La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad
geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de
facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda establece en su
artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera
y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una
relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio
activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
En desarrollo del citado precepto, la Orden 242/1999, de 21 de octubre,
por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros
de las Fuerzas Armadas, establece el régimen jurídico al que están
sometidas, los requisitos que deben reunir los solicitantes, los criterios de
valoración para determinar el orden de prelación de las solicitudes y las
incompatibilidades que serán de aplicación a los que resulten adjudicatarios.
Asimismo, determina que estas ayudas serán concedidas por el Instituto
para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, iniciándose el procedimiento
de oficio mediante convocatoria previa realizada por el Director general
Gerente del citado Organismo.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero
de la Orden 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las
bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso
a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, por
la presente Resolución se convoca la concesión de las mismas, en régimen
de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria
14.206.214A.782, del presupuesto de gastos vigente del Instituto para la
Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los
militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales
de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter
permanente, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.
Tercero. Requisitos.-1. Para la concesión de las ayudas deberán
concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo en
la fecha de publicación de la presente Resolución.
b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en
territorio nacional, se adquiera en el período comprendido entre el 11
de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999, y el 31 de diciembre
de 1999 y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa,
entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de formalización
en escritura pública.
- Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia,
entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización
de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna
licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente.
En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta
Resolución las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una
vivienda ya existente.
c) Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir
los requisitos y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en
esta Resolución.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares que se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de
Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación
directa o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus
viviendas en terrenos enajenados por el INVIFAS.
b) Ser titular del contrato de cesión de uso de una vivienda militar
enajenable.
c) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada
por el Ministerio de Defensa o sus organismos, con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.
Cuarto. Importe máximo y cuantía de la ayuda.-1. El importe
máximo destinado a las ayudas durante el año 1999 será la dotación total
del correspondiente crédito del presupuesto de gastos del INVIFAS, en
los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.
Las ayudas se concederán en función del crédito disponible, no siendo
suficiente que el peticionario reúna los requisitos para su concesión.
2. El importe de cada ayuda individual será de 2.500.000 pesetas,
sin perjuicio de las minoraciones que correspondan según lo que se
establece en los siguientes puntos de este apartado.
3. En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder por
el INVIFAS podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda
que se pretende adquirir.
4. El importe de la citada ayuda no podrá ser, en ningún caso, de
tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales
o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda.
5. En caso de que la vivienda se adquiera en copropiedad se tendrá
en cuenta, además, lo siguiente:
a) Si la copropiedad es con el cónyuge, la ayuda se concederá como
si el titular la hubiese adquirido en su totalidad.
b) Si la copropiedad es con otra persona perteneciente a las Fuerzas
Armadas en situación de servicio activo, la ayuda se concederá a cada
uno de los propietarios si se cumplen los demás requisitos exigidos en
la presente norma.
c) Si la copropiedad es con persona distinta a las señaladas en las
letras anteriores, se considerará como precio de la vivienda la participación
del beneficiario en la copropiedad.
Quinto. Incompatibilidades.-Quienes perciban una ayuda de las
convocadas por la presente Resolución no podrán acceder a:
1. Compensación económica para atender la necesidad de vivienda
por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.
2. Adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento
especial, salvo que ésta se encuentre vinculada a un determinado cargo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 26/1999,
de 9 de julio.
3. Adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa
o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso
o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por
el INVIFAS.
4. Otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el
Ministerio de Defensa o sus organismos.
Sexto. Procedimiento de concesión.-1. Las solicitudes podrán
presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de
publicación de esta Resolución, en las Delegaciones del INVIFAS o del Ministerio
de Defensa, mediante el impreso normalizado que figura como anexo y
que les será facilitado en dichas dependencias, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que
contendrá la comunicación al interesado en los términos previstos en el
artículo 42.4 de la referida norma. Las citadas dependencias remitirán
las solicitudes a la Subdirección General de Gestión del INVIFAS.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación,
en original o fotocopia debidamente compulsada:
a) Documento nacional de identidad.
b) Ficha resumen de la hoja de servicios actualizada o documento
con los mismos efectos.
c) Nómina mensual.
d) Libro de familia y declaración del IRPF del ejercicio anterior, en
el caso de que se declaren hijos a cargo.
e) Resolución de reconocimiento de minusvalías, si procede.
f) Declaración de las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo
objeto, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, si procede.
