Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de
esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para
la provisión de cuatro plazas de funcionario de carrera de la Escala
de Gestión de Servicios Informáticos, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Servicios
Informáticos de esta Universidad, por el sistema de acceso libre.
Del total de plazas que se convocan por el sistema libre de
acceso se reservará una plaza, para ser cubierta por personas
con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Si quedase
sin cubrir la plaza reservada señalada anteriormente, se acumulará
al número de vacantes del sistema de accesos libre.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; los Estatutos de esta Universidad y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test
con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la
parte específica como de la general, que figura como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
noventa minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
1.3.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés, y viceversa.
La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en
relación con las funciones inherentes a las plazas que se convoca.
Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener, al menos, una puntuación mínima de 5 puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por los
aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el
Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa,
así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza
convocada.
El tiempo para la realización del ejercicio no podrá ser superior
a cinco horas.
El tercer ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados con
los supuestos prácticos realizados.
1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de
Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado
organismo.
El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.
1. Méritos profesionales.-Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
públicas, en funciones análogas a las de plazas convocadas, 0,35
puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera y otros idiomas.-Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado 9 puntos:
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en
euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental en euskera o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no están en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de méritos, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea
o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95
puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales
de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos.-Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se
valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título de Licenciado en
Informática o Ingeniero en Informática, 2 puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado en
Informática o equivalente, 1,75 puntos.
c) Doctor en Informática, 1 punto.
d) Por estar en posesión de otro título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto, 1,50 puntos.
e) Por estar en posesión de otro título de Diplomado,
Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, 0,75 puntos.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las
obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no
podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de noviembre.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su
realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de
Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del edificio del aulario de la Universidad, y se difundirá
a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha
prueba se realizará en su totalidad en euskera y constará de las
siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a
celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario,
Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente o en condiciones de obtener lo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De
acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al
título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia de
documento nacional de identidad, así como de la documentación
correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presente en el
apartado 24.D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto
1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto
2 de la fase de concurso y del punto 3, los aspirantes deberán
presentar fotocopia compulsada o fotocopia y original para su
cotejo de las titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,
deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,
consignando la expresión "Prueba euskera". No se admitirá ninguna
solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no está
reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, sin número, 31006
Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública
de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4 de la Caja
de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de
"Pruebas selectivas-Escala de Gestión de Servicios Informáticos".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,
previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo
110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros de
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores, que serán nombrados por el Rector de la
Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, a
excepción del cuarto ejercicio, correspondiente a las pruebas
psicotécnicas, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública
de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente por la que resulte del sorteo realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará publicó,
en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros
que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de consumo. El Tribunal hará público
la declaración de que ha superado el proceso selectivo, el aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera
al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7, el opositor propuesto deberá presentar
en el Registro General de la Universidad los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido
en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o opsíquico que inhabilite para el desempeño
de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería-Departamento, según proceda, competentes
en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.4.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común.
Pamplona, 3 de septiembre de 1999.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
ANEXO I
Parte primera
PROGRAMA ESPECÍFICO
1. Fundamentos matemáticos: Álgebra de Boole. Tablas de
verdad. Leyes de Morgan. Conceptos básicos de lógica
matemática. Lógica proposicional. Autómatas finitos. Expresiones y
gramáticas regulares.
2. Representación de la información. Sistemas de
numeración. Conversión entre bases. Representación binaria de la
información. Operaciones aritméticas binarias.
3. Concepto de ordenador: "Hardware" y "software". Niveles
jerárquicos de un computador. Arquitectura de un computador
Von Neumann. La memoria. La unidad central de proceso.
Subsistema de entrada/salida. La interconexión entre bloques: Los
buses.
4. Memoria. Jerarquías de memoria. Tipos de memoria.
Conexión procesador-memoria. Memoria virtual. Memoria caché.
Principios de funcionamiento de la memoria caché. Algoritmos
de reemplazo. Políticas de escritura.
5. Dispositivos de entrada y salida. Interconexión de
dispositivos y funcionamiento de los buses.
6. Sistemas operativos. Concepto y funciones.
7. Gestión de la memoria. Etapas en la traducción de
direcciones: Compilación y montaje. Modelos de gestión de la memoria
virtual.
8. Gestión de los dispositivos. Dispositivos físicos, lógicos y
virtuales. El sistema de ficheros. Espacio de nombres y protección.
La gestión de los dispositivos en los sistemas operativos Windows
NT, MacOS y Unix.
9. Gestión de los procesos. Etapas en la vida de un proceso.
Ejecución de programas. Herencia y sincronización entre procesos.
Mecanismos de gestión de excepciones. La gestión de procesos
en los sistemas operativos Windows NT, MacOS y Unix.
10. Concurrencia. Concurrencia y paralelismo.
Comunicación y sincronización. Concepto de exclusión mutua y
herramientas para garantizarla. Memoria compartida. Semáforos. Abrazos
mortales. Gestión de la concurrencia en los sistemas operativos
Windows NT, MacOS y Unix.
11. Intérpretes de comandos. Los intérpretes de comandos
del sistema operativos Unix.
12. Administración básica de los sistemas operativos
Windows NT, MacOS y Unix. Creación y organización del sistema
de ficheros. Configuración del sistema. Altas y bajas de usuarios.
Arranque y parada del sistema. Administración de los dispositivos
locales y en red. Servicios y servidores. Servicios locales y en
red. Organización de los usuarios. Seguridad y protección.
13. Fundamentos de la programación. Especificación y
verificación: Aserciones, cuantificadores, precondiciones,
poscondiciones e invariantes. Algoritmos iterativos y recursivos.
Recursividad múltiple. Algoritmos de búsqueda, ordenación y tratamiento
de secuencias. Esquemas algorítmicos. El esquema divide y
vencerás. El esquema de ensayo y error.
14. Diseño e implementación de estructuras de datos. El
concepto de tipo abstracto de datos. Encapsulación, abstracción y
herencia. Estructuras lineales, tablas, árboles y grafos.
Programación orientada a objetos.
15. Lenguajes de programación: Procedimentales,
funcionales y lógicos.
16. Conceptos básicos de programación en Java.
17. Diseño e implementación de aplicaciones distribuidas en
Java: RMI, CORBA.
18. Distribución de la lógica de las aplicaciones en Java:
Applets y Servlets.
19. Construcción de componentes en Java: Java Beans.
20. El concepto de base de datos. Objetivos de un sistema
de gestión de bases de datos.
21. Arquitectura de un sistema de gestión de bases de datos.
El modelo de referencia de ANSI/SPARC. Modelos de bases de
datos.
22. Lenguajes de bases de datos. El diccionario de datos.
23. El modelo relacional. Estructura de los datos.
Operaciones. Reglas de integridad. Normalización de relaciones. Vistas.
Optimización de las consultas.
24. El lenguaje SQL. SQL interactivo, hospedado y dinámico.
25. Bases de datos distribuidas. Técnicas de distribución y
replicación de datos. La confirmación en dos fases.
26. Clasificación y características de las redes de
comunicaciones.
27. El modelo de referencia para la interconexión de sistemas
abiertos de ISO.
28. El nivel físico. Medios de trasmisión. Modulación y
codificación. Códigos de detección y corrección de errores.
29. El nivel de enlace. Subniveles MAC y LLC. Principales
modelos de redes de área local normalizadas.
30. El nivel de red. Los protocolos IP e Ipv6.
31. El nivel de transporte. Los protocolos TCP y UDP.
32. El nivel de sesión.
33. El nivel de presentación.
34. El nivel de aplicación.
35. Interconexión de redes: Repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
36. Red digital de servicios integrados. RDSI-BE, RDSI-BA.
37. Redes de alta velocidad. Frame Relay y ATM.
38. Sistemas de cableado estructurado. La normativa
ISO/IEC 11801.
39. La red internet. Internet, intranet, extranet.
40. Servicios de red: Terminal virtual, mensajería,
trasferencia de ficheros, grupos de discusión, el servicio de nombres, el
servicio de directorio, sitios y portales web.
41. Ingeniería del "software". Concepto y paradigmas.
42. El ciclo de vida de las aplicaciones. Metodologías.
43. Planificación de aplicaciones.
44. Análisis de aplicaciones.
45. Diseño de aplicaciones.
46. Implementación de aplicaciones.
47. Prueba de aplicaciones. Prototipos.
48. Mantenimiento de aplicaciones. Reingeniería del
"software".
49. Gestión de configuraciones.
50. Calidad del "software".
51. La seguridad informática. Confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
52. Seguridad física y lógica.
53. Identificación, autenticación y control de acceso.
54. Sistemas criptográficos siméticos y asimétricos.
55. Certificados y firmas digitales.
56. Seguridad en internet.
57. Conceptos básicos y objetivos de un cortafuegos. Tipos
de cortafuegos.
58. El cambio de milenio.
59. La introducción del euro.
Parte segunda
LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIAS
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La Administración educativa. El Ministerio de Educación
y Ciencia.
3. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios
y contenidos.
4. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma
Universitaria, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades.
6. El profesorado de las Universidades. Personal de cuerpos
docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones
administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los
cuerpos docentes.
7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
8. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.
Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
9. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.
Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
10. Personal de Administración y Servicios. Personal
funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:
Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
11. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primera ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
El tercer ciclo y otros estudios de posgrado. Otras titulaciones.
Convalidaciones y homologaciones de estudios.
12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.
Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al
estudio.
13. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/Escuela Técnica Superior y Escuela
Universitaria. Institutos universitarios. Otros centros.
16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
20. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales:
Don Francisco J. Abadía Pérez, Director del Servicio
Informático de la Universidad Pública de Navarra.
Un Director/a del Servicio Informático de una Universidad
pública española.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales:
Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de
la Universidad Pública de Navarra.
Un Director/a del Servicio Informático de una Universidad
pública española.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
y DNI número .........................................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En Pamplona, a ......... de .................. de 199 ...
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