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Documento BOE-A-1999-22809

Orden de 12 de noviembre de 1999 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3), de Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1999, páginas 41156 a 41157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-22809

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de

Ciencia y Tecnología y el Institut National de Physique Nucleaire et de Physique

de Particules (IN2P3) es un instrumento de cooperación bilateral entre

científicos y laboratorios españoles y franceses para el desarrollo de

proyectos de investigación comunes en los campos de física nuclear y física

de altas energías.

En consecuencia, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia

y Tecnología, con la conformidad de la Comisión Permanente de la

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y en el ejercicio de las

competencias delegadas por Orden del Ministro de la Presidencia, de 11 de

noviembre de 1998, he resuelto publicar la convocatoria para la concesión

de ayudas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión

Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Institut National de Physique

Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3).

Las ayudas que se convocan para el desarrollo de la colaboración tienen

por finalidad prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes

y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados

por otros medios.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado

por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre; 11/1996, de 27 de diciembre;

12/1996, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).

La Orden de 17 de noviembre de 1998 por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina

de Ciencia y Tecnología, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio

de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo de la aplicación

presupuestaria 25.01.542M.490.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de

concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia

competitiva, de ayudas financieras para colaboraciones, en el marco del acuerdo

de cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

(CICYT) y el Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de

Particules (IN2P3), en investigación entre las unidades del IN2P3 y entes

públicos españoles. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período

máximo de un año, los gastos de desplazamiento de los investigadores

españoles y una ayuda para dietas y alojamiento de los investigadores

extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por

motivos relacionados con dichas colaboraciones.

2. Solicitantes y beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes públicos

españoles que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, y en los

que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas,

investigadores en los campos de física nuclear y física de altas energías,

cuya actividad esté actualmente subvencionada a través del Plan Nacional

de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa

Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Los investigadores científicos responsables por parte de los entes

españoles participantes en la acción deberán pertenecer al ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, en condición de activo.

3. Formalización y presentación de solicitudes

3.1 Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos

responsables, uno por parte española y otro por parte francesa, sin que

este último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman

ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del

cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

3.2 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador

responsable español y por el representante legal del organismo al que esté adscrito,

y contendrán necesariamente los siguientes datos:

Dirección postal del centro español.

Dirección postal del centro francés.

Título del proyecto de colaboración.

Responsable español: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de

correo electrónico, currículum vitae actualizado, referencia del proyecto

de investigación actualmente vigente del Plan Nacional de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa Sectorial de Promoción

General del Conocimiento.

Responsable francés: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de

correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 1999. Si se hubiera

sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán

señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte francesa como

española.

Petición de ayudas para 2000: Especificar nombres de los investigadores

y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como francesa.

3.3 Ambos responsables, español y francés, deberán presentar la

correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus propios

requisitos.

3.4 Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y

estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las

personas participantes, tanto españolas como francesas, que vayan a

intervenir, así como el número de días de duración.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de la Presidencia, se

presentarán en el Registro de la Oficina de Ciencia y Tecnología (calle

José Abascal, 4, planta segunda, 28003 Madrid), o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

3.6 El plazo de presentación de solicitudes expirará a los treinta días

naturales, a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Evaluación y resolución

4.1 Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte

de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Calidad científica y viabilidad

de la propuesta; 2. Actividad investigadora desarrollada anteriormente

por el responsable de la solicitud; 3. Participación del responsable en

proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o

de la Unión Europea; 4. Adecuación de la propuesta a los objetivos del

Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

4.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una

Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que se

estime necesarios. La propuesta de financiación la realizará un Comité

mixto hispano-francés, de conformidad con el acuerdo en el que se encuadra

esta convocatoria. La Comisión de Valoración estará constituida por:

Presidente: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Vicepresidente: El Director del Departamento de Educación y Cultura

del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Vocales: El Vicesecretario general técnico del Ministerio de la

Presidencia; el Subdirector general de Planificación y Seguimiento de la Oficina

de Ciencia y Tecnología, y el Subdirector general de Coordinación y Gestión

de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que actuará como Secretario.

4.3 Dicha Comisión elevará al Subsecretario de la Presidencia una

propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la

ayuda o de denegación de la misma.

4.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por

resolución del Subsecretario de Presidencia, en virtud de la delegación otorgada

mediante Orden de 11 de noviembre de 1998, y se notificará

individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, cuando por razón del número de beneficiarios no resulte

factible proceder a la notificación individual, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación nominativa completa de los beneficiarios

de las ayudas.

4.5 La resolución se hará en el plazo máximo de tres meses a contar

desde la presentación de la documentación completa por parte del

solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado,

se entenderán desestimadas las solicitudes.

4.6 Las resoluciones a las que se refiere el punto 4.4 ponen fin a

la vía administrativa. Contra las mencionadas resoluciones podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados

es competencia de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá

los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los

órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las

oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la

ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el

grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser

debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable

del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal

de la entidad beneficiaria.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria

que se considere oportuna.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos

realizados, expedido por el correspondiente servicio de contabilidad de

la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

el proyecto deberá mencionarse a la Oficina de Ciencia y Tecnología como

entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento

de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad

y resultados esperados, podrán proponerse las acciones legales que

procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad

beneficiaria y al investigador responsable.

6. Pago y justificación de las ayudas

6.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de

las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

6.2 Los entes a que se refiere el punto 2 deberán acreditar previamente

estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas

generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en

su caso, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Ciencia y Tecnología,

la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado

con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones

iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Oficina

de Ciencia y Tecnología.

6.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse

de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1091/1988, de

23 de septiembre, modificado por los artículos 16 de la Ley 31/1990, de

27 de septiembre, y 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

6.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el

presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones

públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante

el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico

establece el apartado 5.

6.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,

los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y

cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,

dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

6.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las

actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden 11 de noviembre

de 1998), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

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