2. A los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida
para acreditar los requisitos exigibles se les concederá un plazo de diez
días para su cumplimentación. Caso de no presentar los documentos
señalados en las letras a) y b) del punto anterior, se tendrá por desistida
la solicitud. Si los documentos omitidos son otros, las circunstancias que
deberían haber sido acreditadas con los mismos no se tendrán en cuenta
para la baremación.
3. La Subdirección General de Gestión del INVIFAS someterá las
solicitudes y documentación a la Comisión de Estudio y Valoración a que
se refiere el apartado octavo de la Orden 242/1999, al objeto de que ésta
proceda a su examen y comprobación y a formular la propuesta de
concesión de las ayudas, aplicando los criterios de valoración que se recogen
en el apartado séptimo de esta Resolución.
4. La concesión o denegación de estas ayudas se realizará mediante
resolución del Director general Gerente del INVIFAS, que será publicada
en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda deberán
presentar, antes del 10 de enero del año 2000 y en todo caso previamente
a la percepción de la ayuda económica, en los registros y lugares indicados
en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación según proceda:
- Fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa de
la vivienda.
- Fotocopia compulsada de la licencia de primera ocupación expedida
por el Ayuntamiento respectivo, si se trata de construcción propia.
Séptimo. Criterios de valoración.-El orden de prelación de las
solicitudes para la concesión de estas ayudas se determinará aplicando el
siguiente baremo:
Puntuación
a) Por cada trienio devengado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 puntos
b) Por cada hijo menor de 25 años a cargo del solicitante . . 3 puntos
c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior,
por cada hijo con una minusvalía superior al 35
por 100, calificado oficialmente por órganos competentes
de la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 puntos
d) Ser usuario de vivienda militar no enajenable,
adjudicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
26/1999, de 9 de julio, con renuncia expresa a la misma
en caso de que le sea concedida la ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 puntos
En caso de igualdad entre dos o más solicitantes, se comparará la
puntuación obtenida en los parámetros anteriores, por el orden en que
se citan. Si persistiera dicha igualdad, se resolverá a favor del de mayor
edad.
Octavo. Procedimiento para el pago de las ayudas.-Dictada la
resolución de concesión de la ayuda y acreditada la adquisición de la vivienda
con la documentación señalada en el punto 5 del apartado sexto de esta
Resolución, el INVIFAS procederá a la tramitación del pago
correspondiente al beneficiario.
El importe total a que asciende cada ayuda se abonará por el INVIFAS,
de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta o depósito
que indique el beneficiario.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las
ayudas estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
a) Realizar la adquisición de la vivienda que fundamenta la concesión
de la ayuda y acreditar la misma mediante la presentación de la
documentación y en el plazo establecido.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar
el INVIFAS y a las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida.
c) Comunicar al INVIFAS la obtención de otras ayudas para el mismo
objeto, cualquiera que sea su procedencia.
Décimo. Revisión de la concesión.-La inexactitud en la declaración
de los requisitos e incompatibilidades regulados en la presente Resolución
o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo
caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales
o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la
modificación o revocación de la resolución de la concesión, según lo
previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, debiendo el
beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro
se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o del Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Undécimo. Fin de la vía administrativa.-De acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general
Gerente ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos únicamente
procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía
contencioso-administrativa.
Duodécimo. Normativa.-Estas ayudas estarán sometidas a lo
dispuesto en la Orden 242/1999, por la que se determinan las bases
reguladoras para su concesión, a lo establecido en los artículos 81 y 82 de
la Ley General Presupuestaria, al Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y a la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de octubre de 1999.-El Director general Gerente, José Luis
Ramos Prieto.
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