Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía, en calidad de convocante, con número de identificación
fiscal S-4111001F, presentada con fecha 14 de junio de 1999 en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, en
la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre), al Premio "Pablo Ruiz Picasso" a la mejor
trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, convocado por el citado
organismo mediante Orden de 14 de abril de 1999.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios
que conceden la Consejería, publicado en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 12 de febrero de 1998.
Orden de 14 de abril de 1999, de la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía, por la que se convocan para 1999 los Premios Bienales
"Pablo Ruiz Picasso" y "Andrés de Vandelvira", publicada en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 8 de mayo de 1999.
Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación
nacional.
Resultando que, con fecha 16 de septiembre de 1999 se requiere a
la entidad solicitante para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto, aprobado
por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, acredite la fecha exacta de
concesión del Premio.
El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante, con
fecha 29 de septiembre de 1999, mediante aportación de fotocopia del
acta del Jurado del Premio "Pablo Ruiz Picasso" en la que consta que
el mismo se otorgó con fecha 17 de junio de 1999.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado impuesto, aprobado
por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 14 de junio de 1999 y que
el fallo del Jurado tuvo lugar el día 17 de junio de 1999, la solicitud
se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según
establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el artículo 1 del Decreto 2/1998, de 13 de enero,
establece que la Consejería de Cultura concede el premio con "la finalidad
de otorgar púiblico testimonio a la labor de aquellas personas y entidades
públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al
engrandecimiento de Andalucía o su Cultura" y que, asimismo, el artículo 2 del
citado Decreto estipula que la Consejería de Cultura concederá el Premio
"Pablo Ruiz Picasso" a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes
Plásticas, ello es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define
en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de las obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o
labor, en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 8 de mayo de 1999, así como en un periódico de gran
circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,
letra c), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter
internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o,
apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el hecho de que se otorgue el Premio, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica
determinada sino a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas,
evidencia que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entidad
concedente del Premio "Pablo Ruiz Picasso", no está interesada en la
explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del
premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de
propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone
de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen
limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia
del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b),
del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio "Pablo Ruiz Picasso" a la mejor trayectoria en el ámbito
de las Artes Plásticas, convocado por Orden de la Consejería de Cultura
de la Junta de Andalucía de 14 de abril de 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades
premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.
Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a
la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una
copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
o en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un
periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del
Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid