Suscrito entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad
y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña un Protocolo
de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid, a 1 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
De otra parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Consejero
de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley
30/1992, antes citada.
EXPONEN
Primero.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas tiene atribuidas competencias en materia de coordinación sobre
drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de
enero.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene atribuidas
por su Estatuto de Autonomía competencias en materia de sanidad interior
e higiene.
Segundo.-Que según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley
36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las Comunidades
Autónomas son beneficiarias de dicho Fondo.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y
adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
es la encargada de la distribución de dicho Fondo, según los criterios
aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones
establecidas por la Conferencia Sectorial.
Tercero.-Que con este objetivo desean establecer las líneas de
colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente
relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que
se realizan regularmente.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente Protocolo general que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer
la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el
Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, como beneficiaria del Fondo de bienes decomisados por tráfico
de drogas y otros delitos relacionados.
Segunda.-Los programas o actividades aprobados y subvencionados
por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente,
incluso en su presupuesto, mediante un Convenio específico que
suscribirán ambas partes en desarrollo del presente Protocolo.
Tercera.-A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa
de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma
de Cataluña la cantidad establecida en el mismo con cargo al concepto
16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas.
Cuarta.-El Departamento de Sanidad y Seguridad Social asumirá la
tramitación administrativa y el seguimiento del programa convenido.
El Departamento remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una
certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución
del programa.
Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el
remanente será reintegrado al Tesoro Público.
Quinta.-El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente
al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera
de las partes, renuncia expresa y por escrito.
En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir
desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en
cumplimiento del mismo, no hubiesen sido terminadas en dicho momento y
fuesen necesarias para la consecución del interés público perseguido con
este Protocolo.
Sexta.-Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que
suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete
la colaboración.
Séptima.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente
Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del
mismo se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes
designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas y dos representantes designados por el Consejero de Sanidad y
Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Octava.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en
el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias
que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los
convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a
su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa
de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias
al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado
el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados.-El Ministro
del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Sanidad y Seguridad
Social, Eduardo Rius i Pey.
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