga, no afectando a su

nombramiento de Equipo de Atención Primaria ni limitando las

posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa

vigente.

1.4 El concurso se regirá por las presentes bases, por lo

dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y

Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud

y en el capítulo II, sección 1.a, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8

de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de

plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes

2.1 Podrá participar en este concurso de traslados el personal

estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento

en propiedad, en Equipo o Área de Atención Primaria en la

categoría a la que se concursa.

2.2 De conformidad con lo establecido en la disposición

adicional duodécima del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,

el personal estatutario fijo con plaza en propiedad en las

insti

tuciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el

Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de

traslados en las mismas condiciones que el restante personal

estatutario.

2.3 Los concursantes podrán estar en alguna de las siguientes

situaciones administrativas:

a) Servicio activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.

c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter

provisional.

2.4 De conformidad con lo establecido en el Real

Decretoley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán

requisitos para ser admitidos en el concurso:

a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber

tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada,

al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes para participar en el presente

concurso.

b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva

de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso

al servicio activo el último día del plazo de presentación de

solicitudes.

2.5 Los concursantes que hubieran obtenido su reingreso a

una plaza con carácter provisional en Equipo de Atención Primaria

o Área, están obligados a participar en el presente concurso de

traslados y solicitarla. En el supuesto de no obtener plaza,

habiendo solicitado además todas las convocadas en su Área de Salud,

podrán optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar

a la situación de excedencia voluntaria. No obstante, estos

concursantes en situación de reingreso provisional podrán también

solicitar, a continuación de las de su propia Área de Salud,

cualquier otra de las ofrecidas.

Su no participación, o no haber resultado adjudicatario, no

habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su Área de

Salud de su misma categoría y modalidad, ocasionará ser

declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo

permanecer en la misma al menos un año antes de poder solicitar

nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en

ulterior concurso de traslados.

2.6 Los requisitos exigidos para participar en este concurso

deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta

el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva

adjudicación.

3. Solicitudes

3.1 Cada concursante deberá rellenar su solicitud,

ajustándose necesariamente al modelo que será facilitado en las

Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD y en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las provincias

pertenecientes a Comunidades Autónomas a las que han sido

transferidas las competencias del INSALUD. Asimismo, deberán rellenar

la hoja de petición de plaza, indicando, por orden de preferencia,

los destinos que solicitan (de arriba a abajo y de izquierda a

derecha), especificando a tal fin el código de vacante (CIAS), sin la

letra final de control, que identifica y corresponde a cada plaza,

y que figura en el anexo I a esta convocatoria.

3.2 Serán desestimadas sin más trámite las solicitudes que

contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la

instancia como en alguna de las hojas de petición de destinos,

siempre que no se utilice el procedimiento indicado en las

instrucciones para su cumplimiento.

3.3 Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares y

del modo que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que,

tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe

figurar el sello de Registro, quedando el original y una copia en

poder de la Administración y la otra copia en poder de los

interesados, como justificante.

3.4 Las solicitudes del personal que presta servicios en

instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la

Salud deberán ser remitidas a la Dirección Territorial/Provincial

del INSALUD donde se tenga el último destino con plaza en

propiedad.

3.5 Las solicitudes del personal que se encuentre en situación

de excedencia deberán ser remitidas a la Dirección

Territorial/Provincial donde hubiera obtenido la excedencia.

3.6 Las solicitudes del personal que se encuentre en situación

de reingreso provisional deberán ser remitidas a la Dirección

Territorial/Provincial donde se hubiera concedido el reingreso.

3.7 Las solicitudes del personal que se encuentre en comisión

de servicios deberán ser remitidas a la Dirección

Territorial/Provincial donde tenga el último destino con plaza en propiedad.

3.8 Las solicitudes del personal que presta servicios en

instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por los

Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a las que han

sido transferidas las competencias del INSALUD, y las del personal

que desempeñe plaza en propiedad en instituciones sanitarias de

la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina,

deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos

del INSALUD (calle Alcalá, 56, 28014 Madrid).

3.9 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día

del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil

siguiente.

3.10 Los concursantes que lo deseen podrán condicionar su

solicitud de traslado a la de otro participante en este concurso

o en cualquiera de los otros dos que, para personal estatutario,

se convocan con esta misma fecha, por razones de convivencia

familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberán

hacerlo constar en sus solicitudes en los espacios destinados para ello.

Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la del otro concursante. Las peticiones de traslado así

condicionado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan

adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

3.11 Durante el plazo de presentación de solicitudes los

concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una

nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores.

3.12 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes

y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra

la resolución provisional del concurso (base 5.4), los concursantes

podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de

reingreso provisional que desistieren de su participación en el

concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación

de excedencia voluntaria. En el caso de concursantes que

participen condicionadamente, según lo previsto en la base 3.10,

la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos

concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la

participación conjunta y condicionada.

4. Documentación

4.1 Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán

aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el

desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa.

c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del

que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el

baremo que figura en el anexo II a esta convocatoria.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en los

apartados 1 al 4 del baremo: Certificación original o copia compulsada

de los servicios prestados, con expresión de la categoría y, en

su caso especialidad, expedida por el Gerente o Director de Gestión

de la institución que corresponda.

e) Para la valoración de los méritos contemplados en el

apartado 5 del baremo: Certificación original o copia compulsada de

los servicios prestados en otras Administraciones públicas

españolas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio

económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con

especificación del contenido funcional del puesto de trabajo

desempeñado.

4.2 Los concursantes que se encuentren en situación de

servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además de

la documentación citada en el apartado 4.1:

Fotocopia compulsada del documento en el que figure la

diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en

propiedad.

4.3 Los concursantes en situación de excedencia deberán

aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1:

a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión

de la excedencia.

b) El personal excedente procedente de los Servicios de Salud

cuyas competencias han sido transferidas deberá presentar, junto

con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que

continúa en esta situación el día de la publicación de la presente

convocatoria.

4.4 Los concursantes en situación de reingreso al servicio

activo con carácter provisional deberán aportar, además de la

documentación citada en el apartado 4.1:

Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio

activo con carácter provisional.

4.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

4.6 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que

contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que

no se encuentren salvados bajo firma.

5. Resolución del concurso

5.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de

acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a esta

convocatoria. En caso de empate, se resolverá en favor del

concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último

destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate,

se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los

apartados del baremo y por su orden.

5.2 El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se

refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

5.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la

vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de

los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de

Recursos Humanos del INSALUD aprobará y publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" la resolución provisional del concurso.

5.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2,

párrafo 2, y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,

los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar

desde su publicación, para formular reclamaciones contra la

resolución provisional. Dichas reclamaciones serán rechazadas o

admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por

la autoridad convocante y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

5.5 La publicación de la resolución definitiva servirá de

notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación,

los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen

las actuaciones administrativas procedentes.

5.6 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que

dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud

de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria

convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido

en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de

Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios

de Salud.

5.7 Las plazas no adjudicadas de las ofrecidas en este

concurso de traslados, así como las que queden vacantes, tras su

resolución, podrán proveerse mediante pruebas selectivas de

próxima convocatoria.

6. Toma de posesión

6.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en

la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva.

6.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse

dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son

de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta

localidad y en la misma Área de Salud, o en el plazo de un mes,

si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud.

6.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el

reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de

un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva

del concurso.

6.4 El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso

o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado,

salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute

de los mismos.

6.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la

Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas

de Personal Estatutario, se entenderá que solicita la excedencia

voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo

declarando en tal situación, quien no se incorpore al destino

obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados

dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos

que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así

apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin

efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse

a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en

su momento lo impidieron.

6.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso

se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con

excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan

solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, podrán

optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del

concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

7. Normas finales

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter

voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase

de indemnización.

8. Recursos

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa

(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado), y contra ella podrá interponerse, alternativamente,

recurso potestativo de reposición ante este centro directivo dentro

del plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de

publicación de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición

transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de

enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre),

o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo

ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto

en los artículos 10.1.i) y j), 14.1.2.o y 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO II

Baremo de méritos

Baremo por el que han de cuantificarse los méritos a valorar

en el concurso de traslados voluntarios para personal facultativo

que ostenten nombramiento en propiedad como Médico de Familia

de EAP, Pediatra-Puericultor de EAP, Odontoestomatólogo o

Farmacéutico de Atención Primaria.

1. Servicios prestados, con plaza en propiedad en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en la categoría

estatutaria desde la que se concursa: 2 puntos por mes completo.

2. Servicios prestados, con plaza en propiedad en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en otras categorías

estatutarias: 1 punto por mes completo.

3. Servicios prestados con carácter temporal en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría

a la que se concursa: 1 punto por mes completo.

4. Servicios prestados en instituciones sanitarias de la

Seguridad Social con carácter temporal en cualquier categoría: 0,2

puntos por mes completo.

5. Servicios prestados en otra Administración pública

española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio

económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad,

desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la

plaza objeto del concurso: 0,1 puntos por mes completo.

Notas:

En caso de empate, se resolverá en favor del concursante que

lleve más tiempo en la plaza desde la que concursa. De persistir

el empate, se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada

uno de los apartados y por su orden.

En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos

de servicios prestados, valorables por distintos apartados del

baremo, sólo se computará uno de ellos: El más favorable.

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo,

pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, por servicio

militar, especial en activo...), se cuantificará como servicios

prestados en la plaza reservada.

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