El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en
los anexos a las citadas disposiciones.
La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 16 de
febrero de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental
la memoria-resumen del proyecto con el fin de iniciar el procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
La finalidad de esta actuación es incrementar la regulación del río
Gállego para potenciar los riegos del Bajo Gállego y del Alto Aragón, para
lo que se propone la construcción de un embalse en Biscarrués de 192
hectómetros cúbicos de capacidad, con superficie de embalse de 928
hectáreas, con una presa de materiales sueltos de 84 metros de altura y 1.175
metros de longitud de coronación, y un presupuesto de más de 13.000
millones de pesetas.
Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General
de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas
a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 18 de marzo
de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la
Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen
en el anexo I.
La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto y el
estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información
Pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza" con fecha 1 de septiembre de 1994 y en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Huesca" con fecha 18 de agosto de 1994, en
virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
El 28 de febrero de 1995 el Área de Proyectos y Obras de la
Confederación Hidrográfica del Ebro informó sobre las trescientas setenta
y una alegaciones presentadas en la información pública.
El Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en Zaragoza
emitió el preceptivo informe estimando correctamente tramitado el
expediente de información pública y ordenando la continuación de su
tramitación, por lo que el expediente se remitió por la Confederación
Hidrográfica del Ebro a la Dirección General de Obras Hidráulicas el 8 de mayo
de 1995, proponiéndose la aprobación de la información pública y la técnica
y definitiva del proyecto.
Seguidamente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección
General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 28 de junio de 1995,
a la antigua Dirección General de Política Ambiental el expediente,
consistente en el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información
pública del proyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo III.
Examinado el estudio de impacto ambiental aportado con el expediente,
se detectaron diversas carencias en él (cuya relación se recoge igualmente
en el anexo II), por lo que se solicitó a la Dirección General de Obras
Hidráulicas, con fecha 21 de noviembre de 1995, que se completase el
estudio y se subsanaran dichas carencias.
En contestación a dicha solicitud, con fecha 2 de febrero de 1996,
la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General
de Información y Evaluación Ambiental un estudio de "Información
Adicional al Estudio de Impacto Ambiental". Su análisis se recoge en el
anexo IV.
Considerando insuficiente la información emitida para conocer y
valorar adecuadamente los impactos ambientales del proyecto, la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió, con fecha 7 de octubre
de 1996, nota-Informe a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas señalando la necesidad de subsanar las carencias detectadas
mediante la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental que
se sometería posteriormente a información pública.
En contestación a dicha nota, el 18 de diciembre de 1997 el Director
general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas envió un escrito
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, adjuntando
un ejemplar del "Estudio de Viabilidad Económica, Social y Medioambiental
de Riegos del Alto Aragón. Modelización y Análisis del Incremento de
Regulación en la Intercuenca Gállego-Cinca".
El contenido de este Estudio, se recoge en el anexo V.
El 22 de junio de 1998 el Director general de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas envió a la Directora general del Calidad y Evaluación
Ambiental una nota informativa, complementaria al estudio de impacto
ambiental del embalse de Biscarrués, como documento resumen solicitado
sobre el "Estudio de Viabilidad Económica, Social y Medioambiental de
Riegos del Alto Aragón. Modelación y Análisis del Incremento de Regulación
en la Intercuenca Gállego-Cinca" señalando que, habiendo tenido el
expediente la previa encuesta de la memoria-resumen y una reglamentaria
información pública acorde con la normativa del procedimiento
administrativo, si lo que se pretende es dar información a algún administrado
interesado, se puede efectuar sin recurrir a una tramitación de un
reglamentado expediente de información pública.
El 7 de mayo de 1999 la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental remitió a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas la relación de alegantes que en el procedimiento relativo
al proyecto de embalse de Biscarrués manifestaron la necesidad de
información no contenida en el estudio de impacto ambiental sometido a
información pública en 1994, y solicitaron que les fuera facilitada.
El 12 de mayo de 1999, por oficio de la Subdirección General de
Proyectos y Obras de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas, se comunicó a diecisiete entidades y/o particulares alegantes
en la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental
del embalse de Biscarrués que se les otorgaba vista de la documentación
complementaria requerida, por un plazo de quince días y que, en ese
mismo plazo, podían presentar cuantas alegaciones y documentos
estimaran pertinentes.
De las entidades y/o particulares consultados solamente contestaron
en tiempo y forma cuatro: Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca),
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza), Asociación Canal de la
Hoya de Huesca y Asociación de Amigos de la Galliguera, de Santa Eulalia
de Gállego (Zaragoza).
Otras alegaciones recibidas no fueron aceptadas por corresponder a
entidades y/o particulares que no habían sido convocados al trámite de
audiencia.
En el anexo VI se resume la documentación generada en el trámite
de vista y audiencia.
Los Ayuntamientos de Biscarrués y de Santa Eulalia de Gállego, entre
otros extremos, manifiestan que el trámite de audiencia otorgado en
relación con los estudios realizados con posterioridad al proyecto y a su
información pública no constituye trámite legal válido y habilitante para integrar
el expediente y subsanar los defectos advertidos en la información pública
del proyecto.
El 22 de julio de 1999 el Abogado del Estado de la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia en Zaragoza emitió informe
acerca de la virtualidad de las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia, en el que concluye que, tanto el proyecto de embalse de
Biscarrués como su estudio de impacto ambiental, sometidos al trámite de
información pública, a los que se refiere el estudio sometido a trámite
de audiencia en el que se han formulado las alegaciones objeto de su
informe, reúne los requisitos legalmente exigibles para que pueda continuar
su tramitación sin necesidad de que sean sometidos a un nuevo trámite
de información pública.
El 29 de julio de 1999 el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas envió a la Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental
"copia de la documentación generada tras el trámite de vista y audiencia
concedido sobre la información no contenida en el estudio de impacto
ambiental sometido a información pública en 1994, tras haber manifestado
diversos alegantes que se les facilitase la misma".
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula únicamente
a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre
el "Proyecto del embalse de Biscarrués y variantes de carreteras", de la
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente de este
proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente hace las siguientes
consideraciones:
La capacidad de embalse existente en Riegos del Alto Aragón es escasa
para satisfacer la demanda, únicamente llega al 65 por 100 de las demandas
totales, no teniendo capacidad de respuesta ante un año de sequía.
Es patente que los Riegos del Alto Aragón han contribuido de manera
significativa a asentar la población existente, que en la actualidad es
de 65.000 habitantes.
Se han analizado seis alternativas de embalse para la regulación de
los caudales demandados, concluyendo que el emplazamiento de Biscarrués
es geotécnicamente adecuado, no afecta a ningún área de interés natural,
lesiona a menor cantidad de servicios y tiene un coste menor que las
demás alternativas.
La inundación del vaso del embalse afecta a un territorio con un
desarrollo sostenible basado en la belleza paisajística de un cañón y un
tramo de 13 kilómetros de río de aguas bravas que quedarán inundados
por el proyecto.
El turismo, en alza en Biscarrués, es la única alternativa de desarrollo
de la zona, distinta al regadío, según se reconoce en el estudio de impacto
ambiental del proyecto. Este turismo está ligado a la explotación del tramo
fluvial que es el motor de este desarrollo, ya que el tramo fluvial que
anegará el embalse se inscribe en un tramo mayor que reúne excepcionales
condiciones para la práctica del "rafting" y otros deportes acuáticos. El
área afectada por el embalse se juzga un área turística y recreativa de
importancia en Aragón, configurándose como un área natural de
esparcimiento de la ciudad de Zaragoza.
A la vista de ellas considera que la alternativa del embalse de Biscarrués
es ambientalmente viable si se cumple lo establecido en el estudio de
impacto ambiental y en su documento de información adicional, en el
"Estudio de Viabilidad Económica, Social y Medioambiental de Riegos del
Alto Aragón. Modelización y Análisis del Incremento de Regulación en
la Intercuenca Gállego-Cinca" y, además, las siguientes condiciones:
1. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y
la vegetación:
1.1 Tanto para las variantes de las carreteras, como para las
actividades en el vaso del embalse, cerrada y áreas de instalaciones, se realizará
la delimitación del área de ocupación con objeto de minimizar la ocupación
del suelo y la afección a la vegetación.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
en caballones de altura no superior a 1,5 metros para facilitar su aireación
y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal,
se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus
propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Para la determinación
de los suelos que por sus profundidades y características puedan
considerarse tierra vegetal, se estará a lo dispuesto por el Director ambiental
de Obra, según se establece en el apartado de seguimiento y vigilancia
de esta declaración.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, instalaciones provisionales de obra, etc. se situarán en zonas
donde los suelos no tengan especial valor. Asimismo, se evitará que estas
instalaciones afecten a zonas con superficie arbolada y a la vegetación
de ribera.
2. Medidas para la protección del sistema hidrológico y contra el
impacto sobre las aguas:
2.1 Con objeto de mantener las características de los cauces y demás
líneas de drenaje, no se verterán materiales ni se realizarán instalaciones
auxiliares de obra desde las que directamente o por escorrentía o erosión
se pueda afectar al sistema fluvial.
2.2 Todas las aguas residuales procedentes de las zonas de
instalaciones se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación
de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre río, arroyos y barrancos. El agua que salga podrá
ser vertida a los cursos de agua y barrancos, si no sobrepasa el valor
establecido en la legislación vigente referente a los vertidos. Si el agua
no cumple estos requisitos deberá ser tratada por un sistema de coagulación
y floculación antes de su vertido.
2.3 En ningún caso se verterán directamente al terreno o a los cursos
de agua, aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión
procedentes de la zona de instalaciones durante la fase de construcción.
Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa
aplicable.
2.4 Para evitar problemas de eutrofización, se depurarán las aguas
procedentes de los núcleos de Biscarrués y Ayerbe y se eliminará la
vegetación del vaso del embalse antes de su llenado.
3. Medidas de protección de la fauna:
3.1 Con objeto de facilitar el asiento de la fauna, se construirán
estructuras flotantes o fijas en el embalse, en aguas superficiales, que permitan
el desarrollo de comunidades de micro y macroorganismos que, además
de servir de alimento a la ictiofauna, ayudaría al establecimiento de
especies características de la región.
4. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra: Se redactará un proyecto de medidas
de defensa contra la erosión, recuperación ambiental, integración
paisajística de la obra, de acuerdo con lo propuesto en el apartado 6.4 (Medidas
protectoras y correctoras) del EIA. El proyecto dedicará especial atención
a los desmontes y terraplenes, a los desmontes de la cerrada, a las canteras
y a los vertederos. Asimismo, el proyecto contemplará el análisis ambiental,
la ubicación y recuperación de los terrenos a utilizar para canteras,
préstamos, escombreras y vertederos, parques y tránsito de maquinaria,
almacenes de materiales y plantas.
Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
En el supuesto de que no se usen las zonas de préstamo y vertido
que figuran en el proyecto, se utilizarán como zonas de préstamo para
las arcillas o el material granular, canteras debidamente legalizadas y con
planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes o temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración con objeto de no alterar
las características naturales del terreno o mejorarlas en la zona de
extracción donde éstas hubiesen sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y
presupuestadas en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en proyecto. Su
ubicación y características figurarán en todos los documentos del proyecto y
tendrán carácter contractual.
Se minimizará la afección producida por los caminos de obra,
aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie del
vaso del embalse y la de la traza de las carreteras. Una vez terminadas
las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se
revegetarán, salvo los que tengan una utilidad permanente que, a estos
efectos, tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de
la obra, indicadas en esta condición, se coordinarán y simultanearán con
las propias de construcción de la presa. Asimismo, su total ejecución se
llevará a cabo con anterioridad a la recepción de las obras.
5. Medidas de protección del patrimonio cultural: Se realizará una
prospección arqueológica detallada para conocer los valores culturales
de los elementos inventariados, como calzada romana, restos de puentes
medievales, junto al puente metálico de Santa Eulalia; camino empedrado,
cañada cabañera.
6. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un programa para el
seguimiento ambiental de las actuaciones y control de los impactos y de la
eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto
ambiental y en las condiciones de esta declaración.
En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se
describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de emisión. Los
informes deberán remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente.
Sin perjuicio de las funciones que, según la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, le corresponden al Director facultativo de las
Obras, el organismo encargado de ejecutar las mismas dispondrá de una
Dirección Ambiental de Obra, que se responsabilizará de la adopción de
las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el grado de
cumplimiento de la presente declaración.
El programa incluirá la emisión de los siguientes informes:
Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre la protección de los suelos y la vegetación realmente
ejecutada, de acuerdo con lo especificado en la condición 1.
Informe sobre las medidas de protección a la fauna realmente
ejecutadas, de acuerdo con la condición 3.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a las
medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra a que se refiere la condición 4.
Semestralmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del
acta de recepción de las obras:
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna
realizadas, para lo cual se establecerá un programa de seguimiento que permita
comprobar el funcionamiento de las mismas.
Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas
para la recuperación, restauración e integración paisajística de la obra
y la defensa contra la erosión a que se refiere la condición 4.
Se emitirá un informe especial:
Cuando se presenten sucesos o circunstancias excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo.
Del examen de esta documentación, podrán derivarse modificaciones
de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de
los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
7. Medidas compensatorias: La Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas se encargará de que sean ejecutadas las medidas
compensatorias incluidas en la propuesta documental como Plan de
Restitución Territorial.
Este plan comprende una serie de actuaciones correctoras de impacto
ambiental, estudios previos, proyectos de transformación en regadío,
proyectos de carácter medioambiental y proyectos de actuaciones e
infraestructuras y aprovechamientos.
En el anexo VII se incluye la relación de todas las actuaciones
complementarias, expresando, a continuación y a modo de ejemplo, alguna
de ellas:
Depuración-reutilización de vertidos:
Depurar los vertidos de aguas residuales es garantía de un agua de
calidad con mayor atractivo para el turismo, a la vez que minimiza la
eutrofización. Se trata de Sabiñánigo, Ayerbe, Biscarrués, Santa Eulalia,
Murillo y Riglos.
Restauración de riberas y del corredor ecológico fluvial:
Instalar escalas o pasos para peces en los tres embalses; regenerar
la diversidad de los ambientes existentes en el río, creación de azudes
de cola.
Corrección de fenómenos erosivos y mejora forestal en la cuenca
vertiente:
La implantación de cubierta forestal podría alcanzar 600 hectáreas
en las cuencas de los barrancos de Artaso, Subién, Morán, Santa Eulalia,
Retito, y La Sierra, además de mejorar las masas monoespecíficas
existentes, con la inclusión de rodales de frondosas.
Riegos de compensación y otras medidas socioeconómicas:
Se imponen unas compensaciones justas por expropiación, tanto desde
el punto de vista económico, como social, la restitución de los servicios
afectados y la mejora general de todos ellos. Las compensaciones deben
ser de tipo personal y comarcal, potenciando la Mancomunidad
GállegoSotón.
Potenciar el ecoturismo en la zona, que en el momento actual se basa
en el tramo fluvial, mediante un plan de uso y gestión de actividades
en el entorno del embalse.
Establecer riegos de compensación, 1.327 hectáreas, con carácter
orientativo, en las proximidades de Santa Eulalia, Biscarrués, Ardisa y Murillo
de Gállego, así como riegos de apoyo al olivo y al almendro.
Sensibilización ambiental y disfrute del entorno:
El aprovechamiento recreativo o turístico del embalse, que correría
a cargo de la iniciativa privada, podría complementarse con otras
actuaciones, enmarcadas en el Corredor Verde del Gállego Medio, como: Parque
de recreo en Santa Eulalia del Gállego; áreas recreativas en Concilio y
Murillo; baño, pesca y navegación fluvial; red de senderos balizados, etc.
7.1 Las medidas complementarias citadas se incluirán en la
documentación a aportar por los licitadores, de manera que el repertorio de
documentos de licitación será:
Proyecto constructivo.
Otras medidas correctoras que se deriven de la DIA.
Actuaciones complementarias.
Para atender económicamente la realización de dichas actuaciones,
se incrementará el presupuesto del proyecto en 3.000.000.000 de pesetas.
La distribución de esta cantidad por proyectos se atendrá a lo indicado
en el anexo V: "Informe sobre el Plan de Restitución Territorial del embalse
de Biscarrués", del Estudio de Viabilidad Económica, Social y
Medioambiental de Riegos del Alto Aragón. Modelización y Análisis del Incremento
de Regulación en la Intercuenca Gállego-Cinca.
7.2 En un plazo de como mínimo seis meses se constituirá el Consejo
de Restitución Territorial, cuya composición figura en el expediente
correspondiente.
8. Documentación adicional: La Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Secretaría General de Medio
Ambiente, antes de la aprobación definitiva del proyecto constructivo,
un escrito certificando la incorporación en la documentación de
contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales que
esta declaración de impacto ambiental establece, así como los siguientes
informes y proyectos:
Proyecto de deforestación del vaso del embalse.
Proyecto de medidas para la defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra.
Programa de vigilancia ambiental, según la condición 6.
Estos proyectos e informes se comunicarán igualmente a la Secretaría
General de Medio Ambiente, que desarrollará respecto a los mismos las
funciones de vigilancia y seguimiento que le atribuye la normativa vigente.
9. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos
y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y
correctoras, contemplados en el estudio de impacto ambiental y en las
condiciones de esta declaración, figurarán en la memoria, planos, pliego
de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto constructivo.
También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de
vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 25 de octubre de 1999.-El Secretario general, Juan Luis Muriel
Gómez.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
ICONA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dirección General de Restauración del territorio (Zaragoza) . . . X
Confederación Hidrográfica del Ebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Servicio de Investigación Agraria (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes (Zaragoza) . X
* D.G. Conservación del Medio Natural (hoy D.G. Estructuras
Agrarias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Diputación Provincial de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cortes de Aragón (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ayuntamiento de Biscarrués . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Ayerbe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ayuntamiento de Riglos (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ayuntamiento de Agüero (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza) . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Murillo de Gállego (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Instituto Tecnológico de Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Instituto de Economía y Producciones Ganaderas (CSIC)
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Instituto de Física Nuclear (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fundación Ecología y Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección Territorial del MOPT en Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Departamento de Geografía. Universidad de Zaragoza . . . . . . . . . .
Cátedra de Biología. Universidad de Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CODA (Acción de Defensa de la Naturaleza-Huesca) . . . . . . . . . . . . X
AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Director general del CEDEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Centro Regional de Investigación y Desarrollo del Ebro
(Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Instituto Tecnológico Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
No consultados:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Diputación
Provincial de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Mancomunidad de Municipios Gállego-Sotón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Asociación de Amigos de la Galliguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Escuela Universitaria Politécnica de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Un resumen del contenido ambiental relevante de las respuestas
recibidas es el siguiente:
El antiguo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
indica que el tramo del Gállego comprendido entre la presa de Ardisa
y Ontinar del Salz está clasificado de interés ciprinícola con un valor
de conservación alto por la presencia de poblaciones de barbo de Graells,
barbo culirroyo, madrilla, gobio, bermejuela y lanprehuela, presentando
en la actualidad problemas de conservación por elevada contaminación
de origen urbano. El nuevo embalse agravará el problema, por lo que
recomienda estudiar la implantación de depuradoras en los núcleos
urbanos situados aguas arriba y el análisis en profundidad del caudal mínimo
necesario para no afectar a las poblaciones de peces mencionados.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su
Dirección Provincial en Huesca, indica que en el tramo afectado por el embalse
la vegetación está integrada por un bosque de ribera de sauces y chopos
en bastante buen estado de conservación, cultivos agrícolas y monte alto
mediterráneo de pino carrasco y encina con sotobosque de coscoja, lentisco,
romero, enebro, boj y ejemplares aislados de madroño y sabina. Respecto
a la fauna indica que cría en la zona el milano, el ratonero, la paloma
torcaz y la perdiz, estando presente pero sin nidificar el buitre leonado,
el aguilucho, el cernícalo vulgar, la codorniz y la tórtola. Como aves
acuáticas cita el ánade real, la polla de agua y la focha y como mamíferos,
el jabalí, el ciervo, el zorro, la gineta, la garduña, el tejón y la ardilla.
Respecto a la ictiofauna señala la abundancia de lucio que desplaza a
la trucha hacia las zonas de cabecera. Resalta como elemento sobresaliente
paisajístico los Mallos de Riglos.
La Dirección General de Conservación del Medio Natural de la
Diputación General de Aragón indica la necesidad de considerar en la evaluación
de impacto ambiental los efectos de las tres presas consecutivas, en menos
de 25 kilómetros, en la dinámica fluvial, la anegación de las formaciones
terciarias que afloran en el entorno y las repercusiones sobre los procesos
erosivos dada la litología de las formaciones terciarias afectadas por el
embalse. Debe analizarse los efectos sobre el paisaje considerando la
pérdida de dimensión vertical de los Mallos de Riglos y de Murillo al disminuir
su altura respecto al fondo del valle. Deben estudiarse los efectos sobre
la vegetación ripícola y sobre los pinares de repoblación existentes que
contribuyen a la conservación de las laderas, siendo éstas de carácter
inestable. Deben considerarse los efectos sobre la comunidad de aves
nidificantes, que ascienden a setenta y cinco especies en el territorio, y sobre
la comunidad piscícola. Posteriormente la hoy Dirección General de
Estructuras Agrarias añade las afecciones resultantes a la Cañada Real de Triste
a Santa Eulalia y a la Cañada Real de Murillo de Gállego a Ardisa.
La Dirección General de Restauración del Territorio de la Diputación
General de Aragón, a través de JC. Estudios Medioambientales, indica
que estima necesario el estudio de alternativas a la ubicación de la presa,
situándola aguas arriba de Erés para evitar su inundación. Considera
necesario que el estudio de impacto contemple las nuevas vías de acceso, la
modificación de trazados de la N-240 y la HU-5320, el desvío de las líneas
eléctricas (CAT de 132 Kw y 45 Kw), las nuevas construcciones y servicios
implicadas (abastecimiento de agua, vertederos, etc), y medidas
preventivas frente a la erosión y relativas a la protección de la calidad del agua.
En relación con el contenido del estudio de impacto recomienda
profundizar en diversas cuestiones, entre otras, la calidad actual del agua del
Gállego y la repercusión del embalse en la concentración de contaminantes
en las cadenas tróficas, diseñando un sistema de medidas de protección;
inventariar los ejemplares de encina y olivo afectadas valorando
posibilidades de transplante; estudiar en campo la avifauna de los escarpes
rocosos; estudiar la reutilización de los suelos del vaso, dado su elevada
profundidad y calidad, y estudiar la nueva ubicación del núcleo de Erés
y el traslado de los edificios de interés.
El Ayuntamiento de Biscarrués, el Ayuntamiento de Santa Eulalia de
Gállego, la Escuela Universitaria Politécnica de Huesca y la Asociación
de Amigos La Galliguera indican que la elección de alternativas en el
proyecto, ya realizada, no ha considerado razones ambientales ni la
posibilidad de uno o varios embalses de menor cota. Exponen la necesidad
de revisar las superficies y dotaciones de riego que constituyen el objetivo
del proyecto a la luz del abandono de tierras (bajo subvenciones, como
consecuencias de la PAC), y de los problemas de salinidad, del futuro
Parque Natural de Monegros, de la reducción de superficie de regadío
en el Bajo Gállego y de su baja eficiencia de riego. En la memoria-resumen
no se indica situación de las zonas de extracción y procesado de materiales.
Tampoco se localizan vertederos, variantes de carreteras, tendidos
eléctricos ni instalaciones auxiliares.
Exponen la existencia de nutria en el Gállego y algunos barrancos
laterales, donde también se detecta cangrejo autóctono. Destaca el efecto
barrera que producirá el embalse sobre las poblaciones de jabalíes y ciervos
que actualmente cruzan por la cola del embalse de Ardisa. La colonia
de buitres de los Mallos de Riglos es una de las más importantes de España.
Destacan la función de vía de comunicación del Gállego desde tiempo
de los romanos e indican la existencia en el área inundable de Santa
Eulalia de petroglifos (Subién), un poblado ibérico, restos de una mansión
romana y un milenario romano. Existen también restos de varios puentes
medievales. Todo ello hace necesarias las oportunas prospecciones y
excavaciones arqueológicas.
Se resalta la interrupción de la comunicación entre los municipios
situados en la margen derecha y Ayerbe, núcleo central de la comarca.
El alejamiento que producirá la reposición prevista de las vías de
comunicación es grave a nivel agrícola dado que existen explotaciones agrícolas
que quedarán al otro lado del pantano provocando su abandono.
Desaparece la cabañera de la orilla derecha y el camino real de la orilla izquierda.
El proyecto supone la destrucción del núcleo habitado de Erés y fuerte
afección a la agricultura de Santa Eulalia y Biscarrués, pudiendo suponer
la desaparición de facto de las tres poblaciones. La experiencia de otros
pantanos cercanos como La Sotonera, la Peña o Ardisa permiten dudar
que la construcción del pantano suponga por sí sola algún tipo de motor
de desarrollo. Las únicas actividades expansivas en la zona se relacionan
con el descenso de los ríos. La anegación del cañón del río Gállego supondrá
la desaparición de estas actividades desde Murillo al puente de Santa
Eulalia.
