Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio), y en el acuerdo
firmado con la Junta de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad de Cádiz,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso
selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la
Universidad de Cádiz, por el sistema de promoción interna, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas, por
el sistema de promoción interna.
1.1.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrán
la obligación de permanecer en sus respectivos puestos de trabajo
hasta que no obtengan otro, mediante los procedimientos
normales de provisión de puestos de trabajo, lo que requirirá, en
su caso, la correspondiente corrección en la Relación de Puestos
de Trabajo.
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de
esta convocatoria y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el enexo I.
1.4 El programa, que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con
posterioridad al día 15 de abril del 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos
en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
del término del plazo de presentación de solicitudes, el título de
Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado,
Bachillerato Unificado y Polivalente, Bachiller-LOGSE o tener
aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o equivalente, como mínimo, o bien tener una
antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D o
en categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral
funcionarizado, o de cinco años y la superación del curso específico
de formación realizado al efecto por la Universidad de Cádiz, de
acuerdo con la disposición transioria decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
algunos de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán
computables, a efectos de antigüedad, para completar el tiempo
a que se refiere la presente base.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 Pertenecer el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes al Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa,
prestar servicios en al Universidad de Cádiz con carácter definitivo
en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer
una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala
a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlos constar en instancias que será facilitada
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla y en el
Rectorado de la Universidad de Cádiz o bien en el modelo incluido
como anexo VI.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso,
que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar solicitud,
según modelo contenido en el anexo V, en el que harán constar
aquellos méritos que consideren oportunos de los relacionados
en el anexo 1.B, expidiendo el Servicio de Persona de la
Universidad de Cádiz, a la vista de lo solicitado por el opositor y,
una vez hechas las comprobaciones que considere oportunas,
certificiado acreditativo correspondiente.
Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen
oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las
presentes bases de convocatoria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación
que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo
demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante
escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejempar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Rector de la Universidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
coorrespondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
instancia la minusvaía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en
dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522 abierta
en la oficina principal de Unicaja en Cádiz a nombre de Universidad
de Cádiz, indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala
Administrativa".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,
acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cádiz dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto,
en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación
del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad, así como la causa
del exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución
por la que se excluya definitivamente a algún aspirante se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos defintivamente de la
realización del proceso selectivo.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbilcas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que haya de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de
su realización por todos los opositores y para que los ejercicios
de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono (956)
01 50 89.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos un persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo aquí establecido, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17), por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra "Q". En el supuesto de que no exista
ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra "Q",
el orden de acutacion se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "R", y así sucesivamente.
6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme
a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas
en el Rectorado, en el lugar de celebración de los ejercicios, así
como en la siguiente dirección de internet http://hermes.uca.es:92
la relación única de aspirantes que han superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad. Dicha relación contendrá la
puntuación obtenida en la fase de concurso y de oposición,
desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada
lista de aprobados al "Boletín Oficial del Estado" para su
publicación.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán
presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta
convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de Medicina General de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y, en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta
de Andalucía.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarioso de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal de la Dirección General de la Función Pública o del
Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición,
con expresión del número e importe de trienios, así como fecha
de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado
"reservado para la Administración" debidamente cumpllimentado,
así como el certificado a que se refiere la base 3.1.
8.5 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo
de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", del nombramiento de funcionario
de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 13 de octubre de 1999.-El Rector, Guillermo Martínez
Massanet.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
I.A Ejercicios
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición. La fase de oposición estará formada por los
ejercicios que a continuación se indican, que no tendrán carácter
eliminatorio y se realizarán ambos el mismo día.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 100 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de
ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas
pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del
ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del
mismo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos, desglosados en un mínimo de 10 preguntas cada uno
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,
a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno de cada
una de las materias en que se divide el programa de estas pruebas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio
el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.
I.B Valoración
Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase
se realizará de la siguiente manera:
a) Antigüedad.-La antigüedad del funcionario se valorará
hasta un máximo de 4 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo
al siguiente baremo:
Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la Escala
Auxiliar o categoría laboral equivalente, asignándose 0,20/365
puntos día.
Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros Cuerpos
o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984
y en otras categorías laborales, asignándose 0,15/365 puntos día.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en
Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley
30/1984 y en otras categorías laborales, asignándose 0,10/365
puntos día.
No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que
hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente
alegados.
b) Puesto de trabajo.-Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 14: 0,75 puntos.
Nivel 16: 1,50 puntos.
Nivel 18: 2,25 puntos.
Nivel 20: 3 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
c) Adscripción del puesto de trabajo en la Relación de Puestos
de Trabajo.-Por ocupar un puesto de trabajo que en la Relación
de Puestos de Trabajo en vigor el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes esté adscrito al grupo C, 1 punto,
y a los grupos C/D, 0,5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la
participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan
relación directa con las funciones propias de los grupos C o D
de la Administración General, organizado y/u homologado por
organismo oficial de formación de funcionarios y/o Universidad
de Cádiz, en los que se haya expedido diploma y certificación
de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento,
se otorgará la siguiente puntuación:
Cursos de hasta quince horas de duración: 0,10 puntos por
cada curso.
Cursos de dieciséis a treinta horas de duración: 0,15 puntos
por cada curso.
Cursos de treinta y una a cincuenta horas de duración: 0,20
puntos por cada curso.
