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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio
Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de
la Generalidad de Cataluña, el día 4 de octubre de 1999, un Convenio
de encomienda de gestión para la ejecución de las expropiaciones de los
bienes y derechos afectados por el proyecto de desagüe del río Francolí
en el puerto de Tarragona, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Secretario general Técnico, Carlos
Vázquez Cobos.
ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio
Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las expropiaciones
de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desagüe del río
Francolí en el puerto de Tarragona
Barcelona, 4 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5
de mayo,
De otra, el honorable señor don Pere Macias y Arau, Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña,
Ambas partes se reconocen mutuamente la representación con que
actúan y la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, y
a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que en cumplimiento del Real Decreto 2646/1985, de 27 de
diciembre, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Generalidad
de Cataluña en materia de obras hidráulicas, y que mediante el Convenio
de 27 de diciembre de 1985 se establece que las obras de reconstrucción
del proyecto de desagüe del río Francolí en el puerto de Tarragona, a
través de la dársena de varadero, van a cargo del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo, cuyo importe se estimaba en 1.000.000.000 de
pesetas.
Segundo.-Que en ejecución del Convenio citado, en fecha 30 de julio
de 1998, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas aprobó el proyecto
citado por un importe de 3.777.000.000 de pesetas.
Por todo lo expuesto las partes,
ACUERDAN
Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente, que es la Administración
actuante, asume el pago de las indemnizaciones por las expropiaciones
de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de desagüe
del río Francolí en el Puerto de Tarragona mediante la dársena de varadero,
por la reposición de los servicios y por el rescate de las concesiones
demaniales de la zona del puerto de Tarragona.
Segundo.-El Ministerio de Medio Ambiente, al amparo del artículo 15
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud
del principio de eficacia, encomienda al Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña la realización de
las actividades de carácter material y técnico que suponga la tramitación
de los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos afectados por
la ejecución de las obras del citado proyecto, de reposición de servicios
y de rescate de las concesiones demaniales en la zona del puerto de
Tarragona.
Tercero.-Esta encomienda de gestión no comporta cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
por tanto es responsabilidad de quien encomienda dictar los actos o de
las resoluciones de carácter jurídico necesarios en la actividad material
objeto de encomienda.
Cuarto.-En virtud del principio de eficacia que motiva esta encomienda
de gestión, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de
la Generalidad de Cataluña remitirá, con la máxima urgencia posible, todas
las actuaciones en que sea necesaria la intervención del Ministerio.
Quinto.-Una vez finalizados los expedientes, se remitirán en un plazo
de diez días, con el informe de valoración de los servicios técnicos
correspondientes, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las
Aguas para que sea abonado el importe correspondiente por el Ministerio
de Medio Ambiente.
Sexto.-Esta encomienda de gestión entrará en vigor a partir de la
fecha en que se firme y tendrá vigencia hasta que se acaben los expedientes
expropiatorios y de rescate. Será motivo de resolución el incumplimiento
de las partes de los pactos acordados.
Séptimo.-Para cualquier cuestión litigiosa sobre interpretación,
cumplimiento y efectos de este Convenio será competente la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en dos
ejemplares, con el mismo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el
encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino
Biscarolasaga.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macias
i Arau.
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