De conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, según la redacción dada al precepto por Acuerdo de 8 de septiembre del año en curso, del Pleno del Tribunal, y previa autorización de su Presidente, Esta Secretaría General acuerda:
Primero.-Delegar en el Vicesecretario general el ejercicio de las siguientes competencias, en materia de gobierno del personal no Letrado y asimilado al servicio del Tribunal Constitucional:
1. La jefatura del personal no asignado a alguno de los distintos servicios y unidades del Tribunal Constitucional.
2. La asignación del personal al servicio del Tribunal a los servicios, unidades o dependencias concretas, con arreglo a lo establecido en el artículo 62.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
3. Las designaciones que procedan, para la sustitución del personal al servicio del Tribunal, en los casos de vacante, licencia, ausencia u otra causa justificada, con arreglo a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
4. La emisión del informe previsto en el artículo 93.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, en las solicitudes de reincorporación al servicio activo de los funcionarios adscritos al Tribunal.
5. La concesión de permisos y licencias al personal al servicio del Tribunal, con arreglo a lo previsto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
6. Las autorizaciones previstas en los acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional o en las instrucciones de la Secretaría General, en materia de vacaciones y jornada y horario del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
Segundo.-Delegar en el Vicesecretario general el ejercicio de las siguientes competencias, en materia económico-financiera:
1. La autorización del gasto, con excepción de los supuestos en que la misma debe ser puesta en conocimiento previo del Pleno o de la Junta de Gobierno.
2. La ordenación de los pagos.
Tercero.-El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 1999.-El Secretario general, Javier Jiménez Campo.
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