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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Tercer Protocolo para la ejecución del
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y
Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Zafra y la Asociación
de Empresarios de Zafra para el desarrollo de un Plan de Dinamización
Turística de Zafra.
Madrid, 29 de octubre de 1999.-El Director general, Germán Porras
Olalla.
TERCER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO
Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
EL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA Y LA ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS DE ZAFRA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN
DE DINAMINACIÓN TURÍSTICA DE ZAFRA
En Madrid, a 11 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996,
de 5 de mayo, actuando de conformidad con la habilitación conferida para
la suscripción de estos Convenios por el acuerdo del Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales,
Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente número 20/1995, de 21
de julio.
De otra: El ilustrísimo señor don Francisco Macías Martín,
Alcaldesidente del Ayuntamiento de Zafra, por acuerdo de la Corporación
Municipal de 17 de junio de 1995.
Y de otra: El señor don Manuel Pérez y Pérez, Presidente de la
Asociación de Empresarios de Zafra, por acuerdo de su Junta Directiva de 6
de mayo de 1997.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de
colaboración suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 1997, y a tal
efecto
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio Marco de colaboración para el
desarrollo de un Plan de Dinamización Turística de Zafra prevé que en
protocolos adicionales al Convenio se determinarán:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada
una de las Administraciones Públicas.
Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del Plan
de Dinamización Turística y del Convenio.
Que dichos extremos se consideran necesarios para el desarrollo del
Plan, y por ello
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Dinamización Turística de Zafra
mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado,
se relacionan a continuación:
Actuaciones
Coste
estimado
Equipamiento del Centro de Acogida al Turista . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000.000
Pago del contrato de consultoría y asistencia técnica . . . . . . . . . . 10.000.000
Desarrollo de las propuestas suscitadas por el Plan Integral
del Casco Histórico de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000.000
Promoción de Zafra como destino turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000
Total actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000.000
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del
Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá
a partes iguales entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería
de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el Ayuntamiento de Zafra, correspondiendo a cada una
de ellas una aportación de hasta 20.000.000 de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de Extremadura se
abonarán al Ayuntamiento de Zafra para que, de acuerdo con la cláusula
sexta del Convenio, éste pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía
y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo
al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de
Turismo, del ejercicio presupuestario 1999, y el resto con cargo al mismo
concepto presupuestario del ejercicio de 2000, una vez justificadas las
actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado
en la cláusula tercera del Convenio Marco para el desarrollo del Plan
de Dinamización Turística de Zafra.
Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 2000
y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la
cláusula quinta, párrafo 7, del Convenio, para ejecutarlas y justificarlas,
la Dirección General de Turismo podrá concederla, previa constitución
de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda,
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo, y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Dirección General de Turismo en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del
Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante, más intereses
de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez
ejecutadas y justificadas las actuaciones.
Cuarto.-La aportación de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo
y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar
el Tercer Protocolo se efectuará de la siguiente forma:
El 50 por 100 (10.000.000 de pesetas) a la firma del presente documento
con cargo a la aplicación 1504.751B.760 p.i.l.a. 99715402 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999.
El 50 por 100 restante (10.000.000 de pesetas) a la justificación del
gasto por importe del primer 50 por 100, con cargo a los presupuestos
de 2000.
Quinto.-La aportación del Ayuntamiento de Zafra queda consignada
en sus Presupuestos en la aplicación 1003-751-60100 del estado de gastos.
Sexto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de
algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto
en las realizadas aquellos podrán destinarse mediante acuerdo en tal
sentido de la Comisión de seguimiento a financiar la realización de otras
cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones
que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco,
siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.
Séptimo.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento
de Zafra. Los contratos que para ello tenga que formalizar se regirán por
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Octavo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones
recogidas en el acuerdo primero de este Protocolo será de un año, a partir
de la fecha de su firma. Dicho plazo podrá ser ampliado por las
Administraciones firmantes, previa petición en tal sentido de la Comisión de
seguimiento cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad firman el presente Protocolo en el lugar
y fecha al principio indicados por cuadruplicado ejemplar.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo; el Consejero de Medio Ambiente,
Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Eduardo Alvarado Corrales; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra,
Francisco Macías Martín; el Presidente de la Asociación de Empresarios
de Zafra, Manuel Pérez y Pérez.
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