El embalse anegará algunas fuentes que constituyen el recurso de agua
potable en Santa Eulalia, por estar contaminado el río con lindanos
procedentes de los vertederos y vertidos al río en Sabiñánigo. Es reconocida
la presencia de isómeros del HCH (subproductos de la fabricación del
lindano) a las aguas del Gállego. La acumulación de estos isómeros y
metabolitos en las aguas, sedimentos y biofacies del río es un riesgo ambiental
no considerado. Biscarrués va a convertirse en un depósito de la fase
sólida de este contaminante y de otros derivados de la producción química
en Sabiñánigo.
El Ayuntamiento de Murillo de Gállego indica la conveniencia de
consultar al Instituto Pirenaico de Ecología de Jaca. Resalta la belleza ecológica
estimable del tramo fluvial afectado y la escasez de tramos fluviales como
este en Aragón, aptos para el descenso en piragua de aguas bravas, rafting,
deporte que se encuentra en auge creciente.
La Mancomunidad de Municipios Gállego-Sotón, integrada por los
Ayuntamientos de Agüero, Ayerbe, Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia
de Gállego, manifiesta su postura contraria a la construcción del embalse
de Biscarrués por ocasionar diversos perjuicios (la anegación del núcleo
habitado de Erés y de las tierras agrícolas, diversos deterioros
medioambientales), sin constituir un motor de desarrollo de la comarca ni podérsele
considerar un foco de atracción turística, y por no solucionar el problema
del Canal de la Hoya.
El Ayuntamiento de Biscarrués, a través de un informe de gestión
y estudios ambientales, SCL, expone los aspectos que deben ser estudiados.
Destaca como elementos paisajísticos de gran valor Los Mallos. En relación
con el medio socioeconómico expone la afección a dos cañadas, la anegación
del núcleo urbano de Erés y la afección a Santa Eulalia de Gállego, la
afección a la práctica totalidad de los terrenos cultivables de Erés y Santa
Eulalia y a buena parte de los de Biscarrués, y la afección a los usos
recreativos (caza, pesca y actividades deportivas) que actualmente se
desarrollan y que están ligados al tramo del río Gállego afectado. Respecto
al patrimonio cultural señala la afección a los puentes medievales de El
Molinaz, Subirán y Murillo, y a un puente neogótico (todos ellos de Murillo
de Gállego), a los molinos de El Molinaz, Subién y de la Central (Murillo
de Gállego), a los yacimientos arqueológicos de A Corona de Buenaluque
y a la necrópolis de Valderrasal, a la iglesia parroquial de Erés, al núcleo
urbano de arquitectura popular de Erés, a numerosas bordas, a la cabañera
de la margen derecha del Gállego y al camino real de la margen izquierda.
La Fundación Ecología y Desarrollo (Zaragoza) muestran su
disconformidad con el proyecto en base a una serie de consideraciones técnicas
y jurídico-formales. Entre las primeras destaca el desfase parcial de los
objetivos del proyecto, puesto que propone un máximo de regulación del
Gállego únicamente limitado por cuestiones de rentabilidad sin
consideraciones medioambientales; la pérdida del valor paisajístico, estético,
lúdico y deportivo del cañón del río desde Murillo a Santa Eulalia que es
la oferta turística más atractiva, junto con los cañones de Guara, que
ofrece actualmente Aragón; y la morfología medioambiental inadecuada
que presentará un fuerte impacto paisajístico cuando el embalse sea
vaciado para suministro a los regadíos. Entre las segundas incluye la no
consideración de alternativas técnicamente viables a las que se refiere la
legislación de evaluación de impacto y la ausencia de datos relevantes en la
memoria-resumen.
Propone la no inundación del cañón Murillo-Santa Eulalia, ya que, en
razón de sus valores, supone una irreversible pérdida social, difícilmente
valorable en términos económicos; la redifinición de los objetivos del
proyecto desde la profunda modificación de las circunstancias y perspectivas
de las transformaciones en regadío, y en especial, las características
ambientales de Monegros; la consideración de alternativas de regulación
del Gállego menos impactantes, incluida la explotación del acuífero aluvial
del Gállego, considerando políticas de ahorro de agua y estudiándolo en
el marco del Plan Hidrológico Nacional.
Se adjunta como documentación adicional el estudio "Un Espacio
Natural Protegido en Monegros: Una propuesta de Protección y Desarrollo para
la Zona" (marzo 1993).
Acción en Defensa de la Naturaleza (Sabiñánigo-Huesca) propone como
alternativa la cota 440 que permite salvar el pueblo de Erés, sus cultivos
y los de Santa Eulalia, conservar inalterados 4 kilómetros de río, aguas
arriba del puente de Santa Eulalia, y preservar una franja de bosque de
ladera. Resalta la importancia paisajística del tramo fluvial afectado, que
constituye en su parte superior un cañón agreste con numerosos barrancos
laterales, dando paso aguas abajo a un río más remansado y con mayor
presencia de terrenos agrícolas, pero con una playa de grava de elevado
valor recreativo. Resalta la importancia y calidad de las tierras agrícolas
de los planos de Erés y Santa Eulalia, y la inundación del pueblo de Erés.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental sometido a información
pública en 1994
Contenido
La presa de Biscarrués está situada en el río Gállego, en la cola del
embalse de Ardisa, a 0,5 kilómetros aguas arriba del pueblo de Biscarrués.
El objetivo fundamental del proyecto es potenciar la regulación para
riegos del río Gállego, proporcionada hoy por los embalses de Lanuza,
Bubal, La Peña, Ardisa y La Sotonera. La primera prioridad consiste en
asegurar los riegos tradicionales del Bajo Gállego y la segunda prioridad
es la de abastecer casi exclusivamente con recursos del Gállego los riegos
existentes del Alto Aragón, alimentados actualmente también con aguas
del Cinca, lo que permitirá liberar estos caudales para otras zonas regables.
El proyecto contempla aumentar la dotación de los regadíos existentes
en Alto Aragón e incrementar las superficies con nuevos regadíos, este
último objetivo no se contempla en el estudio de impacto. Como alternativa
a este planteamiento, se considera la detracción de caudales del río Gállego
aguas arriba de Biscarrués para complementar dotaciones necesarias en
la zona regable de la Hoya de Huesca (entre 20 y 60 hectómetros
cúbicos/año), lo que implicaría reducir la contribución del Gállego a la zona
de Alto Aragón. Como beneficios adicionales, el proyecto considera la
posibilidad de instalar una central hidroeléctrica a pie de presa con producción
media anual de 100 Gwh.
La presa proyectada es de materiales sueltos, tiene 84 metros de altura
sobre cimientos y 1.175 metros de longitud de coronación; crea un embalse
de 192 hectrómetros cúbicos de capacidad y 928 hectáreas de superficie
a la cota de máximo nivel de explotación 480 metros. El máximo nivel
extraordinario se ha calculado en la cota 482 metros que no afectaría
a la central hidroeléctrica de Carcavilla ni a la población de Santa Eulalia
de Gállego.
El acceso a la zona de la presa se hace desde la actual carretera
Biscarrués-Erés, variante de la A-132 (antigua N-240 Huesca-Jaca) desde
Concilio, con 2.800 metros de longitud y 500 metros más de acondicionamiento;
se construyen también la variante de la carretera A-1202 desde Santa
Eulalia a la A-132 con una longitud de 3.220 metros; la reposición del
suministro de agua al barrio de Morán (Santa Eulalia); la restitución de
las tres líneas eléctricas de alta tensión afectadas (Jaca-Los Leones,
subestación de la Ralla-Huesca y subestación de La Peña-Central de Marracos),
así como de la subestación de la Ralla y de varias líneas de baja y media
tensión afectadas.
El embalse inunda el núcleo de población de Erés (33 habitantes)
perteneciente al municipio de Biscarrués.
El proyecto está dividido en dos partes, una, la presa y su
correspondiente embalse, y otra, las variantes de las carreteras afectadas. Ambas
tienen estudios de impacto ambiental independientes.
De la información del inventario del estudio de impacto ambiental
se deducen como aspectos más relevantes los siguientes:
En relación con los materiales del vaso el estudio llama la atención
sobre el riesgo, bastante generalizado, de que se produzcan deslizamientos
localizados en laderas en caso de desembalse rápido. La plataforma de
Erés proporcionará las arcillas y gravas necesarias para la construcción
de la presa, y las arenas para filtros, drenes y hormigones se podrán
extraer de los depósitos de gravas situados en el vaso, mediante cribado
y lavado, o trasladarlos de zonas exteriores al vaso. Los materiales
auténticamente rocosos podrían extraerse de la zona próxima a la central de
Carcavilla, aunque se desaconseja, por excesiva distancia y posible impacto
paisajístico elevado. Los restantes materiales necesarios para la
construcción de la presa pueden obtenerse del vaso.
El estudio edafológico de las tierras del vaso no abarca la totalidad
de ellas y presenta los datos del anteproyecto del Canal de la Hoya de
Huesca que describen su potencial para el regadío. Destaca la elevada
calidad de las mismas.
Se identifica el paisaje como el medio que más puede verse afectado
por el proyecto, destacando la presencia de "Los Mallos de Riglos y Agüero",
las sierras del norte del embalse y el encajonamiento del curso fluvial.
Este último da paso hacia el sur a una zona de transición entre la montaña
y el llano, presentando numerosas terrazas en ambas márgenes del río.
La vegetación actual de vaso del embalse está constituida
fundamentalmente por cultivo en las tres cuartas partes inferiores. La vegetación
predominante es de tipo mediterráneo con algunas inclusiones
eurosiberianas. La vegetación riparia es bastante pobre y son frecuentes las
repoblaciones de pinos que mantienen un sotobosque notable. Destaca el bosque
mixto subesclerófilo de la cola del embalse y la vegetación mixta constituida
por éste y pinar repoblado situada en el barranco de Espadiero.
Respecto a la fauna el estudio indica que la zona del vaso no está
incluida en ninguna de las áreas de mayor densidad de águila perdicera.
No se detecta presencia de nutria en tramo fluvial afectado, que mantiene
una población ciprinícola en la que el lucio desplaza a la trucha hacia
las zonas de cabecera. El tramo fluvial comprendido entre la presa de
Ardisa y Ontinar del Salz está declarado como tramo ciprinícola de interés
para la conservación con barbo de Graells, barbo culirroyo, madrilla, gobio,
bermejuela y lamprehuela.
No existen Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el
área de estudio. Existe un Área de Interés para las Aves (IBA) según
el inventario SEO/ICBP/CE, denominado Santo Domingo-Riglos-Gratal
(número 165), con excelente comunidad de rapaces: Halcón abejero,
quebrantahuesos, alimoche, buitre común, águila real, águila perdicera, halcón
común, búho real, chova piquirroja y perdiz pardilla. Hay tres áreas de
especial protección urbanística (D. 85/90 de la Diputación General de
Aragón): Señora de Santo Domingo, Los Mallos y Señora de Gratal, incluidas
en la Red de Espacios Naturales a Proteger en Aragón (RENPA) y que
en un futuro se incluirán en la Red de Espacios Naturales de Aragón
(RENPA). También en el entorno del proyecto se encuentra el embalse
de Tormos (La Sotonera) clasificado como IBA y área húmeda de
importancia nacional, y el embalse de Ardisa clasificado como área húmeda
de importancia regional.
El embalse de Biscarrués produce afección directa sobre los términos
municipales de Ayerbe, Biscarrués y Las Peñas de Riglos (Huesca), y Santa
Eulalia de Gállego y Murillo de Gállego (Zaragoza); los oscenses pertenecen
a la comarca agraria de la Hoya de Huesca y los zaragozanos a la de
Ejea de los Caballeros, ambas integradas en el Somontano aragonés, en
el que se constata despoblamiento rural. Los municipios afectados son
de carácter agrícola, salvo Riglos, donde es más importante el sector de
servicios. La comarca de la Hoya de Huesca es la más productiva de las
comarcas oscenses en el sector agropecuario. El sector de servicios en
los municipios afectados se encuentra en alza por un desarrollo turístico
incipiente. El futuro de estos pueblos dependerá de dicho desarrollo, que
se ve favorecido por la situación geográfica y el microclima existente,
siendo una zona óptima para el establecimiento de segundas residencias.
En Murillo de Gállego el embalse anega terrenos no urbanizables
especialmente protegidos, que son los únicos terrenos que se cultivan en el
municipio. Biscarrués y Santa Eulalia carecen de clasificación del suelo
a efectos de planeamiento urbanístico.
El inventario del patrimonio arqueológico destaca la inundación de
la necrópolis medieval de Valderrasal, del posible castro de Santa Eulalia
con restos de muralla perimetral, de restos de la posible vía romana, así
como de restos de puentes medievales y uno neogótico y de diversas
dispersiones cerámicas. Incluye la afección marginal al casco de Santa Eulalia
y la inundación total del casco urbano de Erés.
La valoración de impactos indica que en caso de desembalses rápidos
se debe contar con pequeños movimientos locales y de carácter superficial.
Las zonas de préstamos se localizarán en el vaso y las áreas de vertidos
previstas son los barrancos de San Pablo y San Julián hasta la cota 450-460.
El estudio estima que el incremento del riesgo de contaminación del
acuífero aluvial carece de importancia por sus pequeñas dimensiones y por
no utilizarse sus recursos. El grado de eutrofia del futuro embalse será
moderado. El estudio no considera importante la pérdida de suelo fértil
y califica de leve el impacto sobre los procesos erosivos condicionándolo
al éxito de las medidas correctoras. El impacto respecto al paisaje es
calificado de crítico respecto al frente de la presa y a las formaciones
paisajísticas valiosas de la cola del embalse, moderado en el caso de la zona
marginal del vaso y positivo en el caso del efecto visual de la lámina
de agua. El impacto más importante sobre la vegetación se producirá en
las dos zonas mejor conservadas citadas en el inventario. Indica el efecto
barrera sobre la fauna, ya que el embalse de Biscarrués configurará, junto
con el de La Peña y el de Ardisa, una barrera prácticamente continua
de unos 30 kilómetros de longitud. Las zonas de interés natural se sitúan
en la cola del embalse, salvo el caso de Área Importante para las Aves
número 165 y, a falta de estudios más detallados, no estima que se
produzcan efectos negativos sobre sus poblaciones de aves. Las áreas de la
RENPA tienen sus límites alejados del embalse. Sobre el medio
socioeconómico se indica la desaparición del núcleo de población de Erés y
sus tierras agrícolas que junto con las inundadas de otros municipios
alcanzan 450 hectáreas. Se contabilizan como impactos positivos el refuerzo
de riegos en Bajo Gállego y Alto Aragón, así como la posibilidad de
dotaciones a nuevos regadíos de la Hoya de Huesca.
Como medidas correctoras el estudio propone la realización de diversas
excavaciones y sondeos arqueológicos para recuperación y documentación
de restos; la realización de un filtro verde en el barranco de Vadiello;
la instalación para liberar agua de fondo del embalse; la eliminación de
la fitomasa del vaso; el mantenimiento de caudales mínimos variables según
el mes del año (10 por 100 del caudal medio correspondiente: 1,41 metros
cúbicos/segundo 4,95 metros cúbicos/segundo) y limitación del caudal
máximo debido a la regulación inferior a quince veces los mínimos, con
estación de aforos en Ardisa; la instalación de estructuras flotantes o fijas
en el embalse; la rehabilitación de las orillas; la posible construcción de
azudes de cola en los barrancos de Santa Eulalia y Valderrasal, así como
la posibilidad de construir un dique irregular paralelo a la orilla en la
margen derecha en las proximidades de Santa Eulalia; la realización de
las obras generadoras de ruido desde final de verano hasta el invierno
inclusive; el trazado de los tendidos eléctricos siguiendo las áreas más
humanizadas y las no arboladas; la instalación de "salvapájaros" en los
tendidos; y la restauración paisajística de las variantes de las carreteras
afectadas y del entorno del aliviadero y del paramento de la presa.
El estudio de impacto ambiental de las variantes de las carreteras
afectadas tiene estructura y contenidos análogos al del embalse. La variante
de la A-132 (antigua N-240) incluye intersecciones tipo "T" (con la A-1202,
accesos a Peña de Riglos y a Agüero) y cruza el embalse de Biscarrués
mediante 200 metros de viaducto en curva a 45 metros sobre el cauce
del Gállego. Se proyecta un área de descanso antes de la entrada en el
viaducto en la margen izquierda. La sección tipo de la carretera presenta
dos carriles de 3,50 metros y arcenes de 1,50 metros. La A-1202 (antigua
HU-5320) se proyecta con dos viaductos (B.o de Morán y embalse) de 65
y 250 metros, respectivamente, y la sección tipo de la carretera es de
dos carriles de 3,00 metros y arcenes de 1,00 metro. En el inventario
ambiental se indica que para los materiales necesarios de los terraplenes
se pueden utilizar las gravas cuaternarias de las graveras de la margen
izquierda del Gállego en la zona de reposición de la A-132. La identificación
y valoración de impactos expone que la transformación del paisaje será
pequeña, dado el paisaje fundamentalmente agrícola y de relieve muy llano;
los barrancos se atravesarán mediante estructura. El trazado ocupa cultivos
de secano (frutales y olivares) y herbáceos de regadío.
Respecto al impacto socioeconómico estima que las nuevas
infraestructuras supondrán un aumento de la accesibilidad dinamizando el
conjunto territorial. Se propone como medida correctora un plan de
revegetación.
Carencias detectadas en el contenido del estudio de impacto ambiental
sometido a información pública en 1994.
El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas. No se han
delimitado cartográficamente ni estudiado ambientalmente las áreas de
regadío cuyas dotaciones se pretende reforzar, no se indican cuales son
las dotaciones actuales ni los cultivos existentes, no se ha estudiado su
rentabilidad ni viabilidad. Tampoco se han delimitado ni estudiado
ambientalmente las nuevas superficies de regadíos que contempla el proyecto.
No quedan claros los objetivos del proyecto, existiendo discordancia
entre la memoria-resumen y el estudio de impacto ambiental.
El estudio socioeconómico es deficiente y la valoración del impacto
socioeconómico del proyecto es inadecuada. No se analiza el sector
turístico, a pesar de reconocerse que es la única vía de desarrollo de la zona.
No se valora adecuadamente la pérdida de tierras agrícolas de elevada
calidad. No se estudia ni valora la repercusión del proyecto sobre el
des
poblamiento de las zonas rurales de montaña, con el consiguiente
incremento del desequilibrio territorial.
Las medidas correctoras propuestas no son específicas sino generales
y con frecuencia sólo se enuncian.
En el estudio de impacto ambiental no se han tenido en cuenta las
contestaciones a las consultas previas que señalaban los principales
problemas e impactos del proyecto.
En relación con el estudio de impacto ambiental de las variantes de
las carreteras afectadas hay que señalar que no se indica el volumen del
movimiento de tierras. No se citan las vías pecuarias ni los barrancos
que se atraviesan. La identificación se hace a nivel teórico. No se cuantifican
las superficies afectadas, ni se localizan los puntos de especial atención
por riesgo de erosión.
ANEXO III
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
Relación de alegantes
Ayuntamiento de Murillo de Gállego.
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego.
Ayuntamiento de La Sotonera.
Ayuntamiento de Nueno.
Ayuntamiento de Igries.
Ayuntamiento de Huesca.
Asociación Prorealización del Canal de la Hoya de Huesca.
Comunidad de Regantes de Huerrios.
Federación de Empresarios de Comercio de la Provincia de Huesca.
Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Huesca.
Confederación Empresarial de la Provincia de Huesca.
Mancomunidad de Municipios Hoya-Somontano.
Mancomunidad de Municipios Gállego-Sotón.
D. Francisco Pellicer Corellano (Universidad de Zaragoza).
Fundación Ecología y Desarrollo.
Sociedad Naturalista Medofosa.
Asociación Ecologista Altoaragonesa Onso.
Chunta Aragonesista.
Sociedad Española de Ornitología.
Doña Catherine Dubedout ("Armalygal, Sociedad Anónima").
Doña Belén Moracho Zapatería.
Asociación "O'cachicar".
Asociación Deportiva, Recreativa y Cultural Ibai Jai.
Empresa Natura Kayak.
Don Ricardo Fayos Fraguas.
Asociación de Amigos de la Galliguera.
Don José María Serrate Serrate.
Don Jesús Eito Clavería y otras firmas recogidas en 320 hojas.
Don Jaime Balaguer Lafuente y 155 más.
Don Jesús Carlos Bobaya Ara.
Don Alejandro Beamonte Berges y 59 más.
Partido Aragonés.
Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Huesca.
La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón.
La Comunidad de Regantes del Pantano de Arguís y de la Ribera del
Flumen.
Diputación General de Aragón (Dirección General de Estructuras
Agrarias).
Resumen del contenido ambiental relevante de las alegaciones:
El Ayuntamiento de Biscarrués, en pleno y sesión ordinaria, solicita
la anulación del trámite de información pública descartando
definitivamente el proyecto en base a las siguientes consideraciones:
La no aprobación del Plan Hidrológico Nacional y de la Cuenca del
Ebro con anterioridad a la aprobación del proyecto, y la carencia de
justificación de las demandas hídricas que se citan como objetivos en éste.
La disparidad existente entre las dotaciones contempladas en la
memoria-resumen y en el estudio de regulación del proyecto. Al analizar las
demandas de riego el Ayuntamiento considera que, para el Bajo Gállego,
la demanda se satisface con el embalse de La Peña y, si fuera necesario,
con el abastecimiento alternativo en situaciones de sequía desde el acuífero
aluvial del Gállego, recogiendo la necesidad (reconocida en el Pacto del
Agua) de modernizar sus sistemas de riego y de adecuar las concesiones
tradicionales a las demandas reales de agua por la disminución de los
regadíos existentes. Considera sobrestimadas las dotaciones previstas y
alude a que el Proyecto de Directrices del Plan Hidrológico de la Cuenca
del Ebro no tiene prevista la asignación de recursos de Biscarrués al
reforzamiento del Bajo Gállego sino, principalmente, a la satisfacción de las
demandas sucesivas del Alto Aragón.
Respecto al objetivo, prioritario del proyecto, de mantenimiento de
los caudales mínimos, manifiesta la contradicción que encierra hablar de
caudales ambientales en un tramo de río que está regulado aguas arriba
por el embalse de La Peña y que se transformará, con la obra proyectada,
en una sucesión de embalses de 30 kilómetros.
El tramo del río que desaparecerá con la construcción del embalse
de Biscarrués es uno de los de mayor potencial recreativo y paisajístico
del Ebro.
La no realización de la evaluación ambiental del conjunto del proyecto
(presa, zonas de regadío y estructuras de transporte de agua) y la
inexistencia de estudios de rentabilidad de los regadíos objeto de abastecimiento.
La existencia de valores ecológicos, paisajísticos, científicos y didácticos
de Monegros, que deben ser preservados a través de la utilización de las
medidas financieras disponibles en la actualidad sobre agricultura
compatible con el medio ambiente y de un plan de desarrollo integral
compatible con una transformación en regadío parcial. Ello conllevará
una reducción de las superficies de riego previstas y de sus
correspondientes dotaciones.
La inexistencia de un problema importante de generación de avenidas
en el Gállego.
La existencia de una relación directa entre el proyecto y la política
de trasvases desde el Ebro a otras cuencas, a la cual se opone el
Ayuntamiento, por ser generadora de fuertes desequilibrios territoriales.
La escasa credibilidad en las posibilidades de aprovechamiento
turístico del nuevo embalse, debido a los ejemplos existentes de los embalses
de La Peña y La Sotonera, frente a la alternativa real de turismo ligado
a la explotación del recurso de descenso de aguas bravas.
El importante desequilibrio territorial que provocará el embalse en
el ámbito territorial de la Mancomunidad del Gállego-Satón, que incluye
áreas declaradas como "zonas de agricultura de montaña" las cuales son
objeto de especial interés comunitario. Interferencias con programas
comunitarios de desarrollo rural.
El proyecto no concuerda con las actuales líneas maestras de la política
agraria común que pretende una reforma de las estructuras agrarias acorde
con el medio ambiente, prevaleciendo este último sobre la producción,
a través del fomento del cese de la producción agraria, controlando
excedentes, y de medidas incentivadoras del cese de prácticas agrarias
perjudiciales para el medioambiente, al tiempo que se fomenta y apoya la
actividad agraria en ciertas zonas en función de su papel en la conservación
de espacios protegidos.
Incumplimiento del Derecho Comunitario: Directiva 85/337 de Impacto
Ambiental, por no someter los regadíos a evaluación ambiental, y Directiva
90/313/CE sobre libertad de acceso a la información de medio ambiente.
