El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de
Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona han suscrito un Acuerdo de
Modificación (Addenda) del Convenio de colaboración suscrito el 19 de
septiembre de 1989, para la construcción del auditorio de la ciudad de
Barcelona, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo de
Modificación (Addenda) del Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Director general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
ANEXO
Acuerdo de Modificación (Addenda) del Convenio de Colaboración
entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,
Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, la Generalidad
de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 19 de septiembre
de 1989, que regula la cooperación técnico-financiera para la
construcción del audiorio de música de Barcelona
En Madrid, a 29 de octubre de 1999.
R E U N I D O S :
El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación
y Cultura y Presidente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música del Ministerio de Educación y Cultura, actuando en virtud de las
competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El honorable señor don Joan María Pujals i Vallvé, Consejero de Cultura
de la Generalidad de Cataluña.
El honorable señor don Joan Clos i Matheu, Alcalde del excelentísimo
Ayuntamiento de Barcelona, actuando en virtud de las facultades que le
confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
El primero y el segundo actúan en el ejercicio de las competencias
que, respectivamente, tienen atribuidas por el artículo 149.2 de la
Constitución y por el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno
intervienen y con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este
Convenio y, al efecto,
E X P O N E N :
Que, en fecha 19 de septiembre de 1989, las partes suscribieron un
Convenio para regular la cooperación técnica y financiera para la
construcción del auditorio de música de Barcelona.
Que el proyecto de construcción del auditorio de Barcelona fue objeto
de una revisión en el año 1993 que determinó su realización en dos fases,
informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento constituida
por representantes de las tres Administraciones concurrentes y
apreciándose en ese momento un incremento de costes.
Que el 20 de diciembre de 1995 se encargó una actualización y auditoría
del proyecto. Esta revisión dio como resultado un incremento en el
presupuesto cuyo importe total asciende a 1.560.000.000 de pesetas.
En consecuencia, las instituciones aquí representadas, cumplidos los
trámites legales al respecto, proceden a la firma de la presente Addenda
de acuerdo con las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.-El objeto de la Addenda es regular la cooperación técnica
y económica entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para
regular las modificaciones propuestas en la infraestructura y equipamiento
del auditorio de Barcelona.
Segunda.-El auditorio estará dotado de una sala para conciertos
sinfónicos con capacidad para 2.600 personas y una sala de cámara con
aforo para 700 espectadores.
El coste de la edificación y equipamiento del auditorio, tras las
modificaciones objeto de esta Addenda, se cifra en 7.776.000.000 de pesetas,
de los cuales, 6.216.000.000 de pesetas corresponden al convenio inicial
y 1.560.000.000 de pesetas corresponden a la Addenda.
Tercera.-El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,
Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, la
Generalidad de Cataluña a través de su Consejería de Cultura y el Ayuntamiento
de Barcelona, se comprometen a financiar, de la misma forma que el
Convenio de 19 de septiembre de 1989, la construcción y equipamiento del
auditorio de Barcelona en un plazo máximo de cuatro años. La aportación
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se realizará
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.762/Programa 456-A, y
cuyo importe asciende a 753.000.000 de pesetas en las siguientes
anualidades:
1999: 188.250.000 pesetas.
2000: 188.250.000 pesetas.
2001: 188.250.000 pesetas.
2002: 188.250.000 pesetas.
La Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona
financiarán el resto del presupuesto, cuya cantidad asciende a 807.000.000 de
pesetas.
Cuarta.-El órgano de contratación será el Ayuntamiento de Barcelona,
del cual formarán parte como Vocales, con voz y voto, un representante
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, uno de la
Generalidad de Cataluña y uno del Ayuntamiento de Barcelona. La forma
de adjudicación será la prevista en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Quinta.-Las transferencias de capital del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música se realizarán al Ayuntamiento de Barcelona,
contra presentación de certificaciones de obra y certificados de compra
e instalación de acuerdo con las fases del proyecto y anualidades señaladas.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en ningún
caso quedará afectado por las ampliaciones o modificaciones del proyecto
que signifiquen un incremento de su compromiso financiero, salvo que
expresamente apruebe dichas modificaciones o ampliaciones.
Sexta.-La Comisión de Seguimiento, que seguirá ejerciendo sus
funciones de inspección de la ejecución de las obras y dirimiendo las cuestiones
técnicas, dará cumplida información a las partes, al menos,
trimestralmente, con Memoria de actividades.
Séptima.-A la recepción de las obras podrá asistir un representante
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, uno de la
Generalidad de Cataluña y otro del Ayuntamiento de Barcelona.
Octava.-La titularidad del auditorio será el Consorcio del Auditorio
y la Orquesta, constituido por la Generalidad de Cataluña y el
Ayuntamiento de Barcelona. La vigencia de la Addenda será de cuatro
anualidades, iniciándose en el año 1999 y finalizando en el año 2002.
Novena.-La validez de la presente Addenda queda supeditada a la
existencia de los créditos presupuestarios que fueran de aplicación.
Así queda redactada la presente Addenda, que firman los
comparecientes, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo indicados.
El Ministro de Educación y Cultura, Presidente del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcelona, Joan Clos i Matheu.-El Consejero
de Cultura de la Generalidad de Cataluña, Joan María Pujals y Vallvé.
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