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Documento BOE-A-1999-21388

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se publica la referencia a la norma UNE-TBR 7 (2.a edición), equivalente a la contenida en la reglamentación técnica común CTR 7 para el sistema público terrestre mejorado de radiomensajería (ERMES), requisitos del receptor (2.a edición).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38570 a 38570 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1787/1996 aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y traspone también la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.

Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta esta Resolución.

El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR-7 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 98/522/CE, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre mejorado de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (2.ª edición).

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 7/2.ª edición, correspondiente a la reglamentación técnica común europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Todos los equipos terminales destinados a ser conectados al sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda denominado sistema mejorado de radiomensajes (ERMES), que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada mencionada, deberán cumplirla para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación.

Los requisitos esenciales cubiertos por la UNE-TBR 7/2.ª edición son los contemplados en las letras d), e), f) y g) del artículo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996 y el campo de aplicación de esta Resolución se refiere a los requisitos de los terminales, equipos receptores, destinados a ser conectados al sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda, ERMES.

En el anexo I de esta Resolución se referencia la mencionada norma armonizada, y se indica la asociación de la que puede obtenerse su texto.

Segundo.

Queda sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 1998 por la que se hace pública la referencia a la norma UNE-TBR 7/1.ª edición.

Los equipos certificados con arreglo a la Resolución de 23 de diciembre de 1998, indicada en el párrafo anterior, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio hasta la fecha de caducidad de su certificado de aceptación.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 1999.‒El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

ANEXO I
Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:

Base Técnica de Reglamentación 7.

Cuestiones de compatibilidad electromagnética y espectro radioeléctrico (ERM);

Sistemas de mensajes de radio mejorado (ERMES);

Requisitos de los receptores:

UNE-TBR 7/2.ª edición equivalente a la norma.

TBR 7/2.ª edición - octubre de 1997 (excluidos los antecedentes).

El texto completo de la norma UNE-TBR 7/2.ª edición puede solicitarse a:

AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación, calle Génova, 6, 28004 Madrid.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/1999
  • Fecha de publicación: 03/11/1999
  • Efectos desde el 4 de noviembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización

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