El Ayuntamiento de Murillo de Gállego, a través de su
Alcaldesidente se opone al proyecto en base a las siguientes consideraciones:
La ausencia de una planificación integral y ordenación del territorio
previa a abordar el proyecto, así como la no aprobación del Plan Hidrológico
Nacional ni el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro con anterioridad
a la aprobación del proyecto.
El proyecto está en contradicción con la política europea de protección
a zonas desfavorecidas y de montaña y provocará el despoblamiento de
la zona.
Caso de realizarse el proyecto a pesar de la oposición de este
Ayuntamiento, se solicitan una serie de contrapartidas: Creación de
infraestructuras de riego en fincas aledañas al embalse: Contratación de vecinos
para la obra; construcción de viviendas unifamiliares, de un centro para
la tercera edad, de infraestructuras deportivas y de ocio, y de
infraestructuras turísticas, creación de nuevos vertederos; reducciones a los
vecinos en las tarifas eléctricas, y establecimiento de cánones sobre el agua
y la electricidad a favor del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego, a través de su
Alcalde-Presidente, presenta la misma alegación que el Ayuntamiento de Murillo
de Gállego, indicando que en su caso los ingresos por la explotación de
la caza alcanzan el 40 por 100 de presupuesto municipal, y que el embalse
anega casi 1.000 hectáreas del término municipal que incluye las mejores
tierras agrícolas quedando comprometida la viabilidad de las dos únicas
fuentes naturales que abastecen a la localidad. Solicita la reposición de
las fuentes, aludiendo al problema de contaminación del Gállego, y la
exclusión de las cargas económicas por elevación del agua en la futura toma.
Asimismo, reivindica las mismas contraprestaciones que el Ayuntamiento
de Murillo, más la prolongación de la nueva carretera hasta Ardisa para
facilitar la comunicación con Ejea, cabecera de la comarca, así como la
reposición de las pistas de la ermita de Santa Quiteria y a las casas de
la Sierra de Estronad, así como un subtramo de carretera que une el
barrio de Morán con Santa Eulalia, así como de las cabañeras que permiten
el acceso a los pastos. Señala también la afección a los montes de utilidad
pública número 166, 167 y 169, solicitando su descatalogación si, a pesar
de todo, se realiza el proyecto.
Los Ayuntamientos de la Sotonera, de Nuevo y de Igries, en sus
correspondientes sesiones plenarias de carácter ordinario, solicitan la inclusión
de una dotación de 130 Hm3 para la Hoya de Huesca como fin prioritario
de Biscarrués, alegando la excelente calidad de las tierras de la Hoya
para dicho fin, el bajo coste de la infraestructura necesaria por proximidad
al embalse y su estratégica posición respecto a las vías de transporte.
Alude a la antigüedad de dicha solicitud y al apoyo a la misma de la
Diputación General de Aragón. Expresan su oposición total al proyecto
de Biscarrués si no se realiza simultáneamente la construcción del Canal
de la Hoya de Huesca, tomando medidas necesarias para que incluya toda
la superficie regable contemplada en su anteproyecto.
La Asociación Pro-Realización del Canal de la Hoya de Huesca, la
Comunidad de Regantes de Huerrios, la Federación de la Pequeña y Mediana
Empresa de Huesca, y la Confederación Empresarial de la Provincia de
Huesca, presentan la misma alegación que el Ayuntamiento de La Sotonera.
La Mancomunidad de Municipios Hoya-Somontano, en el pleno, y en
el Ayuntamiento de Huesca, presentado por su Alcalde-Presidente, remiten
alegaciones de contenido análogo a la del Ayuntamiento de La Sotonera,
expresando este último la misma postura y oponiéndose a cualquier
trasvase.
La Mancomunidad de Municipios Gállego-Sotón, acuerda por mayoría
suscribir íntegramente las alegaciones del Ayuntamiento de Biscarrués
y exige la construcción del Canal de la Hoya para lograr el desarrollo
de la zona.
Don Francisco Pellicer Corellano, junto con cinco profesores más de
la Universidad de Zaragoza manifiestan su oposición a la totalidad del
proyecto de la presa de Biscarrués por considerar que representa una
pérdida inestimable para el patrimonio natural de Aragón, ya que el
entorno paisajístico de Los Mallos de Riglos debe ser preservado, y por estimar
que, desde el punto de vista social, las pérdidas que la obra implica son
muy superiores a los inciertos beneficios de la misma. Opinan que el
objetivo de asegurar los regadíos del Bajo Gállego puede lograrse con garantía
de 100 por 100 mediante explotación del acuífero aluvial del Gállego, y
citan estudios rigurosos del MOP, que muestran la posibilidad de hacer
frente a cualquier emergencia de los regadíos tradicionales del Bajo Gállego
mediante tres pozos de drenes radiales. Abogan por la racionalización
y modernización de los regadíos del Bajo Gállego cuyas dotaciones actuales
son de 12.000 m3/ha/año y con riego por inundación.
Exponen que el único tramo fluvial con problemas ecológicos y
ambientales en la actualidad es el de Ardisa-Central de Marracos, que queda
seco en determinadas épocas del año por los derechos concesionales. Indica
que, aguas abajo del azud de Aula Dei y de las derivaciones por riego,
los caudales actuales son 2 m3/s, superiores a los que se fijan en el proyecto
como mínimos a asegurar. Consideran inadmisible la asignación del 10
por 100 del caudal medio registrado en Santa Eulalia y piden la corrección
de los vertidos del polígono de Zuera, en especial de La Montañesa.
Respecto a los objetivos secundarios del proyecto, Riegos del Alto
Aragón (cuyas 65.000 hectáreas futuras las consideran irrealizables) y regadíos
de la Hoya de Huesca, critican la vaguedad del proyecto. Consideran
mínimo el riesgo de avenidas en el Gállego e indican que estos problemas
deben solucionarse por la vía de ordenación del dominio público hidráulico
y de la vigilancia fluvial. No admiten el interés social de la producción
hidroeléctrica prevista en Biscarrués por la grave alteración que originará
la obra en el curso fluvial y tampoco consideran admisible el uso recreativo
del futuro embalse que, al contrario, destruye el uso recreativo y deportivo
que actualmente tiene el río.
Critican el desarrollo del proyecto al margen del proceso planificador
del agua (Planes Hidrológicos Nacional y de la Cuenca del Ebro) y solicitan
se desestime la realización del proyecto por su falta de interés social,
por las graves consecuencias medioambientales y por las restantes razones
expuestas.
La Fundación de Ecología y Desarrollo presenta la misma alegación
que la Universidad de Zaragoza y alude a la documentación remitida por
ellos en las consultas previas.
La Sociedad Naturalista Medofosa destaca el anegamiento de la
población de Erés y de gran parte de las tierras de Biscarrués, Santa Eulalia
y Murillo, así como la desaparición de los puentes medievales de El Molinaz,
el de Murillo y el de Subién, el puente neogótico de Murillo, los molinos,
azudes e instalaciones industriales de El Molinaz, de Subién y de la Central,
en Murillo, de origen árabe o medieval, el yacimiento arqueológico de
A Corona de Buenaluque, el Camino Real de Zaragoza a Francia y la
cabañera que une el valle del Ebro con el Pirineo. Además, el embalse causará
la desaparición de las actividades deportivas vinculadas al río, causando
un daño irreparable en la economía local.
La Asociación Ecologista Altoaragonesa Onso, resalta el grave impacto
que constituye el anegamiento de la localidad de Erés y del 50 por 100
de las tierras de Santa Eulalia de Gállego, así como la desaparición del
Gállego Medio, como curso fluvial, que pasará a ser sustituido por unos
30 kilómetros de embalses consecutivos, y la desaparición de una cabañera.
Alega la falta de estudio de alternativas en el proyecto. Considera que
sus objetivos no están justificados al estimar infrautilizadas las dotaciones
actuales del Bajo Gállego Medio, sin tener en cuenta las posibilidades
de abastecimiento que ofrece el acuífero aluvial del Gállego, mientras que,
en relación con Monegros, considera incompatible la conservación de la
estepa monegrina con la puesta en regadío. Por otra parte, estima
insuficiente la dotación que contempla el proyecto para el Canal de la Hoya
de Huesca. Cuestiona la legalidad del proyecto si se aprueba antes del
Plan Hidrológico Nacional.
La Chunta Aragonesista se opone al proyecto por falta de justificación
de la demanda, las insuficiencias existentes en el estudio de impacto
ambiental, y los graves impactos sociales, económicos, territoriales y
medioambientales que genera el proyecto en la Hoya de Huesca. Defiende
las medidas de ahorro de agua a través de la modernización de los sistemas
de regadíos y se manifiesta favorable a la puesta en riego de la Hoya
de Huesca.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO), alude a sendos informes
suyos (de fechas 6 de octubre de 1993 y 15 de diciembre de 1993) sobre
el Área Importante para las Aves número 165 (Santo
Domingotal) en la que, la obligada construcción de la variante de la N-240 en su
tramo más próximo a Riglos, cuyo trazado es desconocido, podría tener
algún efecto sobre las áreas de reproduccción de algunas de las rapaces
rupícolas presentes, con especial importancia en el caso del
quebrantahuesos.
Doña Catherine Dubedout (Murillo de Gállego), Administradora de
"Armalygal, Sociedad Anónima", expone la afección por desaparición del
descenso de ríos en el tramo del Gállego que va desde la central de Carcavilla
al Municipio de Santa Eulalia.
Doña Belén Moracho Zapateria (Murillo de Gállego), solicita la no
ejecución de las obras proyectadas y el mantenimiento del tramo de río
comprendido entre la central de Carcavilla y el embalse de Ardisa en las
condiciones más naturales y paisajísticamente atractivas para practicar
el descenso de ríos y resalta el estímulo que esta actividad supone para
el desarrollo económico de la comarca. Se adhiere a las alegaciones
presentadas por el Ayuntamiento de Biscarrués.
La Asociación "O'cachicar" (Loarre), solicita la no ejecución del
proyecto en base a una serie de alegaciones de contenido análogo al de las
presentadas por el Ayuntamiento de Biscarrués, resaltando especialmente
la grave afección al potencial turístico actual de la zona (descenso de
río y turismo rural) y la previsible falta de continuidad de estas actividades
o su difícil transformación, en base a lo que ocurre en las áreas próximas
a grandes embalses en toda la provincia de Huesca.
La Asociación Deportiva, Recreativa y Cultural Ibai Jai, (San Sebastián),
expone que viene realizando sus actividades (descenso de ríos), en la zona
afectada por el proyecto, utilizando los recursos de la comarca del
Gállego-Sotón. La realización de embalse proyectado impedirá el desarrollo de
dichas actividades, por lo que hace suyas las alegaciones del Ayuntamiento
de Biscarrués y pide que, en todo caso, se la considere afectada por dicha
actuación.
La empresa Natura Kayak (Pamplona), expone que desde hace ocho
años realiza cursillos de aprendizaje y descensos turísticos por el tramo
del río Gállego comprendido entre la central de Carcavilla y el embalse
de Ardisa. La promoción de la comarca y los servicios prestados tienen
una clara repercusión positiva en la actividad económica del sector de
servicios de la zona. Caso de ejecutarse el proyecto se inundará el tramo
del río Gállego donde se realizan estas actividades, que es el mejor y
prácticamente único tramo del Pirineo Occidental donde es posible realizar
estas actividades de turismo acuático, debido a su caudal mínimo constante
a lo largo del año. Ello conllevará el cese de dicha actividad y el cierre
de la empresa, por lo que se solicita el reconocimiento de este impacto
socieconómico y suscribe las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento
de Biscarrués.
Don Ricardo Fayos Fraguas (Jaca) solicita la no realización de las obras
proyectadas, haciendo suyas las alegaciones presentadas por el
Ayuntamiento de Biscarrués.
La Asociación de Amigos de la Galliguera (Santa Eulalia de Gállego),
solicita se considere su oposición al proyecto por considerarlo lesivo a
los intereses generales de Santa Eulalia de Gállego, de la comarca
Gállego-Sotón y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Todo ello en base a no considerar adecuada la ubicación del embalse
ni justificada la elección de Biscarrués entre las distintas alternativas que
ha estudiado la Confederación Hidrográfica del Ebro; al igual que no
considera justificado el dimensionamiento del embalse en función de las
necesidades del Bajo Gállego (superficies sobredimensionadas, baja eficacia
de los riegos, posibilidad de explotación alternativa del acuífero del
Gállego) y de Monegros (superficies sobreestimadas a partir de mediciones bajo
cotas del canal, no se tienen en cuenta tierras no regadas ni abandonadas
por salinidad, baja eficacia de los sistemas de riego con datos probados
en el polígono de "La Violada" y deficiencias debidas al sistema de
transporte y a la falta de balsas de regulación internas que incrementen la
simultaneidad de uso). Expone que no está justificada la escasez de agua
para Monegros ya que la propia Confederación ha concedido un caudal
de 5 m3/s del caudal del Cinca a la picisfactoría de El Grado, restándola
de las aportaciones al sistema de Monegros. Asimismo, opina que el
incremento de superficie regada en Monegros II es excesivo si se consideran
las reducciones que provocarán los factores limitantes de salinidad,
proyecto de parque natural/nacional, encharcamiento, falta de población, de
capitales y de entusiasmo en la zona, etc. Expone sus dudas sobre la
realización de la concesión al canal de la Hoya, por ser Biscarrués la
última posibilidad de regulación del Gállego. Indica la no consideración
en el proyecto de la rentabilidad de los regadíos propuestos, la no
incardinación del mismo en la PAC y en los acuerdos del GATT, ni la previsión
de finalización a medio plazo de las subvenciones agrícolas. Denuncia
la falta de coordinación del proyecto con la planificación territorial, su
nula consideración del impacto socioeconómico y la ausencia en él de
alguna hipotética posibilidad de ordenación territorial que permita paliar
dicho impacto con medidas compensatorias en el entorno. Resalta la
destrucción total de la localidad de Erés y el anegamiento de un alto porcentaje
de las tierras de Santa Eulalia, prediciendo el futuro abandono del pueblo,
tal como ha sucedido en los pantanos ya existentes del Pirineo oscense.
Don José María Serrate Serrate, solicita la realización de un plan de
ordenación del territorio que abarque toda la zona de influencia del
proyecto, en base al fuerte impacto negativo sobre el medio socioeconómico
que implica su ejecución. Critica que en el estudio de impacto ambiental
únicamente se contempla como medida compensatoria el pago de las
expropiaciones de los terrenos afectados por las obras. Recuerda que el Pacto
del Agua de Aragón recoge la necesidad de elaborar un plan previo de
afecciones para cada proyecto, negociado con los representantes
institucionales de los afectados y con audiencia de éstos, que contenga, al menos,
evaluación de impacto ambiental, indemnizaciones justas a los afectados,
restitución en su caso de tierras a los afectados, acciones de apoyo
socioeconómico a la zona, construcción de una nueva urbanización próxima,
participación de los afectados en los aprovechamientos hidroeléctricos
y planes de jubilación para los implicados, con la creación de un fondo
de pensiones. El Pacto del Agua establece también que los planes de
compensación de las zonas afectadas deberán acompañar a cada obra de
regulación que se realice, acometiéndose mediante la elaboración de la
Administración del Estado y la Autonómica.
Don Jesús Eito Clavería y otras firmas recogidas en 320 hojas exponen
su oposición a la aprobación del proyecto por la inexistencia de los Planes
Hidrológicos de la Cuenca del Ebro y Nacional, la falta de justificación
de las demandas a satisfacer con el proyectado embalse, las deficiencias
del estudio de impacto ambiental, la oposición al trasvase del Ebro a otras
cuencas y los graves impactos sociales, económicos, territoriales y
medioambientales para la Hoya de Huesca.
Don Jaime Balaguer Lafuente y unas 155 personas más remiten escritos
en los que se pide la retirada del proyecto en base a algunas de las
consideraciones anteriormente expuestas.
Don Jesús Carlos Bobaya Ara además de repetir algunas de las
alegaciones anteriores, resalta las consecuencias del proyecto: Reducción de
los derechos de caza, la anegación de fuentes, la falta de vida en Santa
Eulalia de Gállego y el despoblamiento de de la zona.
Don Alejandro Beamontes Berges y otras 59 personas más remiten
escritos exponiendo su disconformidad con el proyecto por la destrucción
ecológica y medioambiental que implica, así como por la pérdida de lugares
de servicios y esparcimiento. Caso de realizarse el proyecto solicitan una
serie de compensaciones como la prolongación de la nueva carretera hasta
Ardisa, construcción de un embarcadero, y de una zona urbanizada y
otra de cámping, luz eléctrica gratuita, restitución de fuentes, obtención
de suelo municipal que compense el expropiado, etc.
El Partido Aragonés, a través del Portavoz de su grupo político, solicita
la inclusión de una reserva de caudales de 130 hectómetros cúbicos,
procedentes de Biscarrués, para abastecimiento al futuro canal de la Hoya
de Huesca, y las compensaciones necesarias para Riegos del Alto Aragón
mediante el recrecimiento del pantano de Yesa, así como la inclusión en
el proyecto de Biscarrués de los estudios técnicos, planificación de obras
y previsiones financieras para la conexión entre el futuro embalse de
Biscarrués y el fututo canal de la Hoya de Huesca, la ejecución de éste y
las actuaciones necesarias para la conexión del recrecido pantano de Yesa
con el sistema de Riegos del Alto Aragón.
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Huesca,
indica la indefinición detectada en la documentación expuesta, sobre la
capacidad del embalse de Biscarrués (192-225 Hm3). Analiza la actual
regulación del Gállego, contabilizando los hectómetros cúbicos de regulación
que aportaría Biscarrués, y las demandas actuales y futuras (Bajo Gállego,
Monegros y Hoya de Huesca), concluyendo que Biscarrués no garantiza
la realización del canal de la Hoya de Huesca, quedando únicamente la
posibilidad de lograr las dotaciones necesarias a través de un trasvase
de recursos del río Aragon al río Gállego (hipótesis no contemplada
oficialmente).
Manifiesta su constante apoyo a la conversión en regadío de las
excelentes tierras de la comarca de Huesca y recuerda que este objetivo estaba
incluido originalmente en el planeamiento de los Riegos del Alto Aragón.
La Hoya de Huesca, por sus cualidades edafológicas y su situación
geográfica permiten la implantación de unos regadíos modernos y competitivos
dentro de las exigencias de la CE. Expone su preocupación por no figurar
explícitamente la puesta en riego de esta comarca en el proyecto de
directrices del Plan Hidrológico del Ebro ni en la documentación expuesta.
No obstante, entiende que existen caudales en el río Gállego suficientes
para atender con garantías los riegos de la comarca de Huesca en la medida
en que se reorganice el sistema de este río en el Bajo Gállego y se ajuste
el sistema de Monegros a las tierras con expectativas reales de riego. En
este caso la Cámara apoyaría el embalse Biscarrués.
La Comunidad General de Riegos de Alto Aragón, solicita que se
acometa con toda urgencia la regulación del Gállego, a través del embalse
de Biscarrués, apoyando además otros proyectos de regulación en
diferentes ríos (Esera, Aragón) que permitan incrementar la disponibilidad
de caudales. Aboga por la máxima cota de embalse en Biscarrués sin afectar
al casco urbano de Santa Eulalia y la desaparición de la servidumbre
de la central de Marracos.
Las Comunidades de Regantes del Pantano de Arguis y de la Ribera
del Flumen solicitan que en el proyecto de Biscarrués, o con permutas
de otras regulaciones aguas arriba, se plasme de forma explícita la
concesión precisa para la Hoya de Huesca, ya que se trata de la comarca
afectada por la regulación y ya fue en su día excluida del proyecto de
Riegos del Alto Aragón.
La Diputación General de Aragón, a través de la Dirección General
de Estructuras Agrarias indica la afección a la Cañada Real de Triste
a Santa Eulalia de Gállego, en el término municipal de Murillo de Gállego,
y a la Cañada Real de Murillo de Gállego a Ardisa del término municipal
de Santa Eulalia de Gállego, siendo necesario garantizar la continuidad
de servicios de dichas vías pecuarias mediante permuta por otros terrenos.
En otro informe se refiere a la afección al monte de utilidad pública "Cuarto
de San Pablo" y a la necesidad de proteger las orillas del embalse frente
a la erosión, de instalar una escala de peces en la futura presa y de mantener
un caudal ecológico aguas abajo del embalse.
ANEXO IV
Resumen de la informacion adicional al estudio de impacto ambiental
Contenido
En el documento de información adicional se analizan seis alternativas
de embalse para la regulación de los caudales demandados: Embalse de
Senegüe, Javierrelatre, Anzánigo I, Anzánigo II, La Peña y Biscarrués. Se
consideran distintos materiales para su construcción, bien escollera con
pantalla de hormigón armado, bien materiales sueltos.
Geotécnicamente todas son viables, aunque La Peña y Biscarrués son
más adecuadas. La Peña puede afectar a algún área de interés natural.
Biscarrués y Anzánigo son los que desplazan mayor contingente de
población, sí bien el número de personas afectadas es muy reducido, incluso
para cotas de embalse muy altas. Senegüe no cumple los objetivos de
capacidad. Biscarrués afecta a menores servicios y, junto con La Peñas,
son los de coste menor.
Se analizan las actividades económicas, de agricultura de montaña y
de actividades turísticas, y aunque no valora la afección a los deportes
de "rafting", si estudia los puntos de escalada, las rutas a bicicleta y los
itinerarios a pie, describiendo los trazados en cartografía adecuada. El
embalse interrumpe una de las rutas en bicicleta.
A la cota de máximo embalse, 480, no se afecta al bosque mixto
subesclerófilo medio situado en cola, al igual que la masa de vegetación mixta
pinar repoblado-bosque subesclerófilo del barranco del Espadiero.
Quedan justificados los volúmenes de préstamos y las áreas de
obtención: Los materiales arcillosos, 3.500 metros cúbicos del Llano de Erés
y los materiales granulares, del mismo Llano de Erés, zona de Santa Eulalia
y zona de Murillo.
Se reitera y profundiza en la valoración de impactos y en las medidas
correctoras que los mitigan, generando un presupuesto para todas y cada
una de ellas.
ANEXO V
Estudio de Viabilidad Económica, Social y Medioambiental de Riegos
del Alto Aragón.
Modelización y análisis del incremento de regulación en la Intercuenca
Gállego-Cinca: Responde este estudio a los requerimientos sociales,
sensibilizados con los problemas económicos, sociales y ambientales derivados
de la construcción de nuevos embalses y regadíos.
Se estructura el documento en una memoria que recoge los aspectos
conceptuales de los Riegos del Alto Aragón para pasar al análisis de la
situación actual, considerando las regulaciones, las infraestructuras de
conducción y el área regable con los tipos y eficiencias de riego. El aspecto
de la rentabilidad se analiza en función de los cultivos, superficies,
rendimientos y producciones, así como costos de explotación y
comercialización. Se pasa revista al estado actual de las infraestructuras de
Monegros, se propugna la necesidad de Biscarrués como elemento regulador
y se analiza la rentabilidad económica de las nuevas infraestructuras.
Finalmente, se dedica el estudio al examen de qué pasaría sí llegara
la paralización de Monegros II. Tras la visión sociológica y territorial se
expresan las conclusiones. De acuerdo con este desarrollo, parte el estudio
de la situación en que el proyecto de Riegos del Alto Aragón (RAA) abarcaba
300.000 hectáreas, de acuerdo con la Ley de 7 de enero de 1915, entre
el Cinca y el río Gállego. Posteriores recortes y modificaciones de la zona
regable sitúan a RAA en 185.607 hectáreas, de las que sólo algo más de
la mitad están transformadas. Es objeto del estudio evaluar la conveniencia
económica, social y ambiental de abordar las actuaciones de incremento
de la regulación del sistema de RAA con el embalse de Biscarrués.
La Ley de 1915 y el Decreto-ley de 17 de febrero de 1925 reserva
a RAA todas las aguas de la Intercuenca Gállego-Cinca. La sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de enero de 1989 ratifica la reserva y asignación
de caudales para el sistema de Riegos del Alto Aragón.
De acuerdo con esta sentencia y con las aportaciones medias en las
tomas de riego de los embalses del Cinca y del Gállego, las disponibilidades
potenciales de agua del sistema de RAA es superior a 2.600 hectómetros
cúbicos. Las demandas consuntivas, teniendo en cuenta las demandas
máximas objetivo, aprobadas en la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca
del Ebro es de 1.234 hectómetros cúbicos.
La capacidad de embalse existente en RAA es escasa para satisfacer
la demanda, únicamente llega al 65 por 100 de las demandas totales y
carece de capacidad de embalse para dar una respuesta ante un año de
sequía.
La explotación de RAA es gestionada en su mayor parte por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, la gestión es eficaz y se abonan con
regularidad los cánones y tarifas de riego.
Las principales deficiencia de RAA son la falta de regulación interna,
la capacidad de conducción y la necesidad de modernización y mejora
de las conducciones.
