Vista la instancia del Notario de Alfafar, don Octavio Talón
Martínez, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento
Notarial y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o de
la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la
jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y
cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo tercero, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de Alfafar, don Octavio Talón Martínez, por haber
cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta de
Patronato de la Mutualidad Notarial, un certificado de servicios
al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás
beneficios mutualista que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Valencia.
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