Suscrito, con fecha 15 de septiembre de 1999, el Convenio de
Colaboración entre el Instituto de la Juventud y Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para la realización de programas de promoción de los
jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
En Palma de Mallorca a 15 de septiembre de 1999.
R E U N I D O S :
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo de 1999, actuando en nombre y representación de la
Administración General del Estado, Instituto de la Juventud, por delegación
del Gobierno de la Nación, conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros
del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Y, de otra parte, el señor Eberhard Groske Fiol, Consejero de Trabajo
y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
nombrada por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears de 27 de julio de 1999, actuando en representación de dicha
Comunidad Autónoma.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
E X P O N E N :
1. Que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears tiene encomendado el ejercicio de las
competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la
Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo
de su Estatuto de Autonomía.
2. Que la Constitución española, en su artículo 48, ordena a los
poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural", siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita
a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción socio-cultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los departamentos
ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de la Juventud
coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas
de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya
mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social,
en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el
ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural
y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los
jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a la siguientes
C L Á U S U L A S :
Primera.-El objeto de esta Convenio es la colaboración entre la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Trabajo
y Bienestar Social y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo
de programas adecuados a tal fin.
Segunda.-I. Para dar cumplimiento del objeto establecido en la
cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II
de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de inserción laboral y de acceso a la vivienda.-Estará
dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,
emancipación y bienestar de los jóvenes, mediante la propuesta de medidas
de inserción laboral y de acceso a la vivienda.
Programa de educación en valores de solidaridad y tolerancia.
-Estará dirigido a la consolidación de la tolerancia y la solidaridad mediante
la propuesta de medidas de apoyo a colectivos desfavorecidos, de
prevención del racismo y la violencia, de cooperación con pueblos y culturas
diversas y de cualquier otra que favorezca su participación activa en la
sociedad.
Programa sobre alternativas saludables de ocio y tiempo libre.-Estará
dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute de los
valores culturales, del ocio, de la comunicación cultural y, en general,
a su desarrollo personal en un marco más idóneo de hábitos relacionados
con una vida saludable.
II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes:
Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se
desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo
acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto
de la Juventud:
Programa educación en valores personales y de convivencia social:
1. Servicios y cursos de formación relacionados con la promoción
del voluntariado juvenil.
Programa de participación:
1. Promoción del asociacionismo juvenil.
2. Actividades de difusión de la información juvenil y formación de
informadores juveniles.
3. Edición del Plan Joven de las Illes Balears.
Programa sobre calidad de vida:
1. Promoción cultural para jóvenes, a través del Programa Cultura
Arte Joven.
II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en
la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología
a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa
objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma: Aportar el personal directivo y
Monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución
de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears se comprometen a cofinanciar los programas objeto del
presente Convenio, en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa
19.201.323 a, Concepto 450, por un importe de 10.000.000 de pesetas,
distribuidas entre los siguientes programas:
1.1 Programa de participación: 6.000.000 de pesetas.
1.2 Programa sobre calidad de vida: 1.200.000 pesetas.
1.3 Programa de educación en valores: 2.800.000 pesetas.
El INJUVE transferirá a la Comunidad de las Illes Balears la cantidad
señalada en la siguiente forma:
El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una
vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del
apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears contribuirá a financiar
estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles,
epígrafe, por un importe de 6.400.000 pesetas, distribuidas entre los
siguientes programas:
2.1 Programa de participación: 4.000.000 de pesetas.
2.2 Programa sobre calidad de vida: 1.000.000 de pesetas.
2.3 Programa de educación en valores: 1.400.000 pesetas.
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria
de las actividades realizadas, así como a justificar los gastos efectuados
con cargo a las cantidades percibidas, en el plazo de un mes una vez
finalizado el ejercicio económico.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio, que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por cuatro personas nombradas a partes iguales por el INJUVE y por
la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de las designadas por el INJUVE, y actuará de Secretario quien designe
la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El
régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1999.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de quince días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud las cantidades
que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las
pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la
Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponde en derecho, previa
reclamación al mismo, y, en su caso, en los términos que resulten del
recurso contencioso-administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artícculo 3.1.c) de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La
Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de
cuantos litigios pueden derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.-La Directora general
del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El representante de
la Comunidad Autónoma, Eberhard Groske Fiol.
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