En la situación actual, por lo que se refiere a la regulación, ante la
rigidez impuesta por los derechos concesionales de las acequias del Bajo
Gállego y la Central de Marracos, existe un acuerdo tácito por el cual
RAA cede parte de la regulación a las acequias del Bajo Gállego y modula
los caudales a la Central de Marracos, y en contrapartida éstos renuncian
a parte de sus caudales de invierno para que sean retenidos en el embalse
de La Sotonera.
Se estima que mejorar la eficiencia en las 70.000 hectáreas dedicadas
a cultivo por gravedad permitiría ahorrar una cantidad de recursos que
por otra parte se invertirían en modificar la implantación de cultivos hacia
otros de mayor demanda de agua.
Por otra parte, globalizando el área de RAA en tres zonas "secano
rabioso" (220.488 hectáreas), "secano fresco" (154.040) y "regadío total"
(152.428), como conclusión general se puede afirmar que frente a la rigidez
y falta de competitividad de los secanos, los regadíos tecnificados pueden
abordar el reto de la competitividad internacional siempre y cuando
acometan unas mejoras en las explotaciones y en los procesos de
comercialización.
RAA ha contribuido de manera significativa a asentar la población
existente, que en la actualidad es de 65.000 habitantes.
Por lo que se refiere a la rentabilidad, RAA no es una zona homogénea
y la rentabilidad variará de una a otra subzona debido a la diferencia
de costos de explotación y a la diferencia de cultivos que se implantan.
Analizadas globalmente las 150.000 hectáreas, se obtienen los siguientes
resultados:
Producción final agraria del regadío: 29.342 millones.
Subvención percibida: 5.794 millones.
Margen bruto agrario, sin PAC: 14.147 millones.
Margen bruto agrario, con PAC: 19.959 millones.
Una de las rigideces más importantes que ha padecido RAA hasta 1982
ha sido la carencia de recursos regulados, lo que ha motivado que el
empresario agrario no contase con agua suficiente para implantar cultivos de
verano de mayor valor añadido y tuviera que recurrir a los cereales de
invierno, menos productivos.
En la situación actual, con el auge del maíz, alfalfa y arroz, todos
estos cultivos de gran consumo de agua, hace que la garantía de suministro
de agua esté en el límite.
Los modelos de simulación de la Intercuenca Gállego-Cinca muestran
cómo ante un crecimiento en la transformación de Monegros II el sistema
demandará un incremento de regulación.
La modernización de riegos, sobre todo la construcción de regulaciones
internas, tiene una importancia elevada en el ahorro del agua y como
consecuencia de ello en la mayor disponibilidad del recurso, no obstante
el ahorro del agua por esta medida no es suficiente para neutralizar el
aumento de la demanda originada por las nuevas alternativas de cultivo.
A nivel de sistema, los retornos de riego de una zona se utilizan aguas
abajo en otras tomas.
En definitiva los importantes recursos hídricos que circulan por los
desagües de riego, solamente en una parte pequeña podrían ser
contemplados como recursos adicionales al sistema de riegos ante una
modernización de las infraestructuras.
En la actualidad se está iniciando la utilización de agua de los retornos
de riego mediante bombeos para completar dotaciones en los tramos bajos
de acequias, donde la capacidad de conducción en épocas de demanda
punta es insuficiente.
Como complemento a los estudios hidrológicos realizados dentro de
la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca el Ebro, se ha desarrollado
un exhaustivo estudio sobre la contribución a la regulación del sistema
RAA de los distintos embalses y actuaciones hídricas de racionalización
de demandas previstas para la Intercuenca Gállego-Cinca.
En la situación actual, según el modelo de simulación, la superficie
regable con garantías de suministro y con las dotaciones objetivo del Plan
Hidrológico, alcanza a 129.895 hectáreas, Incluyendo los regadíos
tradicionales del río Cinca y del Gállego.
En situación futura, en un primer escenario se prevé la construcción
del embalse de Biscarrués ligado a la modulación de derechos concesionales
de la central hidroeléctrica de Marraco.
La construcción del embalse de Biscarrués permitirá una mayor
racionalización de las demandas servidas en el Bajo Gállego, al disponer de
agua regulada para las acequias.
Esta mayor regulación debe estar ligada a la revisión concesional de
las acequias del Bajo Gállego y de la central hidroeléctrica de Marracos,
instrumentando en el primer caso la adecuación de las infraestructuras
de regulación interna y de revestimiento de acequias y en el segundo
caso readaptando los derechos concesionales a la nueva situación originada
por la regulación de Biscarrués.
En definitiva, la regulación de Biscarrués y la modernización y revisión
concesional de los usos del Gállego aguas abajo del embalse de Ardisa,
debe ser contemplado de forma conjunta.
Dentro de estas áreas regables, además del Bajo Cinca y Bajo Gállego
se incluyen 8.000 hectáreas, destinadas a la Hoya de Huesca de acuerdo
con la propuesta del plan hidrológico de la cuenca del Ebro y los regadíos
tradicionales del Bajo Cinca y Bajo Gállego.
La incorporación de la Hoya de Huesca a RAA con la cesión de 50
hectómetros cúbicos ligados al embalse de Biscarrués configurará una zona
de riego distinta a la concebida históricamente con un gran canal y una
transformación dirigida. En este caso se trata de una transformación
"ad-hoc" en función de las demandas sociales de los pueblos de la zona.
Es por tanto una concepción de riego heterogénea.
En general son transformaciones en riego de bajo costo ya que no
hay infraestructuras de conducción significativas. La transformación en
regadío de la Hoya de Huesca, socialmente supone generar puestos de
trabajo agroalimentarios en una zona periurbana a Huesca que en la
actualidad sufre un debilitamiento considerable de su tejido industrial.
Es difícil evaluar el empleo que se generará con el aprovechamiento
de los 50 hectómetros cúbicos de Biscarrués con destino a la Hoya, ya
que es una transformación abierta en la que ni están definidas las
super
ficies a transformar, ni los cultivos a implantar. Siguiendo con la
metodología expuesta en el caso de Monegros II, el empleo directo y estable
que puede generarse en torno a Huesca se situaría entre 300 y 400 empleos
fijos y estables.
El destino de las aguas para riegos de Biscarrués es el siguiente:
a) Reordenar las demandas de las acequias del Bajo Gállego aportando
caudales con demandas punta y detrayendo caudales asignados al resto
de la época.
b) Satisfacer las demandas de Riegos del Alto Aragón en la zona de
Monegros-Cinca especialmente motivadas por el incremento de demanda
como consecuencia de la transformación en riegos de Monegros II.
c) 50 hectómetros cúbicos para elevaciones en nuevos regadíos y
consolidación de los existentes en Riegos del Alto Aragón en la Hoya de Huesca.
Por lo que se refiere a la rentabilidad del embalse de Biscarrués, si
Monegros II sigue con el ritmo de transformación en regadío actual, cuando
se concluyan las obras de construcción de la presa, la superficie de regadío
de Monegros II necesitará el incremento de regulación de Biscarrués.
La TIR de la inversión se situará en la horquilla entre el 7 y el 10
por 100. Se considera que no debe fijarse una TIR determinada, ya que
la evolución de los cultivos es muy variable de un año a otro y los precios
agrícolas igualmente evolucionan de forma muy dispar.
Por tanto Biscarrués, concebido como una obra de regulación para
aportar caudales al sistema de RAA en coordinación con la ampliación
de Monegros II y la Hoya de Huesca, es rentable.
Biscarrués debe considerarse como suministrador de agua a un sistema
de riegos deficitario, por tanto deben excluirse los costos de transformación
en riego. En este caso la rentabilidad se situaría en una TIR superior
al 17 por 100.
A continuación se detalla la superficie inundada del embalse respecto
a la afección a los cultivos.
Territorio
Superficie inundada
Hectáreas
Regadío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Secano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439
Suma superficie labrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445
Monte maderable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Monte bajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
Erial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279
Suma superficie del monte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393
El valor añadido bruto de las tierras inundadas por el embalse de
Biscarrués es unos 16.000.000 año.
Socialmente el número de agricultores afectados que se dedican a
tiempo completo es de catorce.
La mayor parte de los agricultores alternan la agricultura con la
ganadería, como puede deducirse de las entrevistas en profundidad realizada,
en cada uno de los núcleos.
Como puede verse desde el aspecto económico, el embalse de Biscarrués
produce poco impacto, pero estos valores económicos fríos son poco
significativos si no se tienen en cuenta la afección social, la desestructuración
territorial, la pérdida cultural y el impacto medioambiental.
Se propone un plan de restitución territorial que incluya las siguientes
actuaciones de restauración y mejora ambiental:
Depuración, reutilización de vertidos.
Restauración de riberas y del corredor ecológico fluvial.
Lucha contra la erosión y mejora forestal en la cuenca vertiente.
Protección legal de espacios naturales de interés.
Riesgos de compensación y otras medidas de corrección de impactos
socioeconómicos.
Sensibilización ambiental y disfrute del entorno.
Las conclusiones del estudio de viabilidad son las siguientes:
Riegos del Alto Aragón es el referencial simbólico para el pueblo
aragonés de lo que representa el regadío en la fijación poblacional y en la
ordenación del territorio.
Cualquier estudio en torno a Riegos del Alto Aragón debe tener en cuenta
el componente sociocultural de valores, historia, régimen jurídico, etc.
Riegos del Alto Aragón, tras la incorporación de la Hoya de Huesca
en la propuesta del Plan Hidrológico, se ha convertido en el gran sistema
hidráulico que aglutina el 50 por 100 de las aspiraciones de Aragón en
materia de riego.
Riegos del Alto Aragón no es un sistema de riegos uniforme, existen
unos regadíos antiguos en torno al tramo I de Monegros con
infraestructuras y explotaciones inadecuadas, y al otro extremo las nuevas
transformaciones en riego.
No se conoce la eficiencia de los regadíos del Alto Aragón, aunque
se sabe que las parcelas niveladas con láser tienen una eficiencia muy
alta.
A nivel global del sistema de riego la eficiencia en el riego es alta,
ya que los retornos de riego de una zona de regadío son captados por
los azudes de aguas abajo y destinados otra vez al riego.
Los rendimientos por hectárea de cultivo son competitivos a nivel
europeo y mundial. La competitividad final en los mercados dependerá
de los costes de explotación y de la eficiencia de comercialización.
Los costos de explotación son dispares de una zona a otra, siendo
excepcionalmente bajos en las grandes parcelas de riego por aspersión.
Los costos del agua varían mucho de unas Comunidades a otras en
función de los costos de conservación, existiendo una horquilla entre
las 8.000 y 25.000 pesetas/hectárea/año.
La comercialización es eficiente para los cultivos extensivos debido
al gran potencial consumidor de cereales-pienso por parte del complejo
cárnico del valle del Ebro y las plantas industriales de transformado del
maíz en almidón y endulzantes.
Por el contrario, no es adecuada la comercialización de los cultivos
intensivos por no haber adecuados circuitos de comercialización ni plantas
agroindustriales.
Riegos del Alto Aragón, en la actual coyuntura, es rentable alcanzando
rentabilidades en torno al 11 por 100 TIR.
El valor añadido que genera un metro cúbico de agua almacenada
en los embalses de RAA es de 33 pesetas/metro cúbico.
Consideraciones sobre Monegros dos:
Las inversiones realizadas aguas arriba de la desembocadura del túnel
de Alcubierre importan 13.000.000 de pesetas.
Se han invertido en infraestructuras 16.000.000.000 de pesetas.
Existen 25.000 hectáreas en Monegros II en fase de transformación
que cuentan con más del 50 por 100 de la inversión realizada, por lo
que la realidad financiera exige la aceleración de la transformación en
riego, para obtener valor añadido en el menor plazo posible.
La conveniencia de transformar en riego Monegros II guarda más
relación con el concepto de "robustez" de la inversión que con la rentabilidad,
ya que esta fluctúa en función de los precios agrícolas internacionales.
Con la actual coyuntura de precios la transformación en regadío de
Monegros II es rentable tanto para cultivos intensivos como extensivos,
excepción hecha de los cereales de invierno. Las tasas internas de retorno
para el conjunto de regadío de Monegros se encuentra en la horquilla
entre el 6 y el 9 por 100.
El embalse de Biscarrués es determinante para satisfacer las demandas
de riegos del Alto Aragón, sobre todo para las nuevas transformaciones
de Monegros II y Hoya de Huesca.
La inversión a realizar en Biscarrués es rentable económicamente. Las
afecciones sociales y medioambientales son asumibles mediante la
aplicación de medidas correctoras integradas en un plan de restitución
territorial.