Cursos de más de cincuenta horas de duración: 0,25 puntos
por cada curso.
En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca
el número de horas de duración: 0,10 puntos por cada curso.
En los casos en que se haya expedido certificado de
aprovechamiento se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.
Por la impartición de los cursos indicados anteriormente se
otorgará la puntuación indicada según la duración del curso,
incrementada en un 50 por 100.
Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado
en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
e) Nivel de formación académica.-La posesión de titulación
inferior, igual o superior a la exigida para el acceso al grupo C
se valorará como se indica a continuación:
Titulación inferior a la exigida: No se puntuará.
Titulación igual o equivalente a la exigida (se incluye la
superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores
de veinticinco años y el curso de homologación que la Universidad
ha realizado al efecto): 0,5 puntos.
Titulación superior a la exigida: 1 punto.
f) Grado consolidado.-Según el grado consolidado a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la
siguiente puntuación:
Grado 14: 1 punto.
Grado 16: 1,5 puntos.
Grado 18: 2 puntos.
La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la
documentación aportada por los interesados y una vez hechas las
actuaciones que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación
de los méritos alegados en los distintos apartados, para su
valoración por el Tribunal.
En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista
provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en los distintos
apartados de la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez
días para la presentación, en su caso, de reclamaciones se
publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de
concurso. Ambas listas serán publicadas en el Rectorado y en los
distintos campus que integran la Universidad de Cádiz.
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de 0 a 6 puntos cada uno de ellos, siendo necesario
para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 6 puntos
entre los dos ejercicios. Las respuestas erróneas no puntuarán
negativamente.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en esta fase.
ANEXO II
Programa
I. Derecho administrativo
1. La Administración pública española. Los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.
2. Las fuentes del Derecho administrativo. Su jerarquía. La
Ley. El Reglamento. Otras fuentes.
3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases.
Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y
anulabilidad.
5. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimientos del contrato
administrativo.
6. El procedimiento administrativo (1). Concepto y
significación. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito
de aplicación. Los órganos administrativos. Los interesados en
el procedimiento administrativo.
7. El procedimiento administrativo (2). Sus fases. Iniciación.
Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.
Instrucción: Informes, propuestas de resolución y audiencia del
interesados. Terminación: Modos. El silencio administrativo.
8. El procedimiento administrativo (3). La revisión de los actos
en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos
administrativos: Principios generales y clases.
II. Gestión de personal
1. La función pública en el Estado español: Principios
constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto: Órganos superiores
de la función pública. Registro de personal. Programación y oferta
de empleo público.
2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas.
3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de
retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
4. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Especial consideración del Convenio Colectivo para el
personal laboral de las Universidades andaluzas.
5. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen
General: Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.
Acción protectora: Incapacidad laboral transitoria, invalidez
provisional y permanente, jubilación.
6. El Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
El sistema de derechos pasivos.
III. Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo presupuestario.
Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Programación
presupuestaria y control. Los créditos presupuestarios. Gastos
plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos.
Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de
tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos.
Ingresos que generan créditos.
2. Gastos y pagos: Conceptos y clasificación. Ordenación del
gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del
procedimiento y documentos contables que intervienen.
Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público: Clases.
3. Contabilidad pública: Concepto, objeto y fines. Ingresos
presupuestos, créditos presupuestarios y remanentes de crédito.
Contraídos, formalización e intervenido.
IV. Gestión universitaria
1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y
extensión de la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico
y estructura de las Universidades.
2. El gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades. El estudio en la Universidad.
3. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario. Artículos 11
y 45. Los concursos para provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios.
4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los
procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.
5. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria (3). La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.
6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza,
fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los
departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de
gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.
7. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos
colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz. El Consejo
Social. El claustro universitario. La Junta de Gobierno.
8. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos
unipersonales de gobierno de la Universidad de Cádiz. El Rector.
Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.
9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). La comunidad
universitaria. El personal docente e investigador. Los estudiantes.
El personal de Administración y Servicios.
10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (5). La
Administración universitaria y los servicios. Servicios universitarios. Los
servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (6). El régimen
económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros.
La información provisional. La gestión presupuestaria. El control
interno.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes
miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Ilustrísimo señor don José Ramón Repeto
Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz, por delegación
del excelentísimo señor Rector.
Secretario: Don Juan Antonio Cano Hidalgo, funcionario de
carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Cádiz,
en representación de la Junta de Personal de Administración y
Servicios.
Vocales: Don José Paz Blanco y don Juan Marrero Torres,
funcionarios de carrera en representación de la Universidad de
Cádiz, y don Joaquín López Romeu, funcionario de carrera, en
representación de la Junta de Personal de Administración y
Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Luis Alberto Barrio Tato, funcionario del
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en representación de
la Universidad de Cádiz.
Secretaria: Doña Ana García Almenta, funcionaria de carrera
de la Escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, en
representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocales: Doña María del Carmen Pastor Tallafé y don Armando
Moreno Castro, funcionarios de carrera en representación de la
Universidad de Cádiz, y doña María de los Ángeles García Ortiz,
funcionaria de carrera, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios.
ANEXO IV
D. ............................................, con domicilio
en ..........................................., y con documento
nacional de identidad número .........................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala ........................................., que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En .................. a ..... de .................. del 2000.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 40012 a 40014).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid