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Vistos los contratos de cesión por los que "Locs Oil Company of Spain,
Sociedad Anónima", cede a "Eastern España, Sociedad Anónima", una
participación indivisa en la titularidad de las concesiones de explotación de
hidrocarburos "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y "Rebujena",
del 10 por 100, y en las concesiones "El Romeral 1", "El Romeral 2" y
"El Romeral 3" del 20 por 100.
Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de
la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación
y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:
Primero.-Se autorizan los contratos de cesión, por los que "Locs Oil
Company of Spain, Sociedad Anónima", cede a "Eastern España, Sociedad
Anónima", una participación indivisa en la titularidad de las concesiones
de explotación de hidrocarburos "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas
C-2" y "Rebujena" del 10 por 100, y en las concesiones "El Romeral 1",
"El Romeral 2" y "El Romeral 3", del 20 por 100.
Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la
condición primera anterior, la titularidad de las concesiones de explotación
de hidrocarburos "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y
"Rebujena", pasará a ser:
"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 75 por 100.
"Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima": 15 por 100.
"Eastern España, Sociedad Anónima": 10 por 100.
Y la de las concesiones "El Romeral 1", "El Romeral 2" y "El
Romeral 3":
"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 55 por 100.
"Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima": 25 por 100.
"Eastern España, Sociedad Anónima": 20 por 100.
La compañía operadora de las concesiones continuará siendo "Locs
Oil Company of Spain, Sociedad Anónima".
Tercero.-También se aprueba la adhesión a los respectivos convenios
de colaboración vigentes, que regulan las relaciones entre las compañías
para el correcto desarrollo de las actividades en la concesiones.
Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada
en vigor de esta Orden, las compañías titulares "Locs Oil Company of
Spain, Sociedad Anónima", y "Eastern España, Sociedad Anónima", deberán
presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la
Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General
de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la
titularidad de las mencionadas concesiones de explotación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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