ANEXO VI
Resumen de la documentación generada tras el trámite de vista y audiencia
Con fecha 12 de mayo de 1999, se comunicó a diecisiete entidades
y/o particulares alegantes en la información pública del proyecto y del
estudio de impacto ambiental que se les otorgaba vista de la documentación
complementaria requerida por un plazo de quince días, y que en ese mismo
plazo podrían presentar cuantas alegaciones y documentos estimasen
pertinentes.
Se recibieron en tiempo y forma cinco alegaciones, que son las siguientes:
Ayuntamiento de Villa de Ayerbe (Huesca).
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza).
Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca).
Asociación Canal de la Hoya de Huesca.
Asociación de Amigos de la Galliguera, del Ayuntamiento de Santa
Eulalia de Gállego.
Por otra parte, se han recibido 1.403 escritos suscritos por particulares.
Estos escritos no se han aceptado, ya que se trata de un trámite de audiencia
y dichas personas no habían sido convocadas.
Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de la Villa de Ayerbe
tampoco son admitidas, puesto que a este Ayuntamiento no se le había
otorgado el trámite de vista y audiencia.
En consecuencia, resultan alegaciones válidas las siguientes:
Ayuntamiento de Biscarrués (Huesca).
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza).
Asociación Canal de la Hoya de Huesca.
Asociación Amigos de la Galliguera.
El contenido de estas alegaciones se resume a continuación:
1. Alegaciones de los Ayuntamientos de Biscarrués y Santa Eulalia
de Gállego.-Los escritos presentados por estos Ayuntamientos, totalmente
coincidentes, incluyen nueve alegaciones:
Alegación 1.a: Se indica que en la exposición pública realizada en el
año 1994 no figuraba estudio alguno de viabilidad económica, social y/o
medioambiental de los usos previstos para la infraestructura proyectada,
lo que ya fue puesto de manifiesto en su momento.
El trámite de audiencia ahora otorgado en relación con diversos
estudios e informes realizados en muy diferentes fechas no constituye trámite
legal válido y habilitante para integrar el expediente y subsanar los defectos
advertidos en la información pública.
Alegación 2.a: La nueva documentación ahora elaborada, que introduce
una serie de usos del embalse no reflejados en la documentación sometida
a información pública en 1994, debe ser integrada con el propio proyecto
técnico del embalse y con su estudio de impacto ambiental, a los efectos
de ser sometido todo ello, conjuntamente, a un nuevo trámite de
información pública.
Alegación 3.a: Se recuerda que la normativa vigente (Directiva
85/337/CEE y legislación española que la traspone) establece la
obligatoriedad de someter a exposición pública toda información relativa a los
efectos ambientales de los proyectos de que se disponga a los efectos
de poder evaluar correctamente los efectos ambientales.
Alegación 4.a: Se insiste en la obligatoriedad, de acuerdo con la
normativa vigente, de estudiar diferentes alternativas de los proyectos, así
como la identificación, valoración y comparación de los impactos de cada
una de ellas. Estos estudios no se han realizado.
Alegación 5.a: Se refiere a la situación de indefensión en que se coloca
el Ayuntamiento al otorgar un plazo de quince días para presentar
alegaciones, plazo reducido a nueve días si se tiene en cuenta la fecha de
disponibilidad de la documentación.
Alegación 6.a: Se señala la inoportunidad de pronunciarse el
Ayuntamiento al estar en situación de interinidad, al no haberse constituido
el nuevo Consistorio resultante de las elecciones.
Alegación 7.a: Se recoge que los regadíos incluidos en la nueva
documentación que se aporta como zonas a regar por el embalse de Biscarrués
no están previstos en el avance del Plan Nacional de Regadíos,
Horizonte 2005, aprobado por el Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996,
ni en el Plan Nacional de Regadíos, Horizonte 2008, hecho público por
el Ministerio de Agricultura el 30 de octubre de 1998.
Alegación 8.a: Se indica que la nueva información pública que, en su
caso, se incoe, deberá incluir cuantos estudios e informes hayan sido
realizados por las Administraciones hidráulica, ambiental y agraria sobre
el proyecto del embalse de Biscarrués, sus usos, alternativas, viabilidad
y sus posibles impactos ambientales, con posterioridad a la realización
del proyecto y con posterioridad a su sometimiento a información pública.
Alegación 9.a: Se solicita que, en su caso, la nueva información pública
que se incoe se haga con un plazo razonablemente suficiente para analizar
detenidamente la documentación.
2. Alegaciones de la Asociación Canal de la Hoya de Huesca.-El escrito
se estructura en cuatro puntos.
1.o La incorporación de la Hoya de Huesca al sistema de riegos del
Alto Aragón, propuesta en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro,
debería tener un planteamiento distinto al que se pretende imponer.
2.o La mayor parte de los titulares de las explotaciones agrarias de
esta comarca no aceptan la dependencia que exige la Comunidad General
de Riegos del Alto Aragón, consistente en que las derivaciones que se
le asignan a la Hoya de Huesca deban realizarse estrictamente de los canales
de distribución de la citada Comunidad General.
3.o Dicha exigencia se fundamenta en querer utilizar la Hoya de
Huesca como moneda de cambio en la conflictiva regulación de la presa de
Biscarrués.
4.o Se recuerda que es una mejor solución la ya propuesta
anteriormente, consistente en realizar una derivación desde el río Gállego hasta
un embalse en el término municipal de Loscorrales, desde el cual se
dominaría la zona regable de la comarca.
3. Alegaciones de la Asociación de Amigos de la Galliguera.-Estas
alegaciones constan de los dos documentos siguientes:
Alegaciones al Estudio de Viabilidad Económica y Ambiental del
Embalse de Biscarrués.
Consideraciones a las actuaciones de restauración y mejora ambiental
propuestas en el Estudio de Viabilidad Económica del Embalse de
Biscarrués. Propuesta de acciones complementarias y adicionales.
El primer documento contiene veinticinco alegaciones, agrupadas en
cinco aspectos diferentes: Aspectos económicos, aspectos técnicos,
aspectos jurídicos, aspectos sociales y aspectos ambientales.
En lo que a los aspectos económicos se refiere, se considera que para
calcular la tasa de rentabilidad TIR del embalse se debe incluir como
inversión inicial la inversión derivada del plan de restitución, así como
los costes de transformación de Monegros II.
Se hace referencia a los problemas jurídicos de la revisión concesional
de la Central Hidroeléctrica de Marracos y de las acequias del Bajo Gállego.
Se alude a los perjuicios que se ocasionan a la población de Santa
Eulalia de Gállego, que siendo el municipio al que se le ocupa la mayor
superficie, es el que va a contar con la menor superficie de riego de
compensación.
Se argumenta que se privará a los municipios de Santa Eulalia de
Gállego y Murillo de Gállego de la posibilidad de desarrollo y explotación
de su potencial energético mediante parques eólicos y centrales de biomasa,
al trasladarse la línea de alta tensión de la margen derecha del Gállego
a la izquierda.
Las alegaciones referentes a aspectos técnicos aluden a la necesidad
de efectuar un nuevo redimensionamiento de las demandas y de las
dimensiones de la presa, debido a la modernización de los regadíos del Bajo
Gállego y al abastecimiento de Zaragoza desde el embalse de Yesa.
En el apartado relativo a los aspectos jurídicos se plantea la inexistencia
de instrumentos legales que aseguren la elaboración, dotación
presupuestaria y ejecución de los planes de restitución.
En lo que a los aspectos sociales se refiere, el escrito menciona el
posible rechazo a los riegos si se cambia el modelo tradicional de empresa
agroindustrial. Asimismo, se expresa la existencia de falta de consideración
con las empresas de turismo de aventura que trabajan en la zona.
Por otra parte, se manifiesta incredulidad acerca de los puestos de
trabajo que se dice que se van a crear.
Las alegaciones incluidas en el bloque de aspectos ambientales hacen
referencia a que la zona del Gállego Medio es una zona saturada de
embalses, a que las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental no
se valoran, ni están incluidas en ninguna partida del presupuesto de
construcción ni del plan de restitución. También se destaca la ausencia de
plantas depuradoras de los vertidos municipales.
Se destaca, igualmente, el anegamiento de dos fuentes de agua potable
en el municipio de Santa Eulalia de Gállego.
El segundo de los documentos mencionados consta de once puntos
y unas conclusiones finales.
Se incluyen en este documento una serie de actuaciones
complementarias que deberían ser incluidas en el plan de restitución territorial. Este
Plan, se insiste, debería contar con plazos y presupuesto aprobados
conjuntamente con el proyecto de la presa.
Además de los documentos mencionados, se incluye otro denominado
"Alegaciones al Estudio de Viabilidad Económica y Ambiental del Embalse
de Biscarrués", en el que se recogen veinticuatro puntos, que no son
alegaciones propiamente dichas, sino comentarios, preguntas irónicas, etc...
ANEXO VII
Actuaciones complementarias al embalse de Biscarrués
Dentro del proyecto se estudian las siguientes actuaciones
complementarias:
En el anejo 22 de la Memoria se estudian las expropiaciones y servicios
afectados.
En el anejo 23 de la Memoria se estudian el impacto ambiental y las
medidas correctoras.
Dentro del presupuesto se incluyen las siguientes actuaciones
correctoras de impacto ambiental:
Trabajos arqueológicos.
Azudes en los barrancos de Santa Eulalia y Valderrasal.
Dique paralelo a la margen derecha en la zona de Santa Eulalia.
Construcción de la isla flotante.
Además, dentro de las actuaciones de restitución territorial, se
contemplarán las que fijen el futuro Consejo de Restitución Territorial y, como
mínimo, las siguientes:
Estudios previos:
Creación, composición y funcionamiento del Consejo de Restitución
Territorial del embalse de Biscarrués.
Estudio de compatibilidad y complementariedad del plan de restitución
territorial con la normativa de aplicación vigente y el planeamiento local,
comarcal y regional.
Estudio de evaluación ambiental estratégica del plan.
Estudio de cauces de participación social e institucional.
Estudios de microsociología en base a historias de vida y grupos de
discusión. Igualmente, se realizará sociología cuantitativa con la realización
de una o varias encuestas a los afectados y a las poblaciones de la comarca
de la Hoya de Huesca.
Estudio de la potenciación de recursos humanos en la zona.
Proyectos de transformación en regadío en la Hoya de Huesca:
Construcción de los regadíos de la Hoya de Huesca ligados al plan
de restitución territorial. En este apartado se definirán a nivel de proyecto
de construcción, hasta el amueblamiento de parcela de los regadíos
considerados como compensación por la superficie inundada por el embalse.
Con carácter orientativo esta superficie se fija en 1.327 hectáreas, a pactar
con los municipios de Biscarrués, Piedramorrera, Santa Eulalia de Gállego,
Murillo de Gállego, Concilio y Ardisa.
Proyectos de carácter medioambiental:
Proyecto de actuaciones frente a la erosión en el entorno del embalse.
Estudio de la eutrofización del embalse y sus posibles medidas
correctoras.
Estudio integrado de caudales mínimos conjuntos para La Peña,
Biscarrués y Ardisa.
Plan de protección y ordenación del medio ambiente natural en toda
el área del embalse.
Desarrollo de las medidas adoptadas a nivel de proyecto de construcción.
Creación de un corredor natural en el Gállego Medio.
Plan de rehabilitación y uso cultural alternativo a los núcleos de la
zona. Proyectos de construcción que desarrollen las propuestas.
Depuración y reutilización de aguas fecales en los núcleos aguas arriba
del embalse que no estén incluidos en planes de depuración.
Proyectos de actuaciones e infraestructuras y aprovechamientos:
Proyectos del ciclo del agua de abastecimiento que contemplen los
déficit de disponibilidad de agua y depuración de los núcleos del entorno
del embalse de Biscarrués.
Proyectos de construcción de dos embalses en cola en Santa Eulalia
de Gállego y en Murillo que garanticen una lámina de agua.
Proyectos de instalaciones turísticas y recreativas en las márgenes del
embalse.
Construcción de vías verdes de acceso al entorno del embalse.
Estudio y propuesta de actuación de los aprovechamientos
hidroeléctricos del tramo medio del Gállego.
Proyecto de carretera de acceso a Santa Eulalia por el eje del Gállego.
Proyecto de actuación para adaptar a la práctica del "raffing" el tramo
entre el pie de presa del embalse de La Peña y Murillo de Gállego.
Propuestas de potenciación de la avifauna en el entorno del embalse
de Biscarrués.
Propuesta de infraestructuras para desarrollo de terreno residencial
en las laderas del embalse en colaboración con los Ayuntamientos.
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