Visto el expediente de indulto de don Daniel Padral Rodríguez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en
sentencia de fecha 1 de septiembre de 1997, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona,
de fecha 12 de diciembre de 1996, como autor de un delito de lesiones,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Daniel Padral Rodríguez la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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